martes, marzo 31, 2026

Vig dijo:

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    • #151076
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        Estimados Compañeros:
        Pido vuestra ayuda con objeto de obtener argumentario suficiente a fin de presentar recurso a la Junta de Andalucía contra el articulo 31 bis (es un añadido), del Decreto 164/2006 el cual dice textualmente:
        «Queda prohibida la circulación de quads, ATV y motos en los caminos y pistas del Parque Natural para la realización de actividades de uso público y aquellas otras no relacionadas con la vigilancia del mismo y la explotación de los recursos primarios».
        Espero vuestra ayuda ya que yo no soy jurista, pero al gabinete que lo va a presentar en nombre del colectivo que represento me a recomendado ser directos, claros y concisos en los argumentos que se expongan, Por ejemplo: 


        PARA ARGUMENTARIO LEGAL
        Constitución Española.
        Artículo 43.3. 
        Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Así mismo facilitaran la adecuada utilización del ocio.
        Artículo 45.1.
        Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
        Artículo 103.1.
        La Administración Pública sirve con objetividad los interesa generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
        Artículo 149.1. 
        El estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1º La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
        Ley del Deporte.
        Articulo 1.2.
        La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.
        Artículo 6.1.
        El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estimulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
        Artículo 8.
        Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes: q) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones, especialmente relacionadas con aquellos.

        PARA ARGUMENTARIO RAZONADO.
        - Cualquier motocicleta debidamente matriculada, asegurada y homologada de acuerdo a la legislación vigente tiene los mismos derechos que un turismo o todo terreno a poder circular por una determinada vía, así como cumplir las misma obligaciones tanto de Ley de Seguridad Vial como Medio Ambientales.
        - Esta prohibición especifica a este tipo de vehículos discrimina a un tipo de usuarios, privándoles del uso y disfrute de los espacios naturales por el mero echo del tipo de vehiculo que  utilizan como transporte.
        Que en algunos casos hay que recordar que existen personas en las zonas rurales que su único medio de transporte es la moto o atv de pequeña cilindrada, ya que por diversos motivos económicos y de conocimiento no tienen opción a un vehiculo mayor o no pueden optar a sacarse el carné de conducir para circular con turismos o todo terreno.
        - Es obligación del Estado y Comunidad Autónoma, sancionar a quien circule de forma incorrecta o no cumpla la Ley de Seguridad Vial, ya sea en motocicleta o turismo. [/size]Es obligación del Estado y Comunidad Autónoma, sancionar a quien circule de forma incorrecta o no cumpla la Ley de Seguridad Vial, ya sea en motocicleta o turismo.
        - El único objetivo de esta prohibición es enmascarar con una prohibición la incapacidad de la administración para vigilar y sancionar al que circula contraviniendo alguna normativa.[/size]El único objetivo de esta prohibición es enmascarar con una prohibición la incapacidad de la administración para vigilar y sancionar al que circula contraviniendo alguna normativa.
        - Al prohibir la circulación a estos vehículos se termina con el moto turismo, un tipo de cliente que supone el 7% de las pernoctaciones y un 10% de los ingresos.[/size]Al prohibir la circulación a estos vehículos se termina con el moto turismo, un tipo de cliente que supone el 7% de las pernoctaciones y un 10% de los ingresos.
        - Se pone en riesgo y limita las posibilidades del desarrollo del turismo rural en zonas muy sensibles.[/size]Se pone en riesgo y limita las posibilidades del desarrollo del turismo rural en zonas muy sensibles.

        Espero vuestra participación y ayuda, ahora tengo un periodo de meses con mucho tiempo para perder y voy a dar todo el por**lo que pueda.

      • #151077
        Historico
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          • 10 veces campeón del mundo
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          Habeis contactado con la AMVER?

        • #151078
          Historico
          Participante
            • Total:155116
            • 10 veces campeón del mundo
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            La libre circulación de las personas (aún no somos ganado ni mercancías) está reconocida como derecho fundamental en la Constitución española, y extraida de los Derechos fundamentales de las personas.
            ¿por qué no pueden motos, quads y ATV, y en cambio sí a coches, furgonetas, camiones, autocaravanas, tractores, excavadoras y carros de combate?

          • #151079
            Historico
            Participante
              • Total:155116
              • 10 veces campeón del mundo
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              De momento solo decir que estamos recopilando todo lo que vemos en este foro, los privados que me llegan (gracias), y de otros foros de enduro y similares de otras Comunidades Autonomas.
              La verdad que me he dado cuenta que esto es una norma peor de todo lo visto hasta ahora, ya que prohibe explicitamente la circulación SOLO a un tipo de vehiculos, permitiendose la circulación a todo lo demás, (4×4, turismos, camiones, autocaravanas, excavadoras…).
              De momento y antes de presentar el recurso le ha pedido el  Delegado del Gobierno de la Junta a mi presidente que nos sentemos con él para saber bien de que se trata y a ver si se puede solucionar lo de ese articulo con alguna fórmula, (moratoria, derogación…).
              Supongo que esta reunión esta motivada por la proximidad de las elecciones municipales y autonomicas en Andalucía.
              Por cierto, de momento contamos con Asaja, pero nos han dejado claro que si consiguen excluir de esta prohibición a los agricultores nos quedamos solos.
              No se que sacaremos, pero esta claro que vamos a presentarlo, a fin de cuentas el gabinete nos sale gratis por el convenio que tiene con mi sectorial.

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