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Como está este tema?
A mi me interesa y si puedo ayudar en algo.
Como he hecho mucho enduro, conozco muchisimos recorridos en Catalunya, especialmente en las comarcas de L’Anoia, Berguedà y Bages.
Ánimo que no decaiga.
SaludosSaldremos de dudas.
Contactaré con CASER (no AMV, ojo), la aseguradora que hace las pólizas a motos sin matrícula y culpable de todo este asunto, para ver sin han cambiado o no sus condiciones y os informo, ok?
Abrazos.Bonaigua, que suerte tío. Yo idiota de mí no me guardé nada, a parte de que estaría hecho unos zorros. Si localizo algún perolo de los que quieres ya te daré un toque.
Aquí discrepo contigo SuperSherpa. Una aseguradora no puede ir nunca contra lo legislado. Un vehículo a motor, si no está matriculado no puede circular por lugares públicos -que son todos los que has dicho-, y por lo tanto, hoy por hoy una aseguradora no puede asegurar este riesgo. Sería como asegurar como conductor a una persona sin carnet de conducir, solo con el D.N.I. ¿Verdad que no puede ser? ¿Podría asegurarse una arma sin tener la oportuna licencia, solo con el número de serie de tal arma?
En cuanto a lo que ninguna compañía atiende a reclamaciones a accidentes ocurridos durante competiciones, te diré que Azur es la compañía que asegura todo el campeonato de Catalunya de trial, y cubre la responsabilidad civil de los participantes, claro está que deben estar federados y al corriente de pago.
Ojo, ello no quiere decir que cubra los accidentes de tráfico en vias públicas y con terceros vehículos, puesto que en trial un circuito no es nunca cerrado del todo y pueden darse accidentes.Saludos
G.G.S.parece que todos tenemos algo de razon…
si te quieren asegurar la moto sin matricular, adelante, se mira el condicionado y ya esta.
que lo cubre, perfecto, que no,hay que ver que alcance tiene esa poliza.lo de la ilegalidad que veo yo, es que me parece muy raro que una compañia asegure a un vehiculo que no es legal, no puede circular.
si no es legal, las responsabilidades son mayores, porque ese vehiculo tenia vetada su circulacion, no debia de estar circulando.
quien es tan tonto que hace eso?q asegura una cosa y una actuacion ilegal?
Hoy mismo he llamado a una de esta aseguradoras telefonica que salio el otro dia por aqui,,,,era , creo, AMV, o algo asi, despues insistir me dijo la señorita que me atendio, que si no estaba matriculada solo valia para circuito….
siguiendo tu escrito, la altura del amstil y la edad del capitan tienen que ir juntos.
si se exige para circular de forma legal matricula y seguro no hay mas de que hablar.
si una compañia hace ese seguro (asegurando una ilegalidad) y es correcto, adelante, estas cubierto.
yo personalmente lo dudo, nunca lo he visto,una cosa es lo que te dicen, y otra lo que hacen las compañias.Si tuvieras ese condicionado seria perfecto para verlo y estudiarlo.
no entiendo como se puede asegurar una «cosa» que no cumple las condiciones del contrato tipo de seguro de vehiculo a motor.
No sera una Responsabilidad Civil ampliada?
si el contrato de seguro de vehiculo a motor exige que este matriculado,como se saltan el dato mas importante?de verdad que es dudoso…
no te parece que roza la ilegalidadAh, se me olvidaba. Una bicicleta, con la Ley en la mano, debe disponer de seguro, Increíble? pues es cierto.
perdona que te rectifique Bux…pero tu veras si es un accidente de trafico cuando hay involucrado un vehiculo a motor…
siento decirtelo pero una moto no matriculada, de momento, nunca podra tener un seguro igual que la matriculada,,,pq en teoria tu moto no es apta para circular, asi de claro, no puede circular.
Vamos a ver, tu crees que se puede dejar al azar que si dos vehiculos a motor, o uno y una persona tienen un incidente sea donde sea se arreglen las cosas a posteriori, no.
no es que lo compare con un arma, pero un vehiculo a motor , sea el que sea, tiene una responsabilidad porque es potencialmente peligroso, y debe estar regulada a priori, y GARANTIZADA
sigamos….
no hay una excusa porque mi moto no sale nunca, o solo a la montaña, etc…
vehiculos a motor hay de dos tipos. los matriculados, y los no matriculados.
los primeros son legales, los segundos esta al margen.es asi de simple, y puede parecer injusto por la utilidad q se les da a las motos de trial, pero es lo que hay.
Se está confundiendo la altura del mástil con la edad del capitán y no tienen nada que ver, verdad?.
La Ley exige por un lado que todos los vehículos que circulen por las vias públicas debe disponer de Seguro Obligatorio. Punto. Y también deben estar matrículados. Punto.
No se hace distinción en cuanto a Vía Pública. Por lo tanto se entiende como tal, calle, pasaje, avenida, paseo, carretera de primer, segundo o tercer orden, vía urbana o interurbana, autopista o autovia, sendero, cañada o camino de carro, etc. etc.
