jueves, mayo 2, 2024

VACADIA dijo:

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    • #176615
      Historico
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      Hola a todos los trialeros, viendo la problemática legal que preocupa a más de uno, le comente unas cuestiones a un profesor que tengo de derecho, ( es magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y una bestia en derecho).
      Os transcribo las preguntas que le hice y su contestación:
      -A un amigo que circulaba con una moto de trial por la montaña le dan el alto los mossos d’esquadra, y le sancionan:

      a) por no estar matriculada ni llevar seguro ni pasar la ITV
      b) por circular por un camino de menos de 1 metro.

      Mis preguntas son: ¿són legales las dos sanciones?
      -yo creo que la primera pertenece a la Ley de Seguridad Vial y sólo se puede aplicar en vías en las que se pueden circular (si en la montaña no se puede circular no se tendría que aplicar ¿no?)
      -si en el boletín de denuncia por circular en un camino de menos de 1 metro,(aplican el decreto 166/1998 del 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural DOG 2680,14.07.1998)
      en la casilla de LLOC DELS FETS (LUGAR DE LOS HECHOS): no pone nada, ¿es recurrible por defecto de forma?

      ¿VALE LA PENA RECURRIR? ¿ O MEJOR PAGAR Y CALLAR?

      Otra cuestión que me hicieron fue la de la identificación : ¿tenemos la obligación de identificarnos con el DNI a un guardia forestal de la Diputación? A los agentes como la Guardia Civil, Mossos y Policia Local, sí ,pero a los agentes forestales no lo tengo claro.

      En caso que se quisiera recurrir y se desestimase, ¿podemos acudir al Contencioso –administrativo por estas sanciones? Yo creo que sí por que todo se tramitaría por vía adva.

      —CONTESTACIÓN:

      Perdona el retraso pero, parte de la consulta que me hacías requería que me documentase. Te respondo a las preguntas por el orden que las formulas:
      1.- Efectivamente, la obligatoriedad de la matriculación del los vehículos está establecida en el Reglamento Gral de Vehículos. Esta obligación lo es respecto de todos aquellos vehículos cuyo destino es la circulación. Obligación que es extensible a las motocicletas. (arts. 25 y 28). Esto quiere decir que la obligación de la matriculación es independiente del lugar por el que han de circular; Por lo que la denuncia está bien formulada.
      2.-La descripción de los hechos ha de ser clara. Si en la denuncia queda claramente descrito el hecho denunciado por el agente, y no conduce a error alguno, resulta intrascendente que la casilla del lugar de los hechos denunciados esté vacía.
      3.- Con fecha 21 de septiembre de 1988 se publicó el Decret de la Generalitat 252/1988, de 12 de septiembre(han habido posteriores modificaciones que no afectan al contenido de lo que a continuación te comento) por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales de la GC. En su artículo 11 dispone que dicho Cuerpo constituye un instituto armado y que sus miembros, cuando están de servicio, tienen carácter de agentes de la autoridad.
      4.- Por supuesto que ante un eventual acto administrativo que ponga fin a la via administrativa, cuando el resultado sea contrario a vuestros intereses, si lo estimais conveniente podreis acudir a la vía Contencioso-Administrativa.
      No me pidas que te aconseje si pagar o no la sanción que os impongan, esto lo teneis que valorar vosotros en razon a los argumentos que os he expuesto. A lo anterior añadid la calidad de prueba «iuris tantum» (es decir, que admite la prueba en contra) de lo denunciado por el agente. El panorama no es demasiado favorable a vuestros intereses. Aunque, en Derecho, casi nunca se sabe… Espero que esta información te sirva de algo Hasta pronto
      ———–
      Como veis no lo tenemos tan bien en caso de que nos sancionen.
      Espero que os haya servido de información.
      Si teneis cualquier otra cosa ya sabeis, a disponer.
      Saludos a todos.

    • #176616
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      Gracias por la información

    • #176617
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      Si señor, ahora solo falta que la gente lo lea y se aplique el cuento.

      :mrgreen:

    • #176618
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      Hola Cota 037, me ha asombrado tu nota, por dos motivos:
      Primero, envié el escrito por que veía que muchos de nosotros no sabiamos a que atenernos,no lo envié para que lo viera la policía.
      Segundo, ¿crees realmente que los agentes no saben sus funciones o sus competencias?
      No quiero ser descortés ni entrar en polémica,pero si prefieres ir por la vida sin saber nada ni estar informado de los que haces es cosa tuya, yo prefiero saber a que atenerme, y si supieras más recursos legales para evitarnos problemas te agradeceriamos todos los trialeros que nos lo comunicases, ya que nos harías un favor.
      No quiero que te lo tomes a mal pero es lo que pienso, de todas maneras si un día te multan y quieres que te ayude al redactado del recurso cuenta conmigo.
      saludos

    • #176619
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      Perdona vacadia pero creo que has malinterpretado mi nota, cuando digo «gente» me refiero a nosotros los trialeros no a los aGENTES. Yo soy de tu opinion, de ir legal y desde que entre en el foro llevo defendiendo esa postura, puedes mirar mis mensajes.

      :mrgreen:

    • #176620
      Historico
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      Vacadia, ademas pienso que tu mensaje es de los mas clarificadores e interesantes que hay en este foro.

      :mrgreen:

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