lunes, octubre 12, 2026

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    • #202801
      Historico
      Participante
      • Total:155116
      • 10 veces campeón del mundo
      • ★★★★★★★★★
      • ★★★★★★★★

      Otra vergonzosa noticia que muestra como los ecologistas se creen los amos del mundo y el territorio, y como las libertades fundamentales cada día están más restringidas por culpa de estos abusos. ¿Es que los caminos no se hicieron para circular? ¿Es que los cazadores cuando van con sus coches han de solicitar permiso? ¿Es que los de las motos somos ciudadanos de segunda que no tenemos derecho a nada, ni tan siquiera a la libertad de movimiento? ¿Hasta que punto van a seguir cercenando nuestras libertades? ¿Por qué los periódicos no imparciales siguen colaborando tan activamente con estas asociaciones ecologistas que viven de la subvención y el engaño? ¿Acaso se ve algún daño a la naturaleza en el video o alguna conducta agresiva? ¿Después de esto cuanto tardará Després en cambiar de residencia y KTM en dejar de promocionar Andorra? ¿O quizás todo esto no es más que una denuncia particular de un grupo ecologista buscando causar impacto?
      La noticia es esta publicada en el diário ARA de Cataluña:

      Ordino expedienta al ganador del Dakar, Cyril Despres, por circular en moto por la cima del Casamanya

      Los ecologistas han criticado la acción del piloto, que no había pedido permiso al Comú de Ordino para circular en moto por los caminos del Principado de Andorra
      ARA

      Barcelona | Actualizada el 01/25/2012 18:05

       

      El Comú de Ordino ha abierto un expediente sancionador al actual campeón del Dakar en la categoría de motos, el francés Cyril Despres, que vive en Andorra.
      La causa del expediente es un vídeo promocional de la marca de su moto, KTM, que fue rodado en las montañas andorranas. Despres y Cédric Gracia-otro piloto que también vive en Andorra-grabaron este video circulando por varios caminos del Principado de Andorra con una moto de enduro. Y uno de estos caminos es el que lleva a la cima del Casamanya.
      Las críticas de los ecologistas no se hicieron esperar y el Común de Ordino ha tomado la decisión de expedientar a los dos pilotos, ya que no habían pedido permiso para circular en moto por estos caminos. 

    • #202802
      Historico
      Participante
      • Total:155116
      • 10 veces campeón del mundo
      • ★★★★★★★★★
      • ★★★★★★★★

      Andorra ha sabido gestionar el turismo de montaña con la práctica deportiva del off road, incluyendo el turismo off road. Han sabido aprovechar que la moto de montaña deja dinero, que mantiene las infraestructuras hosteleras mas allá de la temporada invernal, que el monte se mantiene transitado y con los caminos abiertos para cualquier contingencia. Y han sabido darnos un voto de confianza a los que practicamos el off road en nuestra educacion y respeto por la naturaleza.
      En éstos momentos de crisis global, estamos en manos de nuestros políticos y espero que apliquen la inteligencia que se les supone para no cargarse un sector ya de por sí maltrecho como la industria de la moto, y de paso, potenciar otro que todavía, parece que funciona y que es el turismo.
      Hay que dejar que la gente produzca y genere actividad productiva, tenemos que crear trabajo y olvidarnos de mantener grupos de presión que sólo viven de la subvención. Bastante tiene éste pais con mantener a los parados y pensionistas, gente que realmente lo necesita, olvidarse de recortarles a éstos colectivos que se lo han pagado con sus cotizaciones, y cerrarles el grifo a los que únicamente molestan y no han generado mas que problemas a la sociedad.
      El día que les deje de fluir el dinero a los ecologistas, el problema de las leyes medioambientales desaparecererá.

    • #202803
      Historico
      Participante
      • Total:155116
      • 10 veces campeón del mundo
      • ★★★★★★★★★
      • ★★★★★★★★

      Centrémonos un poco en la noticia. Lo poco que sé de la regulación en tema motos en Andorra, cada Comú (mas o menos municipio) lo regula libremente, y los que lo han regulado (entre ellos el de Ordino) permiten la circulación por caminos con algunas excepciones en que es necesario pedir permiso (ojo, que aquí en la mayor parte de lugares ni pidiendo permiso). En este caso, al parecer, la subida al Casamanya era uno de estos caminos limitados a autorización previa.
      En definitiva, que la situación en Andorra ya la quisiéramos para nosotros. Poder circular por la mayor parte de caminos, independientemente de su anchura (en el caso de motos de trial), ya es una gran cosa que aquí no tenemos, ni mucho menos. Los que han ido a Arinsal saben que la mayor parte de interzona transcurre por caminos (más o menos estrechos), por no llamarles sendas (corriols en català).
      Ahí va la regulación del Comú d’Ordino en catalán. En el siguiente post traducida. Pero será por la tarde, que me voy a comer

      ORDINACIÓ DE MODIFICACIÓ DE L?ORDINACIÓ REGULADORA DE
      L?ACCÉS AL MEDI RURAL I NATURAL MITJANÇANT LA XARXA DE
      CAMINS I SENDERS A LA PARRÒQUIA D?ORDINO
      Ordinació del 26-5-2011 de modificació de l?Ordinació reguladora de l?accés al
      medi rural i natural mitjançant la xarxa de camins i senders a la Parròquia d?Ordino
      Vista l?Ordinació reguladora de l?accés al medi rural i natural mitjançant la xarxa de
      camins i senders a la parròquia d?Ordino, de data 27 de maig de 2010, publicada
      al BOPA núm. 31 de 2 de juny de 2010;
      Vist el Pla parroquial d?atenció ciutadana, prevenció i seguretat formalitzat el 21
      d?abril del 2011 entre el Cos de Policia i el Comú d?Ordino;
      Amb la intenció d?unificar tota la legislació pel que fa a l?accés al medi rural i
      natural mitjançant la xarxa de camins i per tal de facilitar als ciutadans la
      informació relativa a tot el territori de la parròquia, s?ha considerat oportú inclourehi
      la normativa d?aplicació corresponent al Parc natural de la vall de Sorteny, i
      publicar el redactat íntegre que inclou les modificacions, per una millor
      comprensió;
      El Comú d?Ordino, reunit en sessió de Consell del dia 26 de maig de 2011, ha
      aprovat la següent:
      ORDINACIÓ DE MODIFICACIÓ DE L?ORDINACIÓ REGULADORA DE
      L?ACCÉS AL MEDI RURAL I NATURAL MITJANÇANT LA XARXA DE
      CAMINS I SENDERS A LA PARRÒQUIA D?ORDINO
      Capítol primer.

      [font=HelveticaNeueLTStd]Disposicions generals[/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][/size]

      Article 1.

      [font=HelveticaNeue]Objecte[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      Aquesta Ordinació té per objecte regular l?accés al medi rural i natural de la
      parròquia d?Ordino, mitjançant l?ús de la xarxa de camins amb l?objectiu de
      garantir la conservació del patrimoni natural i cultural i assegurar alhora, el
      respecte a la població i a la propietat pública i privada del món rural.
      Article 2.

      [font=HelveticaNeue]Definicions[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      Als efectes d?aquesta Ordinació, s?entén per:
      2
      a) Veïns: els propietaris de terrenys o immobles, els arrendadors o masovers de
      propietats, els treballadors de les explotacions agràries o d?empreses que realitzin
      qualsevol tasca autoritzada pel Comú i que accedeixen als terrenys i les finques
      pels camins en qüestió.
      b) Camí: és una infraestructura lineal territorial que dóna accés al territori. Són
      camins tots els vials no pavimentats i que no estiguin classificats com a
      carreteres, segons el que estableix la Llei 7/2005, del 21 de febrer de 2005, de
      designació de carreteres.
      – Camí ral: camí que s?inicia a la Farga Rossell d?Ordino i finalitza al port de
      Rat i el tram de camí comprès entre les Subiranes i el port de Siguer.
      – Ruta dels Homes de Ferro: tram de camí ral comprès entre el mas d?en
      Soler de la Cortinada i la mina de Llorts.
      c) Vehicle motoritzat: és tot aparell guiat per l?home, dotat de mitjans de propulsió
      mecànica propis i independents de l?exterior, que permet fer desplaçaments d?un
      lloc a un altre.
      d) Motocicletes de trial: són vehicles motoritzats de dues rodes, proveïts de motor
      de combustió interna, d?un pes inferior a 85 kg, que poden transportar un sol
      passatger i amb una alçada del seient a terra inferior a 75 cm.
      Article 3.