A partir de ahí hay que tener claro que el seguro es obligatorio además de necesario y conveniente para circular por la Vïa Pública.
Otra de las muchas obligaciones que afectan a todos los vehículos que circulen por la Vía Pública es que deben estar debidamente matriculados según sus características.
Teniendo claro lo anterior hay que saber distinguir entre matriculación y el seguro. Ambos son obligatorios.
El hecho de que un asegurador ofrezca sus servicios a vehículos no matriculados NO TIENE NADA QUE VER CON LAS PRESTACIONES DEL SEGURO. Yo contraté una póliza en estas condiciones hace 3 años con Caser (lástima que ya no la tengo sino os lo demostraría) y no había exclusión de ningúna clase en cuanto a circular por unas vías u otras y las coberturas eran las habituales (soy de los que lee la letra pequeña). En estas condiciones si os para la autoridad, os empapelan y mucho, por no ir matriculados e incluso pueden inmovilizar el vehículo, pero NUNCA repito NUNCA os podrán sancionar por no llevar seguro (un seguro legal y en condiciones, está claro).
En caso de accidente el asegurador deberá dar cobertura según lo que establezcan las condiciones generales y particulares de la póliza (hay que leerlo todo) y deberá hacerse cargo, con las lógicas limitaciones de las reclamaciones/indemnizaciones por terceros en concepto de responsabilidad civil y daños si los hubiere.
Cuando se circula en el interior de una propiedad privada la cosa cambia. No es obligatorio seguro ni matrícula ni nada, pero si atropellas a alguien y ese alguien te denuncia habrá que responder y si no hay seguro, pues a rascarse el bolsillo. Este tipo de accidentes pueden tener cobertura en la póliza de seguro de la propiedad, que también tiene la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil, pero lo más lógico y recomendable es que el vehículo tenga su propio seguro.
Los tractores y vehículos especiales de uso agrícola, deben ir matriculados porque ocasionalmente circulan por la vía pública.
Tampoco hay que olvidar, que una propiedad privada puede estar gravada por una servidumbre de paso, es decir, puede pasar por ella una vía pública (puede ser un simple sendero) con lo que volvemos al principio de mis comentarios.
G.G.S. No hay aseguradora que dé cobertura a reclamaciones por accidentes como consecuencia de establecer una competición, sea del tipo que sea. Es más, están excluídas en todas las pólizas a no ser que se le notifique previamente al asegurador y este dé su aprobación a estas circunstancias. Esa cobertura está en la póliza de responsabilidad civil que contrata el organizador del evento (club) y su coste es subrogado a los participantes en el importe de la inscripción.
COTA 315, si se contrata una póliza en la que se identifica el vehículo por su número de bastidor porque no está matriculado y el asegurador da su conformidad y con ello su cobertura en cuanto a lo que le exige la ley, no sé donde ves la ilegalidad. La compañia te hace el seguro y da su cobertura. Que después tu no vayas matriculado ese es otro problema y es problema tuyo con la autoridad.
No quisiera que nadie interprete todo esto en el sentido de que se le hace el seguro a la moto y ya está. NO. Hay que tener seguro y matrícula y el vehículo debe llevar todos los accesorios que le obliga la ley. Evidentemente que nadie hace trial con intermitentes, cuentakilómetros, retrovisores, etc. Pero eso, aunque también es obligatorio, es un mal menor y la sanción en su caso estará bajo mínimos.
SaludosBien cota315, me has convencido…. la verdad es que llevas mas razon que un santo, lo contrario es engañarme a mí mismo, y no creo que un juez tomara en cuenta mis disculpas de no matricular la moto. No obstante gran parte de culpa la tienen esas aseguradoras que ofrecen «seguros especiales» para motos de campo, que no dudan en cobrarte por «asegurarte» una moto sin matricular. A la hora de la verdad no sé si realmente el seguro cubriría los daños ocasionados a terceros, pero la pasta sí que la han trincado estuviera la moto matriculada o no.
No sé que te parecerá a tí, pero me habían asegurado que en caso de accidente o que me pararan los agentes «sólo habría cometido una pequeña infracción por circular sin placas de matrícula, pero que la moto estaba totalmente asegurada»… en fin.
La p*t*d* es que ahora no sé cómo hacer para matricular una moto que no tiene papeles, ya que al que se la compré no tenía nada, y la moto tiene 20 años…. :( :( :( :( :(
esto es como querer meter el clavo por la «cabota» y como dijo aquel «lo que no puede ser, no puede ser, y ademas es imposible»
solo te va a cubrir en un circuito cerrado al publico, organizado,etc…
cota 037 lo ha dicho con un ejemplo bastante claro.
existe un codigo de circulacion, unas normas y unas leyes,estan hechas para cumplirlas, y aunque algunas se pueden «torear», este tema es lo bastante serio para que este regulado legalmente de forma minuciosa.
