viernes, mayo 3, 2024

VACADIA dijo:

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    • #177109
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      Hola,contestando a Juan de la beta y a Lucero,os quisiera indicar que lo de las leyes de regulación del acceso motorizadoal medio natural depende de cada comunidad autónoma.
      Cada una tiene aprobado un decreto con las disposiciones promulgadas, pero estas a su vez delegan la competencia a los municipios, me explico:
      que si un alcalde hace un decreto que en su término municipal permite el acceso a la montaña, nunca te podrán multar, y si te multan, recurres con copia del decreto y solucionado.
      Es por este motivo que os aconsejo que es más fácil que si sois un grupo de trialeros y os moveis por unos municipios pequeños intentar hacer presión a los ayuntamientos para que os acoten unas zonas, y todos contentos.
      En cuanto a ¿quien tiene competencia y potestad sancionadora en la montaña? pues me pareceque ni ellos mismos lo tienen claro.
      La policia local «a priori» no tiene competencia en la montaña, aunque parezca una incongruencia por lo que os he explicado anteriormente, sólo la guardia civil, mosos d’escuadra, etc. Con los servicios forestales cuidado, los hay que sólo tienen potestad informativa, eso no les priva de coger matrículas y pasarlas a la guardia civil para que sancione, todo depende de lo aprobado por la comunidad autónoma si les han dado potestad sancionadora.
      Por todo lo dicho os recomiendo que mireis toda la normativa en la siguiente página, muy recomendable,
      en el apartado normativa, seleccionada por comunidades autónomas.
      http://www.4×4.nu/ramon/
      Para tener modelos de recursos de multas podeis consultar en : http://www.todalaley.com/
      y aunque hay muchos tipos, depende la causa os será fácil modificarlos.
      Otro sitio que os recomiendo, sobre todo para estar informados como la policia es :
      http://www.webpolicial.org
      Es una página con la que ellos de ponen al día de toda su normativa, muy interesante por que explican como,porque y cuando pueden identificar a un sospechoso, arrestarlo,detenerlo, etc. Os la recomiendo no sea que algún día os quieran llevar a comisaría. Como mínimo sabreis como defender vuestros derechos.
      Espero que os haya ayudado algo, saludos a todos y perdonar el rollo expuesto.

    • #177110
      Historico
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      VACADIA,

      Muchas gracias por la información. Es muy útil.

    • #177111
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      Por lo que yo entiendo, los agentes forestales no son agentes de la autoridad, y por tanto su testimonio no da fe por si mismo ni constrituye prueba alguna. Po esta razón siempre van dos, y firman las denúncias ambos, es decir uno como denunciante y el otro com testimonio.
      Ante ello se me ocurre que es conveniente siempre tener más testimonios que ellos, o sea, ir en grupos de 3 o 4 mínimo, cosa muy útil en caso de presentar pliego de descargo.
      También creo que en caso de juicio, el testimonio de personas próximas a las partes es facilmente recusable, es decir, que los testimonios sean compañeros habituales de trabajo, amigos, familiares o vecinos. Siempre es bueno que los compañeros de salida puedan alegar poco conocimiento mútuo, y corroborarlo con trabajos y domicilios razonablemente distantes.
      Dudo mucho que los forestales tengan potestad para exigir la identificación a nadie, y solo podrían detener la circulación para impedir el paso a una zona prohibida.
      Eso si, pueden pedir a agentes de la autoridad (por radio) que lo hagan ellos.

      Saludos.
      G.G.S.

    • #177112
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      Muchas gracias!

    • #177113
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      En el Baix LLobregat (Barcelona) los fines de semana, los forestales los he visto acompañados por la Benemerita y todos medio atrincherados en cortafuegos. Cuidadiiiiiiiiinnnnn….!!! porque así ya no necesitan testigos ni nada.
      Ceros

    • #177114
      Historico
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      Me olvidaba…!!!
      Hace 4 meses, forestales y picoletos, cogiditos de la mano como he dicho, pillaron a un grupo de 5 endureros en un cortafuegos. Obviamente se inició una discusión que concluyó en el momento en que uno de los endureros exigió a los agentes que hiciera constar en la denuncia, las coordenadas gps en la casilla donde tenía que poner «lugar de la infracción» (jajajajaja…). Se acabó la discusión. Todo terminó con un «… bueno, pues que no les volvamos a ver por aquí…».
      Genial. Que bueno, no? Real como la vida misma.

    • #177115
      Historico
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      Efectivamente supersherpa, en toda sanción debe constar el lugar exacto de la infracción. En carretera es muy fácil, se pone el Km y el nombre de la carretera, ¿pero en el campo? es muy dificil determinar el punto exacto de la infracción, y esta puede ser una alegación más en caso de tener que recurrir.

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