      [font=HelveticaNeue]Àmbit d?aplicació[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      L?àmbit d?aplicació d?aquesta Ordinació el constitueixen la xarxa de camins i els
      espais naturals de domini públic de la parròquia d?Ordino.
      Article 4.

      [font=HelveticaNeue]Respecte al medi, als béns i als drets[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      1. El trànsit d?usuaris de la xarxa de camins ha de respectar el medi, els béns i els
      drets dels titulars dels terrenys, els excursionistes o senderistes i la resta
      d?usuaris. D?altra banda, no ha de causar perill, perjudicis ni molèsties
      innecessàries a les persones, a la ramaderia i als ecosistemes naturals.
      2. Per evitar que el bestiar que pugui estar peixent s?escapi i pugui causar danys a
      tercers, qualsevol usuari que circuli per camins de muntanya ha de tancar els
      portells o altres elements similars després d?haver-los traspassat.
      3. Queda prohibit per part dels propietaris dels terrenys o dels masovers que
      tanquin la propietat en la part que limita amb qualsevol tipus de camí amb filferro
      espinós o amb qualsevol altre material de rebuig com poden ser portes,
      persianes, somiers, pneumàtics, etc.
      4. Queda prohibit tancar els camins públics amb finalitats ramaderes o amb altres
      finalitats sense el permís explícit del Comú. En cas de disposar del permís
      3
      corresponent, la tanca utilitzada ha de ser visible i fàcilment superable tant pels
      usuaris com pels vehicles motoritzats que estiguin autoritzats a circular-hi. Els
      materials utilitzats per fer les tanques han de ser respectuosos amb el medi
      ambient.
      Els materials que s?utilitzin per a les tanques amb autorització temporal s?han de
      retirar de l?indret a la fi del termini concedit, ja que no es poden emmagatzemar in
      situ.
      Capítol segon.

      [font=HelveticaNeueLTStd]Condicions per circular pels camins[/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][/size]

      Article 5.

      [font=HelveticaNeue]Condicions generals[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      1. Es permet la lliure circulació de vehicles motoritzats pels camins d?amplades
      superiors als 2,5 metres (de mitjana), excepte els camins on està expressament
      prohibit circular-hi.
      2. Es permet únicament la circulació de motos de trial i en un grup sempre inferior
      a 5 motos pels camins inferiors als 2,5 metres d?amplada, excepte en els camins
      on està expressament prohibit circular-hi.
      Cada grup d?un màxim de 5 motos ha de mantenir una distància de més de 200
      metres respecte a la resta de grups que estiguin circulant pel camí en el mateix
      sentit. És responsabilitat del grup que es troba més endarrerit respectar la
      distància esmentada.
      3. Els veïns que vulguin accedir a una propietat privada poden circular, únicament
      pels camins que donin accés a la dita propietat, amb qualsevol tipus de vehicle
      motoritzat. Aquests veïns poden accedir-hi de forma individual o en grup, sempre
      que el grup sigui inferior a 5 vehicles.
      No obstant això, s?ha de tenir en compte que el vehicle, per les característiques
      de pes i d?amplada, no pugui causar danys als camins per on passa.
      Quan se sobrepassi el límit de la propietat privada, els usuaris han de respectar
      les disposicions dels punts 1 i 2 d?aquest article.
      Article 6.

      [font=HelveticaNeue]Requisits per circular amb vehicles motoritzats pels camins de[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][/font][/size][/size]

      la parròquia d?Ordino
      1. Les persones que tenen dret a circular amb vehicles motoritzats pels
      camins de la parròquia estan obligats a dur el permís de conduir i
      l?assegurança segons el que fixa la Llei del Codi de circulació.
      2. Els vehicles motoritzats han d?anar sempre identificats amb plaques de
      matrícula reglamentàries, segons el que estableix la Llei del Codi de
      circulació.
      4
      Article 7.

      [font=HelveticaNeue]Velocitat màxima[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      En absència de senyals que estableixin limitacions específiques de velocitat
      màxima de circulació pels camins, es considera que sempre s?ha de circular a
      una velocitat inferior a 20 km/h (fins i tot les bicicletes).
      Article 8.

      [font=HelveticaNeue]Circulació camps a través[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      Queda totalment prohibit circular camps a través amb vehicles motoritzats, amb
      bicicletes o a cavall (fent equitació). Solament es pot circular seguint els camins.
      Article 9.

      [font=HelveticaNeue]Camins prohibits[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      Queda prohibida la circulació de vehicles motoritzats als camins següents:
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Camí del Bony de les Neres[/font]
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Camí vell del Coll d?Ordino, a partir del planell de la Creueta fins al coll[/font]
      d?Ordino
       
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Camí de la ruta dels Homes de Ferro: camí ral entre el mas d?en Soler de la[/font]
      Cortinada i les Mines de Llorts
       
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]En aquest itinerari s?autoritza el pas de motos de trial pel pont d?Arans fins[/font]
      al camí de l?Ensegur
       
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Tots els camins de Tristaina[/font]
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Camí de Creussans[/font]
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Pistes del Camp de Neu d?Ordino?Arcalís, durant la temporada d?estiu[/font]
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Camí de la creu de Noral de Segudet als Aubells[/font]
      Excepcionalment hi poden circular els veïns que vulguin accedir a una propietat
       
      privada, respectant les disposicions de l?article 5.3 d?aquesta Ordinació.
       
      Excepcionalment en el marc de la caça del porc fer, hi poden circular els vehicles
       
      de caçadors que transportin persones en acció de caça i els remolcs per
       
      traslladar el gossos.
       
      Queda prohibida també la circulació de vehicles motoritzats pels camins ubicats
       
      dins del Parc natural de la vall de Sorteny.
       
      Es permet la circulació motoritzada des de l?aparcament de la canya de la
       
      Rabassa fins al Cap del Grau, llevat els mesos de juny, juliol, agost i setembre de
       
      les 10 a les 19 h. A aquest efecte es permet el descens a qualsevol hora dels
       
      vehicles motoritzats que hagin pujat en l?horari permès.
       
      Article 10.

      [font=HelveticaNeue]Drets d?accés[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      Disposen del dret de circular per la xarxa de camins de la parròquia d?Ordino els
      vehicles següents:
      5
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Els de serveis de seguretat, sanitaris i de prevenció i extinció d?incendis.[/font]
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Els vehicles de servei oficial degudament identificats, adscrits a les[/font]
      administracions general o locals, que estiguin destinats directament i
       
      exclusivament a la prestació dels serveis públics de la seva competència,
       
      quan duguin a terme aquests serveis.
       
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Els vehicles nacionals de companyies de serveis generals o[/font]
      concessionaris/contractistes de serveis públics quan duguin a terme
       
      treballs o serveis en aquests camins.
       
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Els vehicles locals que per al desenvolupament de les activitats definides a[/font]
      l?article 12 o per a usos agrícoles, ramaders o forestals, requereixin la
       
      circulació per aquestes zones.
       
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Amb caràcter excepcional i en casos de reconeguda urgència, els vehicles[/font]
      que en tinguin necessitat justificada, amb autorització prèvia lliurada pel
       
      Comú d?Ordino o per l?òrgan de gestió del Parc natural de Sorteny.
       
      Article 11.