Aqui no hay interpretaciones amplias de la ley, el que quiera ser legal tiene que estar matriculado y asegurado.
el resto estan al margen,o mas claro, CONDUCEN DE MANERA ILEGAL y las consecuencias son muy duras, porque repito, es demasiado serio para dejar puertas abiertas a «chapuzas».
Si uno cree que no le va a pasar nunca nada, ojala acierte, pero solo sabra que se equivocaba el dia que le pase algo, no tenga seguro, y tenga un juicio.
Las lesiones corporales, invalidez, etc., son elevadisimas, si no lo cubre el seguro, lo tendra que abonar el INFRACTOR/CONDUCTOR (no es cierto totalmente porque lo pagara el Consorcio Compensador, pero luego reclamara al conductor) mas todas las consecuencias juridicas de un ilicito penado como es conducir sin seguro.y lo que lo borda es que dependiendo de la gravedad, o mejor dicho, del resultado del incidente puede acarrear responsabilidades no solo civiles, sino PENALES, y eso no es ninguna broma.
joder, teneis una moto que nueva vale 750.000 pelas, y regateais 20.000 de matricularla??
y quien no tiene quince mil pelas al año para un seguro?
Te acompaño en el sentimiento. La pérdida de un amigo siempre es dolorosa.
Un abrazoHola Tupa, mi más sentido pésame, verdaderamente debía tratarse de una persona especial si con 77 años todavía disfrutaba con una 349, me la imagino una persona simpática que realmente amaba la moto, con gran experiencia y multitud de anécdotas para contar en cada salida. Comprendo que ahora recuerdes con gran cariño esas gratificantes excursiones trialeras, realmente has sido afortunado de haber conocido una persona así, un gran saludo.
Hola, si se hiciese algo lo de hacer coincidir las pruebas con las motos «modernas» creo que no sería buena idea. Habría gente que quisiera probar en clásicas y por coincidir ambas pruebas tendrían que elegir por una u otra categoría.
También preferiría que las zonas para motos clásicas fueran especialmente diseñadas para estas motos, pues aunque en categorías bajas el nivel de las zonas es moderado puede que algunos pasos no sean muy adecuados para principiantes que se inicien con clásicas. Habría siempre que evitar que la gente que venga a probar se encontrara con pasos ratoneros o no adecuados para estas motos y se desanimara.
Aunque también es cierto que menos es nada, y si para empezar hubiera que pasar por aprovechar la organización del Campeonato Gallego, por lo menos tendríamos algo provisional, si después esto tuviera aceptación entre la gente, pues ya se podría pensar en otras metas.
Lo que está claro es que habría que estudiar una fórmula y no estaría de más que los responsables de la FGM apoyaran un poco más el trial, ya que, estoy viendo que año a año las inscripciones en las carreras en Galicia estan bajando paulatinamente.
Hola, veo que aquí hay gente bastante entendida en el tema de los seguros, y aunque creía tener las cosas bastante claras al respecto ahora me habeis creado cierto temor.
Vereis, yo poseo una cota 242 que recientemente adquirí. La moto es antigua (del año 85) y por lo que sé no tiene documentación pues nunca estuvo matriculada.
Me habían informado de que podía asegurarla sin perjuicio de que estuviese matriculada o no, simplemente haciendo constar el número de bastidor que es la única manera que tengo para identificarla. Las compañías que te aseguran son sobradamente conocidas en el mundillo trialero, y cobran unos precios bastante económicos (sobre unas quince mil pesetas).
Ojo!, con la moto ni se me ocurre pisar el asfalto ni ninguna carretera abierta al tráfico, simplemente la utilizo para trialear en montes y parajes no concurridos hasta donde llevo la moto en el coche con el remolque.
El seguro comprendo que es un requisito indispensable, pues soy consciente de que un accidente es imprevisible, por aquello de que siempre tienes temor de chocar contra otro trialero o cualquier otro usuario del campo. Las responsabilidades que me podrían exigir en caso de no tener seguro también soy consciente de que son durísimas.
Por ello ahora tengo serias dudas….
¿¿No es legal el «seguro» que nos hacen a los que no llevamos matrícula??, porque en cuyo caso como apunta Yoyi estan cometiendo una estafa en toda regla.
¿¿Como puedo asegurar mi moto sino tengo documentación para matricularla??
Entiendo que la matrícula es requisito indispensable para circular por carreteras abiertas al tráfico, pero… ¿¿que pasa si no circulas por carretera?? ¿nos cubriría el seguro si por ejemplo haciendo unas zonas saltando por rocas chocaramos contra otro trialero o hirieramos a otra persona que pasara andando por allí?, yo creo que a eso no se le puede llamar «accidente de tráfico», y por tanto sería independiente de llevar la moto matriculada o no.
Gracias, y a ver si entre todos podemos aclarar bien este tema, porque pienso que es mucho más importante de lo que la gente cree.
No me asuste, que estoy a tiempo de rajarme jejejejejeje
En serio, sabes que lo mio es el trial teórico. Saber cómo se hace es mi especialidad, hacerlo la de mis pupilos, jejejeje, a éstos es a quién debeis dar caña.
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