sábado, abril 27, 2024

nomomomop dijo:

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    • #75785
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      • 10 veces campeón del mundo
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    • #75786
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      LEY 8/1988, de 7 de abril, del Deporte de Cataluña.
      BOE 27-4-1988, núm. 101, [pág. 12874]
      DO. GENERALITAT DE CATALUNYA 13-4-1988, núm. 977

      Artículo 3. 1. El deporte, dado que tiene su origen y se desarrolla en la propia sociedad, es una función social que contribuye al desarrollo completo y armónico del ser humano y a hacer posible su formación integral, favoreciendo la consecución de una mejor calidad de vida y de un mayor bienestar social.
      2. La Generalidad, con el fin de garantizar el acceso en igualdad de condiciones y oportunidades al conocimiento y a la práctica del deporte, desarrollará la política deportiva teniendo presente los siguientes principios rectores

      e) Promover el deporte en todos los ámbitos, y facilitar los medios que permitan practicarlo, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social

      n) Planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios por todo el territorio catalán, que recoja en la medida de lo posible toda clase de iniciativas, procurando conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipos y los materiales destinados a la práctica deportiva.
      o) Velar cerca de las corporaciones municipales y los órganos urbanísticos competentes porque los planes y las normas de ordenación urbanística generales, parciales, y especiales incluyan las reservas de espacio suficientes para cubrir las necesidades sociales y colectivas de equipamientos deportivos y de ocio.
      p) Aprovechar adecuadamente el medio natural para aquellas actividades deportivas y especialmente de recreo y ocio más idóneas.
      q) Favorecer la inserción del deporte en las manifestaciones culturales, folklóricas o tradicionales y las fiestas típicas, arraigadas en lugares y comarcas de Cataluña, así como en todos aquellos actos que ayuden a tomar conciencia del deporte tradicional y popular y reafirmen la personalidad de Cataluña.
      r) Promover y difundir el deporte catalán en los ámbitos estatal e internacional.

      SECCION SEGUNDA.-De la Administración local.
      Artículo 38. 1. Corresponderá a los municipios:
      a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, especialmente en el área escolar, y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y recreativas en el marco de las directrices de la Generalidad de Cataluña.
      b) Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas en su territorio.
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      ¿Que pasa, no está lo suficientemente claro?

      El TRIAL también es un deporte, ¿NO?

      Los puntos e), n), o), p), ….. ¿Nadie se atreve a defenderlos con argumentos jurídicos?

      Por penúltima vez, que alguno de nosotros meta mano en el asunto. La cosa está que arde.

      Saludos a todos.
      nel-

    • #75787
      Historico
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      buen trabajito NEL

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