      [font=HelveticaNeue]Marcatge de camins i d?itineraris[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      La competència de la senyalització horitzontal i vertical dels camins pertany al
      Comú, a excepció de la senyalització dels GR i dels GRP, que és competència del
      Govern.
      S?utilitzen marques amb pintura només per als camins que integren el protocol de
      senyalització vigent: camins parroquials, camins interparroquials, GR i GRP i a
      Ordino, excepcionalment, la ruta Verdaguer.
      La senyalització d?itineraris d?iniciativa privada (nacionals o internacionals) es pot
      autoritzar únicament amb senyalització vertical, mitjançant plaques aplicades al
      suport del senyal existent o a la fita homologada.
      La senyalització es posa exclusivament a l?inici del camí i, si és necessari, en algun
      encreuament.
      El Comú defineix el tipus de placa, el contingut i la fita homologada que s?ha
      d?utilitzar si no es pot aprofitar el senyal existent.
      Aquests itineraris es poden recórrer amb el suport de mapes, GPS o altres mitjans
      de difusió que es creguin oportuns.
      Capítol tercer.

      [font=HelveticaNeueLTStd]Activitats organitzades i competicions esportives[/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][/size]

      Article 12.

      [font=HelveticaNeue]Activitats organitzades i àrees de pràctica[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      Les empreses o particulars inscrits al registre de comerç que organitzin o duguin
      a terme activitats o sortides amb vehicles motoritzats a la xarxa de camins i
      senders de la parròquia han d?obtenir una autorització del Comú.
      6
      La sol·licitud s?ha de formalitzar al Servei de Tràmits del Comú d?Ordino i s?hi ha
      d?indicar:
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]Els itineraris i els recorreguts.[/font]
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]El nombre màxim de persones que hi poden prendre part.[/font]
      ?
      [font=HelveticaNeueLTStd]La documentació i l?assegurança de tots els vehicles i els documents que[/font]
      acreditin que el vehicle ha passat la inspecció tècnica.
       
      Abans de cada sortida s?ha de notificar l?activitat prevista, l?itinerari que es farà, el
       
      nombre de persones i el tipus de giny mitjançant un fax al núm. 878 174 o al
       
      correu electrònic a l?adreça mediambient@ordino.ad.
       
      Article 13.

      [font=HelveticaNeue]Competicions esportives[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      Totes les competicions esportives nacionals o internacionals, ja sigui amb vehicles
      motoritzats o no, han de tenir l?autorització comunal expressa.
      Els recorreguts s?han de senyalitzar amb banderes, cintes o altres elements que
      no siguin definitius o permanents, i que siguin de materials preferiblement
      biodegradables o fotodegradables, suficientment resistents i col·locats de tal
      manera que el vent no els pugui arrossegar.
      Un cop finalitzada la competició esportiva, l?entitat organitzadora té l?obligació de
      retirar en un termini màxim de 10 dies tot el material de senyalització i de
      protecció que s?hagi instal·lat per fer la prova i tornar a l?estat inicial les
      característiques físiques dels camins que s?hagin utilitzat per a la competició. En el
      cas contrari es facturaran a l?organització les despeses de condicionament i de
      neteja efectuades pel Comú.
      Capítol quart.

      [font=HelveticaNeueLTStd]De la disciplina[/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][/size]

      Article 14.

      [font=HelveticaNeue]Limitacions i prohibicions[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      1. El Comú d?Ordino pot, reglamentàriament:
      a) Establir limitacions específiques pel que fa a la velocitat màxima, les
      característiques dels vehicles i qualsevol altra limitació que es consideri necessària
      per preservar els espais naturals.
      b) Prohibir la circulació motoritzada en camins de muntanya per preservar els
      valors naturals i culturals dels espais afectats.
      2. En compliment d?aquesta Ordinació es prohibeix:
      7
      a) Circular amb vehicles motoritzats camps a través o fora dels camins de
      muntanya, tal com s?indica a l?article 8.
      b) Circular amb vehicles motoritzats no autoritzats segons els criteris fixats a
      l?article 5.
      c) Organitzar o dur a terme sortides o competicions sense respectar el que
      s?estableix als articles 12 i 13.
      d) Deteriorar, destruir, sostreure o retirar elements de senyalització dels camins de
      muntanya.
      d) Ocasionar danys a béns, instal·lacions o materials agrícoles, ramaders o
      forestals.
      e) Fer córrer el bestiar i generar un efecte de pànic en massa.
      f) Ocasionar danys a elements arquitectònics com ara camins empedrats, parets
      de pedra seca, orris, cabanes i altres béns culturals.
      g) En general, qualsevol incompliment de les disposicions contingudes en aquesta
      Ordinació.
      Article 15.

      [font=HelveticaNeue]Control de la circulació[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      Els agents de medi ambient del Comú d?Ordino, els agents de circulació del
      Comú d?Ordino, amb la col·laboració del Cos de Policia i els agents del Cos de
      Banders, actuen com a servei de control de la circulació de vehicles motoritzats
      pels espais naturals de la parròquia d?Ordino, d?acord amb aquesta Ordinació, les
      lleis i els reglaments que la desenvolupin i les normes complementàries.
      Article 16.

      [font=HelveticaNeue]Tipificació de les infraccions[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      1. La vulneració de les prescripcions d?aquesta Ordinació té la consideració
      d?infracció administrativa.
      2. Les infraccions d?aquesta Ordinació es classifiquen en lleus, greus i molt greus.
      3. Són infraccions lleus:
      a) Superar els límits de velocitat establerts per aquesta Ordinació o per la
      normativa que la desenvolupi.
      b) Circular en grups superiors a cinc persones.
      c) Circular a menys de 200 metres de distància entre grups.
      d) Tancar camins o senders sense autorització.
      4. Són infraccions greus:
      a) No tancar els portells o elements similars.
      b) Circular per camins on està expressament prohibit fer-ho.
      c) Ocasionar danys a béns, instal·lacions o materials agrícoles, ramaders o
      forestals.
      d) Pertorbar greument el bestiar.
      8
      e) Reincidir en la comissió d?infraccions lleus.
      5. Són infraccions molt greus:
      a) Deteriorar, destruir, sostreure o retirar els elements de senyalització de la
      circulació motoritzada.
      b) Fer anuncis publicitaris en qualsevol mitjà de difusió que incitin a no respectar la
      legislació vigent en matèria de circulació motoritzada en el medi natural o contraris
      als principis que la inspiren.
      c) Circular camps a través o fora de camins aptes per a la circulació.
      d) Circular amb vehicles motoritzats no autoritzats segons els criteris fixats a
      l?article 5.
      e) Organitzar sortides o fer competicions esportives sense autorització o
      incomplint les condicions que s?imposen als articles 12 i 13.
      f) Negar-se a mostrar els documents que se sol·licitin en un control de circulació.
      g) Fugir o intentar fugir d?un control de circulació.
      h) Reincidir en la comissió d?infraccions greus.
      i) Ocasionar danys a elements arquitectònics com camins empedrats, parets de
      pedra seca, orris, etc.
      j) Circular amb vehicle motoritzat a la zona de reserva del Parc natural de la vall de
      Sorteny. Aquesta zonificació figura a l?annex 1.
      Article 17.

      [font=HelveticaNeue]Graduació de les sancions[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      1. Sense perjudici de la imposició de les sancions establertes per la Llei del Codi
      de la circulació i les normes que la desenvolupen, les infraccions previstes en
      aquesta Ordinació són sancionades amb les multes següents:
      a) Les infraccions lleus, amb una multa de 50 a 150 euros.
      b) Les infraccions greus, amb una multa de 151 a 300 euros.
      c) Les infraccions molt greus, amb una multa de 301 a 500 euros i comís
      immediat del vehicle.
      2. En cas de reincidència, s?imposa la sanció màxima del nivell que correspongui.
      A l?efecte d?aquesta Ordinació, s?entén per reincidència el fet que hi hagi dues
      resolucions fermes per infraccions diferents o de la mateixa naturalesa en el
      període de dos anys.
      3. Les sancions s?han de graduar d?acord amb la gravetat del fet constitutiu de la
      infracció, tenint en compte els danys i els perjudicis produïts, si hi havia
      intencionalitat, la reiteració o la reincidència en la comissió d?infraccions i la
      dificultat en la identificació de l?infractor.
      4. La imposició de qualsevol sanció prevista per aquesta Ordinació no exclou la
      responsabilitat civil o penal i la indemnització per danys i perjudicis eventual que
      puguin correspondre a la persona sancionada. Si hi ha un procés penal en curs
      9
      se suspèn la tramitació del procediment administratiu fins que es dicti sentència
      ferma en la via penal.
      Article 18.

      [font=HelveticaNeue]Prescripció[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      Els terminis de prescripció de les infraccions és de tres anys per a les infraccions
      molt greus, dos anys per a les greus i sis mesos per a les lleus, a comptar de la
      data de comissió de la infracció i, si és continuada, des de la data en què es
      comet la darrera acció constitutiva d?infracció.
      Article 19.

      [font=HelveticaNeue]Tramitació[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      La instrucció d?expedients i la imposició de sancions per infracció a les
      disposicions d?aquesta Ordinació s?efectua de conformitat amb el procediment
      administratiu sancionador vigent.
      Article 20.

      [font=HelveticaNeue]Competència[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      Segons les respectives competències d?inspecció i de control dels agents que
      efectuïn una constatació d?infracció, correspon al Comú d?Ordino la incoació, la
      tramitació i la resolució dels expedients sancionadors.
      Article 21.

      [font=HelveticaNeue]Restitució del medi a l?estat anterior[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      1. La imposició de sancions és independent de l?obligació, exigible en qualsevol
      moment, de restituir el medi físic a l?estat que tenia abans de la comissió de la
      infracció i de l?obligació d?indemnitzar pels danys i els perjudicis ocasionats.
      2. Correspon al Comú fixar, mitjançant la resolució corresponent, el termini en què
      l?infractor ha de restituir els béns a l?estat que tenien abans de la comissió de la
      infracció i l?import de la indemnització pels danys i els perjudicis ocasionats.
      Article 22.

      [font=HelveticaNeue]Exigibilitat[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      L?import de les multes i de les despeses ocasionades per l?execució subsidiària
      de les actuacions de restitució dels béns a l?estat que tenien abans de la comissió
      de la infracció es pot exigir per la via administrativa de constrenyiment.
      Article 23

      [font=HelveticaNeue]. Immobilització de vehicles[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]

      Els agents de medi ambient i els agents de circulació del Comú d?Ordino i els
      agents del Cos de Banders, poden immobilitzar vehicles si, com a conseqüència
      del fet d?utilitzar-los, amb incompliment dels preceptes d?aquesta Ordinació,
      pugui derivar-ne un risc greu per a les persones, els béns i els ecosistemes
      naturals o bé quan es tracti de la constatació d?una infracció molt greu.
      10
      Disposició transitòria
      Els propietaris que tinguin la seva propietat tancada amb filferro espinós o bé amb
      els materials descrits a l?apartat 3 de l?article 4 disposen de dos anys a partir de la
      publicació d?aquesta norma per substituir-lo.
      Disposició derogatòria
      Aquesta Ordinació deroga la normativa d?igual o inferior rang d?aquest Comú que
      s?hi contradigui.
      Disposició final
      Aquesta Ordinació entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al

      [font=HelveticaNeueLTStd]Butlletí Oficial[/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/font][/size][/size]

      del Principat d?Andorra
      [font=HelveticaNeueLTStd].[/font]
      Ordino, 26 de maig de 2011
       
      P.O del Comú Vist i plau
       
      La Secretària general El Cònsol major
       

      Zita Barrio Lopez Bonaventura Espot Benazet

       
    • #202804
      Historico
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      • ★★★★★★★★

         Pues si la ley dice que hay que pedir permiso y no lo han pedido, está claro.
         Las actitudes extremistas tanto de un lado como del otro no están bien, y ahí tendremos que dar ejemplo si queremos salvaguardar lo que nos interesa mantener.
         Esa «imágen» del motero de monte respetuoso que tanto intentamos transmitir no es sólo deber de nosotros, los aficionados. Estas grandes marcas y estos grandes campeones debieran ir por delante en ese sentido.
         Que conste que estoy hablando en base a la información que tengo acerca de la noticia, que es la misma que tenemos todos aquí ahoras mismo.
         Saludos

    • #202805
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      [font=arial]Ahí va la traducción (que es tan facil como poner el texto en el traductor de google). Si hay errores, la culpa de google.[/font]
       
       
      Coordinación de MODIFICACIÓN DEL ordenación REGULADORA

      EL ACCESO AL MEDIO RURAL Y NATURAL MEDIANTE LA RED DE

      CAMINOS Y SENDEROS EN LA PARROQUIA DE ORDINO

      Coordinación del 26-5-2011 de modificación de la ordenación reguladora del acceso al

      medio rural y natural mediante la red de caminos y senderos en la Parroquia de Ordino

      Vista la ordenación reguladora del acceso al medio rural y natural mediante la red de

      caminos y senderos en la parroquia de Ordino, de fecha 27 de mayo de 2010, publicada

      el BOPA núm. 31 de 2 de junio de 2010;

      Visto el Plan parroquial de atención ciudadana, prevención y seguridad formalizado el 21

      de abril de 2011 entre el Cuerpo de Policía y el Común de Ordino;

      Con la intención de unificar toda la legislación en cuanto al acceso al medio rural y

      natural mediante la red de caminos y para facilitar a los ciudadanos la

      información relativa a todo el territorio de la parroquia, se ha considerado oportuno inclourehi

      la normativa de aplicación correspondiente al Parque Natural del Valle de Sorteny, y

      publicó el redactado íntegro que incluye las modificaciones, para una mejor

      comprensión;

      El Comú de Ordino, reunido en sesión de Consejo del día 26 de mayo de 2011,

      aprobado la siguiente:

      Coordinación de MODIFICACIÓN DEL ordenación REGULADORA

      EL ACCESO AL MEDIO RURAL Y NATURAL MEDIANTE LA RED DE

      CAMINOS Y SENDEROS EN LA PARROQUIA DE ORDINO

      Capítulo primero.

      Disposiciones generales

      Artículo 1.

      Objeto

      Esta coordinación tiene por objeto regular el acceso al medio rural y natural de la

      parroquia de Ordino, mediante el uso de la red de caminos con el objetivo de

      garantizar la conservación del patrimonio natural y cultural y asegurar al mismo tiempo, el

      respecto a la población ya la propiedad pública y privada del mundo rural.

      Artículo 2.

      Definiciones

      A los efectos de esta ordenación, se entiende por:

      2

      a) Vecinos: los propietarios de terrenos o inmuebles, los arrendadores o colonos de

      propiedades, los trabajadores de las explotaciones agrarias o de empresas que realicen

      cualquier tarea autorizada por el Común y que acceden a los terrenos y las fincas

      los caminos en cuestión.

      b) Camino: es una infraestructura lineal territorial que da acceso al territorio. Son

      caminos todos los viales no pavimentados y que no estén clasificados como

      carreteras, según lo establecido en la Ley 7 / 2005, de 21 de febrero de 2005, de

      designación de carreteras.

      – Camino Real: camino que se inicia en la Farga Rossell de Ordino y finaliza en el puerto de

      Rat y el tramo de camino comprendido entre las Subirana y el puerto de Siguer.

      – Ruta de los Hombres de Hierro: tramo de camino real comprendido entre el Mas d’en

      Soler de la Cortinada y la mina de Llorts.

      c) Vehículo motorizado: es todo aparato guiado por el hombre, dotado de medios de propulsión

      mecánica propios e independientes del exterior, que permite hacer desplazamientos de un

      lugar a otro.

      d) Motocicletas de trial: son vehículos motorizados de dos ruedas, provistos de motor

      de combustión interna, de un peso inferior a 85 kg, que pueden transportar un solo

      pasajero y con una altura del asiento al suelo inferior a 75 cm.

      Artículo 3.

      Ámbito de aplicación

      El ámbito de aplicación de esta coordinación lo constituyen la red de caminos y los

      espacios naturales de dominio público de la parroquia de Ordino.

      Artículo 4.

      Respecto al medio, a los bienes y derechos

      1. El tráfico de usuarios de la red de caminos debe respetar el medio, los bienes y

      derechos de los titulares de los terrenos, los excursionistas o senderistas y el resto

      de usuarios. Por otra parte, no debe causar peligro, perjuicios ni molestias

      innecesarias a las personas, a la ganadería y los ecosistemas naturales.

      2. Para evitar que el ganado que pueda estar alimentado escape y pueda causar daños a

      terceros, cualquier usuario que circule por caminos de montaña debe cerrar los

      portillos u otros elementos similares después de haberlos traspasado.

      3. Queda prohibido por parte de los propietarios de los terrenos o de los colonos que

      cierren la propiedad en la parte que limita con cualquier tipo de camino con alambre

      espinoso o con cualquier otro material de desecho como pueden ser puertas,

      persianas, somieres, neumáticos, etc.

      4. Queda prohibido cerrar los caminos públicos con fines ganaderos o con otros

      fines sin el permiso explícito del Común. En caso de disponer del permiso

      3

      correspondiente, la valla utilizada debe ser visible y fácilmente superable tanto por

      usuarios como por los vehículos motorizados que estén autorizados a circular. Los

      materiales utilizados para hacer las vallas deben ser respetuosos con el medio

      ambiente.

      Los materiales que se utilicen para las vallas con autorización temporal se

      retirar del lugar a la finalización del plazo concedido, ya que no se pueden almacenar in

      situ.

      Capítulo segundo.

      Condiciones para circular por los caminos

      Artículo 5.

      Condiciones generales

      1. Se permite la libre circulación de vehículos motorizados por los caminos de anchos

      superiores a los 2,5 metros (de media), excepto los caminos donde está expresamente

      prohibido circular.

      2. Se permite únicamente la circulación de motos de trial y en un grupo siempre inferior

      a 5 motos por los caminos inferiores a los 2,5 metros de anchura, excepto en los caminos

      donde está expresamente prohibido circular.

      Cada grupo de un máximo de 5 motos debe mantener una distancia de más de 200

      metros respecto al resto de grupos que estén circulando por el camino en el mismo

      sentido. Es responsabilidad del grupo que se encuentra más atrasado respetar la

      distancia mencionada.

      3. Los vecinos que quieran acceder a una propiedad privada pueden circular, únicamente

      por los caminos que den acceso a dicha propiedad, con cualquier tipo de vehículo

      motorizado. Estos vecinos pueden acceder de forma individual o en grupo, siempre

      que el grupo sea inferior a 5 vehículos.

      Sin embargo, hay que tener en cuenta que el vehículo, por las características

      de peso y de ancho, no pueda causar daños a los caminos por donde pasa.

      Cuando se sobrepase el límite de la propiedad privada, los usuarios deben respetar

      las disposiciones de los puntos 1 y 2 de este artículo.

      Artículo 6.

      Requisitos para circular con vehículos motorizados por los caminos de

      la parroquia de Ordino

      1. Las personas que tienen derecho a circular con vehículos motorizados por

      caminos de la parroquia están obligados a llevar el permiso de conducir y

      el seguro según lo fija la Ley del Código de circulación.

      2. Los vehículos motorizados deben ir siempre identificados con placas de

      matrícula reglamentarias, según lo establecido en la Ley del Código de

      circulación.

      4

      Artículo 7.

      Velocidad máxima

      En ausencia de señales que establezcan limitaciones específicas de velocidad

      máxima de circulación por los caminos, se considera que siempre hay que circular a

      una velocidad inferior a 20 km / h (incluso las bicicletas).

      Artículo 8.

      Circulación campo a través

      Queda totalmente prohibido circular campo a través con vehículos motorizados, con

      bicicletas o en caballo (haciendo equitación). Solo se puede circular siguiendo los caminos.

      Artículo 9.

      Caminos prohibidos

      Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados en los caminos siguientes:

      –

      Camino del Bony de Neres

      –

      Camino viejo del Coll de Ordino, a partir del plano de la Creueta hasta el cuello

      de Ordino

       

      –

      Camino de la ruta de los Hombres de Hierro: camino real entre la masía de Soler de la

      Cortinada y las Minas de Llorts

       

      –

      En este itinerario se autoriza el paso de motos de trial por el puente de Arans hasta

      el camino del Ensegur

       

      –

      Todos los caminos de Tristaina

      –

      Camino de Creussans

      –

      Pistas del Campo de Nieve de Ordino-Arcalís, durante la temporada de verano

      –

      Camino de la cruz de Noral de Segudet los Aubells

      Excepcionalmente podrán circular los vecinos que quieran acceder a una propiedad

       

      privada, respetando las disposiciones del artículo 5.3 de esta ordenación.

       

      Excepcionalmente en el marco de la caza del jabalí, pueden circular los vehículos

       

      de cazadores que transporten personas en acción de caza y los remolques para

       

      trasladar los perros.

       

      Queda prohibida también la circulación de vehículos motorizados por los caminos ubicados

       

      dentro del Parque Natural del Valle de Sorteny.

       

      Se permite la circulación motorizada desde el aparcamiento de la caña de la

       

      Rabassa hasta el Cabo del Grao, salvo los meses de junio, julio, agosto y septiembre de

       

      las 10 a las 19 h. A tal efecto se permite el descenso a cualquier hora los

       

      vehículos motorizados que hayan subido en el horario permitido.

       

      Artículo 10.

      Derechos de acceso

      Disponen del derecho de circular por la red de caminos de la parroquia de Ordino los

      vehículos siguientes:

      5

      –

      Los de servicios de seguridad, sanitarios y de prevención y extinción de incendios.

      –

      Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, adscritos a las

      administraciones general o locales, que estén destinados directa y

       

      exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia,

       

      cuando lleven a cabo estos servicios.

       

      –

      Los vehículos nacionales de compañías de servicios generales o

      concesionarios / contratistas de servicios públicos cuando lleven a cabo

       

      trabajos o servicios en estos caminos.

       

      –

      Los vehículos locales que para el desarrollo de las actividades definidas en

      el artículo 12 o para usos agrícolas, ganaderos o forestales, requieran la

       

      circulación por estas zonas.

       

      –

      Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos

      que tengan necesidad justificada, previa autorización entregada por el

       

      Común de Ordino o por el órgano de gestión del Parque natural de Sorteny.

       

      Artículo 11.

      Marcaje de caminos y de itinerarios

      La competencia de la señalización horizontal y vertical de los caminos pertenece al

      Común, a excepción de la señalización de los GR y los GRP, que es competencia del

      Gobierno.

      Se utilizan marcas con pintura sólo para los caminos que integran el protocolo de

      señalización vigente: caminos parroquiales, caminos interparroquiales, GR y GRP y

      Ordino, excepcionalmente, la ruta Verdaguer.

      La señalización de itinerarios de iniciativa privada (nacionales o internacionales) se puede

      autorizar únicamente con señalización vertical, mediante placas aplicadas al

      apoyo de la señal existente o la meta homologada.

      La señalización se pone exclusivamente al inicio del camino y, si es necesario, en algún

      cruce.

      El Ayuntamiento define el tipo de placa, el contenido y la meta homologada que se ha

      de utilizar si no se puede aprovechar la señal existente.

      Estos itinerarios se pueden recorrer con el apoyo de mapas, GPS u otros medios

      de difusión que se crean oportunos.

      Capítulo tercero.

      Actividades organizadas y competiciones deportivas

      Artículo 12.

      Actividades organizadas y áreas de práctica

      Las empresas o particulares inscritos en el registro de comercio que organicen o realicen

      a cabo actividades o salidas con vehículos motorizados en la red de caminos y

      senderos de la parroquia deben obtener una autorización del Común.

      6

      La solicitud debe formalizarse en el Servicio de Trámites del Común de Ordino y se ha

      indicar:

      –

      Los itinerarios y los recorridos.

      –

      El número máximo de personas que pueden tomar parte.

      –

      La documentación y el seguro de todos los vehículos y los documentos que

      acrediten que el vehículo ha pasado la inspección técnica.

       

      Antes de cada salida se notificará la actividad prevista, el itinerario que se hará, el

       

      número de personas y el tipo de widget mediante un fax al núm. 878 174 o al

       

      correo electrónico a la dirección mediambient@ordino.ad.

       

      Artículo 13.

      Competiciones deportivas

      Todas las competiciones deportivas nacionales o internacionales, ya sea con vehículos

      motorizados o no, deben tener la autorización comunal expresa.

      Los recorridos se señalizarán con banderas, cintas u otros elementos que

      no sean definitivos o permanentes, y que sean de materiales preferiblemente

      biodegradables o fotodegradables, suficientemente resistentes y colocados de tal

      lo que el viento no pueda arrastrar.

      Una vez finalizada la competición deportiva, la entidad organizadora tiene la obligación de

      retirar en un plazo máximo de 10 días todo el material de señalización y de

      protección que se haya instalado para hacer la prueba y volver al estado inicial las

      características físicas de los caminos que se hayan utilizado para la competición. En el

      caso contrario se facturarán a la organización los gastos de acondicionamiento y de

      limpieza efectuadas por el Comú.

      Capítulo cuarto.

      De la disciplina

      Artículo 14.

      Limitaciones y prohibiciones

      1. El Comú de Ordino puede, reglamentariamente:

      a) Establecer limitaciones específicas en cuanto a la velocidad máxima, las

      características de los vehículos y cualquier otra limitación que se considere necesaria

      para preservar los espacios naturales.

      b) Prohibir la circulación motorizada en caminos de montaña para preservar los

      valores naturales y culturales de los espacios afectados.

      2. En cumplimiento de esta ordenación se prohíbe:

      7

      a) Circular con vehículos motorizados campo a través o fuera de los caminos de

      montaña, tal como se indica en el artículo 8.

      b) Circular con vehículos motorizados no autorizados según los criterios fijados en

      el artículo 5.

      c) Organizar o realizar salidas o competiciones sin respetar lo que

      establece en los artículos 12 y 13.

      d) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar elementos de señalización de los caminos de

      montaña.

      d) Ocasionar daños a bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o

      forestales.

      e) Hacer correr el ganado y generar un efecto de pánico en masa.

      f) Ocasionar daños a elementos arquitectónicos tales como caminos empedrados, paredes

      de piedra seca, pique, cabañas y otros bienes culturales.

      g) En general, cualquier incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta

      Coordinación.

      Artículo 15.

      Control de la circulación

      Los agentes de medio ambiente del Común de Ordino, los agentes de circulación del

      Común de Ordino, con la colaboración del Cuerpo de Policía y los agentes del Cuerpo de

      Bandera, actúan como servicio de control de la circulación de vehículos motorizados

      los espacios naturales de la parroquia de Ordino, de acuerdo con esta coordinación, las

      leyes y los reglamentos que la desarrollen y las normas complementarias.

      Artículo 16.

      Tipificación de las infracciones

      1. La vulneración de las prescripciones de esta ordenación tiene la consideración

      de infracción administrativa.

      2. Las infracciones de esta coordinación se clasifican en leves, graves y muy graves.

      3. Son infracciones leves:

      a) Superar los límites de velocidad establecidos por esta coordinación o por la

      normativa que la desarrolle.

      b) Circular en grupos superiores a cinco personas.

      c) Circular a menos de 200 metros de distancia entre grupos.

      d) Cerrar caminos o senderos sin autorización.

      4. Son infracciones graves:

      a) No cerrar los portillos o elementos similares.

      b) Circular por caminos donde está expresamente prohibido hacerlo.

      c) Ocasionar daños a bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o

      forestales.

      d) Perturbar gravemente el ganado.

      8

      e) Reincidir en la comisión de infracciones leves.

      5. Son infracciones muy graves:

      a) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la

      circulación motorizada.

      b) Hacer anuncios publicitarios en cualquier medio de difusión que inciten a no respetar la

      legislación vigente en materia de circulación motorizada en el medio natural o contrarios

      los principios que la inspiran.

      c) Circular campo a través o fuera de caminos aptos para la circulación.

      d) Circular con vehículos motorizados no autorizados según los criterios fijados en

      el artículo 5.

      e) Organizar salidas o hacer competiciones deportivas sin autorización o

      incumpliendo las condiciones que se imponen en los artículos 12 y 13.

      f) Negarse a mostrar los documentos que se soliciten en un control de circulación.

      g) Huir o intentar huir de un control de circulación.

      h) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

      i) Ocasionar daños a elementos arquitectónicos como caminos empedrados, muros de

      piedra seca, pique, etc.

      j) Circular con vehículo motorizado en la zona de reserva del parque natural del valle de

      Sorteny. Esta zonificación figura en el anexo 1.

      Artículo 17.

      Graduación de las sanciones

      1. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones establecidas por la Ley del Código

      de la circulación y las normas que la desarrollan, las infracciones previstas en

      esta coordinación serán sancionadas con las multas siguientes:

      a) Las infracciones leves, con multa de 50 a 150 euros.

      b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 300 euros.

      c) Las infracciones muy graves, con multa de 301 a 500 euros y decomiso

      inmediato del vehículo.

      2. En caso de reincidencia, se impondrá la sanción máxima del nivel que corresponda.

      A los efectos de esta ordenación, se entiende por reincidencia el hecho de que haya dos

      resoluciones firmes por infracciones diferentes o de la misma naturaleza en el

      período de dos años.

      3. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la

      infracción, teniendo en cuenta los daños y perjuicios producidos, si había

      intencionalidad, la reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones y la

      dificultad en la identificación del infractor.

      4. La imposición de cualquier sanción prevista por esta coordinación no excluye la

      responsabilidad civil o penal y la indemnización por daños y perjuicios eventual que

      puedan corresponder a la persona sancionada. Si hay un proceso penal en curso

      9

      se suspende la tramitación del procedimiento administrativo hasta que se dicte sentencia

      firme en la vía penal.

      Artículo 18.

      Prescripción

      Los plazos de prescripción de las infracciones es de tres años para las infracciones

      muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, a contar desde la

      fecha de comisión de la infracción y, si es continuada, desde la fecha en que se

      comete la última acción constitutiva de infracción.

      Artículo 19.

      Tramitación

      La instrucción de expedientes y la imposición de sanciones por infracción a las

      disposiciones de esta ordenación se efectúa de conformidad con el procedimiento

      administrativo sancionador vigente.

      Artículo 20.

      Competencia

      Según las respectivas competencias de inspección y de control de los agentes que

      efectúen una constatación de infracción, corresponde al Comú de Ordino la incoación, la

      tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.

      Artículo 21.

      Restitución del medio al estado anterior

      1. La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier

      momento, de restituir el medio físico al estado que tenía antes de la comisión de la

      infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

      2. Corresponde al Común fijar, mediante la resolución correspondiente, el plazo en que

      el infractor deberá restituir los bienes al estado que tenían antes de la comisión de la

      infracción y el importe de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.

      Artículo 22.

      Exigibilidad

      El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria

      de las actuaciones de restitución de los bienes al estado que tenían antes de la comisión

      de la infracción se podrá exigir por la vía administrativa de apremio.

      Artículo 23

      . Inmovilización de vehículos

      Los agentes de medio ambiente y los agentes de circulación del Común de Ordino y los

      agentes del Cuerpo de Bandera, pueden inmovilizar vehículos si, como consecuencia

      del hecho de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de esta coordinación,

      pueda derivar un riesgo grave para las personas, los bienes y los ecosistemas

      naturales o bien cuando se trate de la constatación de una infracción muy grave.

      10

      Disposición transitoria

      Los propietarios que tengan su propiedad cerrada con alambre de espino o bien con

      los materiales descritos en el apartado 3 del artículo 4 disponen de dos años a partir de la

      publicación de esta norma para sustituirlo.

      Disposición derogatoria

      Esta coordinación deroga la normativa de igual o inferior rango de este Común que

      se contradiga.

      Disposición final

      Esta coordinación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

      Boletín Oficial

      del Principado de Andorra

      .

      Ordino, 26 de mayo de 2011

       

      P.O del Común Visto bueno

       

      La Secretaria General El Cónsul mayor

       

      Zita Barrio López Buenaventura Espot Benazet

    • #202806
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      he sido incapaz de identificar si el camino en el que fueron multados está incluido en la relación de caminos expresamente prohibidos. A ver si algún andorrano nos lo aclara.

    • #202807
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      Pues a mi el video me parece cojo nudo. Y yo que también me siento ecologista creo que han hecho una conduccion muy respetuosa. No veo que hayan causado ningun daño, no han asustado a ningún animal, ni de dos ni de cuatro patas, y han dejado el lugar exactamente como debe ser como nos gustaría encontrarlo. 
      Una pena que no hayan pedido el permiso que seguramente les habrían concedido. Quizás se han querido ahorrar tiempo, quizas algun dinerillo, no lo sé. 
      Esto en el medio audiovisual se suele llamar fallo de producción.
      Por otro lado me gustaría confirmar que la denuncia viene de un grupo ecologista y no de la misma autoridad que ha visto como se ha rodado una pelicula con helicoptero
      incluido, toma preciosa por otro lado, sin pedir permiso. Lo digo por no atribuirles a los ecolojetas más poder del que realmente puedan tener.
      Bonito video.Bonita idea. Una pena

    • #202808
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      Promoción de Andorra, ¿donde? yo no la veo por ningún lado..!!! si la montaña del Casamanya esta prohibida la practica del enduro ( la del trial esta regulada ) ¿ donde esta el problema de la sanción?? lo que va a pasar a partir de ahora, que los que intentamos hacer las cosas con el máximo respecto nos castigaran de la manera más fácil que es la prohibición y colorín colorado este cuenta se ha acabado….
       
      pagez 

    • #202809
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      Pues como dice PAGEZ los trialeros andorranos no andan nada contentos con las tonterias de Després. Al parecer el camino que se ve en el video que llega a la cima no está prohibido a las motos de trial, pero sí a las de enduro. Y temen que las tonterias de este «listillo», que por mucho que sea residente en Andorra al parecer no está muy bien visto por su comportamiento, les perjudique.
      jaui, yo también he visto el video y, dicho con suavidad, la sensación que me quedó es que son un par de capullos. Y los de KTM otro tanto por tener la idea de este video. Comienza el video con imágenes bajando por unas escaleras en mitad de un pueblo, siguen por caminos prohibidos a motos de enduro a velocidad excesiva, pasan por encima de un peralte de madera construido especialmente para el descenso en bicicleta, circulan fuera de los caminos, etc.
      La legislación andorrana hace bién en distinguir entre trial y otro tipo de motos. Me consta que a muchos trialeros les gusta también el enduro, pero no nos engañemos, esta especialidad nos puede perjudicar mucho, por la velocidad, por la forma de conducción, por las actitudes de algunos que creen que el enduro es motocros fuera de un circuito, etc.
      Yo me veo muy capaz y con muchos argumentos para defender la circulación de motos de trial por cualquier parte, pero a la hora de defender motos de enduro se me acaban los argumentos.
      Espero que las autoridades andorranas comprendan que se trata simplemente de unos desaprensivos que han vulnerado la legislación, y les impongan la sanción que corresponde (total, igual se la paga la TSO) sin ningún otro perjuicio a los muchos que van en moto cumpliendo la norma. Que es inevitable que un capullo se ponga a 250 en una autopista si su coche se lo permite, y hay que sancionarle con rigor evidentemente, pero ello nunca debe significar perjudicar al resto de usuarios de las autopistas que conducen normalmente.
      Aquí nos vemos obligados a incumplir la ley porque no tenemos otra opción: o incumplir o dejar la moto en casa. Pero en Andorra, con una regulación tan tolerante, es inaceptable lo que han hecho estos tios.
       

    • #202810
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      Correcto todo lo que comentáis, pero os estáis saliendo del fondo real del asunto.
      ¿No véis como los ecologistas se toman por su mano la justicia permitiéndose denunciar y publicar en los medios sus denuncias como si se tratasen de importantes actos delictivos?
      ¿Por qué algunos periódicos siempre publican las informaciones, en muchos casos falsas y no contrastadas (como podía ser este caso pues es bastante dudoso que KTM no pidiese permiso para realizar este video) de los grupos ecologistas para crear mala fama a los aficionados de la moto y rara vez publican nuestras alegaciones en defensa de la moto verde?
      ¿No os dais cuenta de que, lo importante de esta noticia es la búsqueda por los ecologistas de repercusión mediática en contra nuestra? (endureros, trialeros, todos van al mismo saco a ojos de la sociedad y los políticos). Siguen tratando de manipular los medios para hacer ver que somos los malos y que mejor que buscar algo de un piloto famoso y que acaba de ganar el Dakar, sea verdad o mentira lo que denuncian.
      Ya hemos visto muchas denuncias falsas de este tipo de grupos cuyo único objetivo era la difusión en prensa para poner en nuestra contra a la opinión pública.

    • #202811
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      [font= ]En lo que no nos va a ganar nadie, es en darle vueltas a las cosas que no tienen vuelta.[/font]
      [font= ]Por activa, por pasiva, por inconsciencia, por afán de protagonismo, o simplemente por ejercer de hooligan, seguimos teniendo al enemigo dentro.[/font]
      [font= ]
      [/font]
      [font= ]Saludos y muchas gracias a todos.[/font]
       
       
       
       

    • #202812
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      Escrito originalmente por Sir.Charles.Lytton

       [font= ]En lo que no nos va a ganar nadie, es en darle vueltas a las cosas que no tienen vuelta.[/font]
      [font= ]Por activa, por pasiva, por inconsciencia, por afán de protagonismo, o simplemente por ejercer de hooligan, seguimos teniendo al enemigo dentro.[/font]
      [font= ]
      [/font]
      [font= ]Saludos y muchas gracias a todos.[/font]
       

      venga hombre, dale a la tecla de «reintentar» e intenta escribir algo que se entienda. Aporta algún argumento a favor o en contra. Tienes alguna opinión al respecto de lo que se habla en el post ? o simplemente entras para tirar la piedra y esconder la mano ?

    • #202813
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      Escrito originalmente por farnerstrial

      Escrito originalmente por Sir.Charles.Lytton

       [font= ]En lo que no nos va a ganar nadie, es en darle vueltas a las cosas que no tienen vuelta.[/font]
      [font= ]Por activa, por pasiva, por inconsciencia, por afán de protagonismo, o simplemente por ejercer de hooligan, seguimos teniendo al enemigo dentro.[/font]
      [font= ]
      [/font]
      [font= ]Saludos y muchas gracias a todos.[/font]
       

      venga hombre, dale a la tecla de «reintentar» e intenta escribir algo que se entienda. Aporta algún argumento a favor o en contra. Tienes alguna opinión al respecto de lo que se habla en el post ? o simplemente entras para tirar la piedra y esconder la mano ?

       
       
       
       
      [font= ]No, en eso siempre cedo el paso a los profesionales.[/font]
       
      [font= ]Saaludos y muchas gracias a todos.[/font]
       
       
       

    • #202814
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      Desde mi punto de vista, tenemos que ser mas inteligentes, y  me explico:
      1.- ¿quien de nosotros (incluido yo ) no ha hecho nunca alguna «ilegalidad» con la moto?? 
      2.- ¿cuantos han publicado esta «infracción»???  
      3.- A partir de aquí vienen los problemas, denuncias, publicaciones en los medios de información etc… 
      4.-En Andorra hay un dicho: «tenim que fer el andorra» (tenemos que hacer el andorrano) que solo quiere decir que hay que actuar pero siempre de una manera los mas discreta posible.
      5.-Seguro que estos dos señores desde el momento que promocionaron su paseo en moto, tenían que ser consecuentes con sus acciones y prueba es que han pedido disculpas públicamente:
       http://www.diariandorra.ad/index.php?option=com_k2&view=item&id=17758&Itemid=276
      6.-No me creo que su desconocimiento de las leyes andorranas..
      7.- Para acabar os dejo un enlace, del cual podéis sacar vuestras conclusiones:
      http://www.motorpasion.com/otros/re%5B….]ubir-un-video-circulando-a-240-km-h
       
      Bona nit
      pagez

    • #202815
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      Como puede leerse en la noticia del Diario de Andorra, Després y KTM habían solicitado los permisos, y todo esto que se ha montado no es más que una de las habituales maniobras de un grupo de ecologistas radicales que quieren tener el poder de decidir quien tiene derecho a disfrutar de la montaña y por supuesto ser ellos los únicos. Por tanto volvemos al inicio de lo expuesto, vergonzoso.

    • #202816
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      Como puede leerse en la noticia del Diario de Andorra, Després y KTM habían solicitado los permisos, y todo esto que se ha montado no es más que una de las habituales maniobras de un grupo de ecologistas radicales que quieren tener el poder de decidir quien tiene derecho a disfrutar de la montaña y por supuesto ser ellos los únicos. Por tanto volvemos al inicio de lo expuesto, vergonzoso.

      El articulo del «diari d’Andorra»de 24 de enero 2012  dice:
      ?vaig consultar el Govern, crec que amb Medi Ambient» ( consulté el Gobierno, creo que con Medio ambiente)
      y en el articulo  del «diari d’Andorra» del 25 de enero 2012  dice:
      «El comú d?Ordino ha obert un expedient sancionador a Cyril Despres i Cedric Gracia pel vídeo promocional de KTM en què ambdós pugen al pic del Casamanya en moto d?enduro. La cònsol menor ordinenca, Consol Naudí, va explicar ahir que ?tenim una petita normativa que vam fer fa uns anys.
      No prohibeix en general però sí que regula, i entenem que aquestes motos no tenen permís per circular pel camí del Casamanya?, tot argumentant l?obertura de l?expedient que seguirà el seu curs administratiu i podria cloure?s amb una sanció econòmica per a Despres i Gracia ?oscil·len entre 50 i 500 euros?. ?Això d?anar atacant pics, almenys a Ordino no es pot fer?, va afegir Naudí.
      La mandatària ordinenca és partidària d?establir una ordinació general que reguli d?una manera o una altra les ac­tivitats a la muntanya, un objectiu que té el Govern, que ahir va emetre un co­municat. [font= ]Despres va indicar dilluns que va parlar amb el Govern del vídeo i des de l?executiu es va precisar que no s?ha atorgat cap permís per a l?enregistrament i que no és competent per autoritzar aquesta activitat[/font], que pertoca als comuns. I hi afegeix que el foment del turisme de muntanya és prioritat del ministeri de Turisme i Medi Ambient i que s?ha d?acompanyar d?una normativa que restringeixi l?accés de vehicles de motor a la natura. I que el ministeri ?s?ha marcat aquest desenvolupament legal com una de les prioritats de l?exercici del 2012?.
       
       

    • #202817
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      Aquí tenéis el enlace del día 24 de enero 2012.
      http://www.diariandorra.ad/index.php?option=com_k2&view=item&id=17785&Itemid=276
      pagez.

    • #202818
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      Escrito originalmente por PAGEZ

      El articulo del «diari d’Andorra»de 24 de enero 2012  dice:

      Traducción: 
      «El comú de Ordino ha abierto un expediente sancionador a Cyril Despres yCedric Gracia por el vídeo promocional de KTM en el que ambos suben al pico delCasamanya en moto de enduro. La cónsul menor Ordino, Consuelo Naudí, explicóayer que» tenemos una pequeña normativa que hicimos hace unos años.
      No prohíbe en general pero sí regula, y entendemos que estas motos no tienenpermiso para circular por el camino del Casamanya «, argumentando la aperturadel expediente que seguirá su curso administrativo y podría cerrarse con una sanción económica para Despres y Gracia-oscilan entre 50 y 500 euros-. «Esto deir atacando picos, al menos en Ordino no se puede hacer», añadió Naudí.
      La mandataria Ordino es partidaria de establecer una ordenación general queregule de una manera u otra las actividades en la montaña, un objetivo que tiene el Gobierno, que ayer emitió un comunicado. Después indicó el lunes que habló con el Gobierno del vídeo y desde el Ejecutivo se precisó que no se ha otorgado ningún permiso para la grabación y que no es competente para autorizar esta actividad, que corresponde a los comunes. Y añade que el fomento del turismo de montañaes prioridad del Ministerio de Turismo y Medio Ambiente y que debe acompañarsede una normativa que restrinja el acceso de vehículos de motor en la naturaleza. Y que el ministerio «se ha marcado este desarrollo legal como una de las prioridadesdel ejercicio del 2012».

    • #202819
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      Cita:

      jaui, yo también he visto el video y, dicho con suavidad, la sensación que me quedó es que son un par de capullos. Y los de KTM otro tanto por tener la idea de este video. Comienza el video con imágenes bajando por unas escaleras en mitad de un pueblo, siguen por caminos prohibidos a motos de enduro a velocidad excesiva, pasan por encima de un peralte de madera construido especialmente para el descenso en bicicleta, circulan fuera de los caminos, etc.

      Tanta mala prensa ecotaliban acaba calando hasta en todos nosotros.
      Vemos la noticia y las imagines con preocupación e incluso pánico, pero debemos intentar ser objetivos.
      No soy endurero ni me gusta el enduro, salvo cuando hago excursiones trialeras…cuidado que nos acercamos…
      1º Esto es una pelicula promocional. La peliculas se meten desde la ciudad prohibida de Pekin hasta en el dormitorio de la reina de inglaterra.
      2º Bajan unas escaleras de manera civilizada, no van tirando humo, no hacen derrapadas. Apenas se oyen las motos. No aceleran a lo bestian proyectando 
          materiales con su rueda
      3º Son dos deportistas. Se bajan de la bici y cogen la moto. Pasan por un peralte de madera construido basicamente para el descenso en bicicleta, que seguramente
         ellos utilizan a menudo con sus bicis y seguro saben que no se va a deteriorar con su paso sobre la moto.De hecho no se deteriora a su paso.
      ¡¿Velocidad excesiva?¡¡. He vuelto a ver el video y no lo creo, francamente.
      Circulan fuera de los caminos……joder Farners…..pero que estas diciendo hombre…
      Sigo diciendo que la única conducta inapropiada que veo es pasar por lugares que estan prohibidos sin el correspondiente permiso. Esto
      lo entenderiamos todos……. si no fuera porque se trata de una Fabrica de Motos haciendo un spot promocional del enduro, que se va a difundir  y exhibir en diferentes medios. Es por eso que creo que es un grave fallo, no de los pilotos, si no de la empresa que es la que les ha pedido que lo hagan.
      En cualquier caso y respetando todas las opiniones, creo que no deberiamos criticar nunca a compañeros de otras especialidades de la moto….aunque se 
      equivoquen. Para eso ya hay otros.
      Un saludo

    • #202820
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      Totalmente de acuerdo con el punto de vista de jaui, no nos dejemos engañar ni influir por los ecologistas radicales, en el video no hay ninguna conducta reprobable ni nada ecológicamente dañino. 

    • #202821
      Historico
      Participante
      • Total:155116
      • 10 veces campeón del mundo
      • ★★★★★★★★★
      • ★★★★★★★★

       ¿Esta vez no lo pudieron ayudar a «salir del barro»?, ¿o no pudo «llamara nadie por teléfono» para que anularan el tramo?…la ley es para todos, mala o buena, es para todos y si no la cumplió que pague, que seguro que tiene más que muchos de nosotros para hacerlo. Por muy campeón del Dakar que sea no puede ir a cargarse el trabajo que otros muchos aficionados al campo se han currado y es que se les permita circular por los caminos en contra de tanto ecologista.
        A mi me parece correcto…aunque siempre hay que escuchar la otra parte.
       Saludos
       

    • #202822
      Historico
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      • 10 veces campeón del mundo
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      No han pensado en multar al helicoptero?  Claro como no tienen datos ya que se ve solo su sombra. Del mismo modo tampoco no pueden demostrar que es Cyril y Cédric.

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