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31 marzo, 2013 a las 1:31 am #197999
Me asombro al ver que no hay por aquí nada publicado la respecto.
El ministerio está trabajando en la modificación de la Ley de Montes, que tanto nos afecta como colectivo.
Ya está se están recabando opiniones a los diferentes colectivos y va a comenzar el trámite parlamentario.
He tenido un borrador, y se siguen manteniendo los articulos que nos afectan.
¿Exiten propuestas de la Federación al respecto? ¿De las regionales tal vez?
¿Fabricantes? ¿Clubs?
Me parece que algo por lo que tanto nos quejamos no se le esté prestando la atención correspondiente, el seguimiento y, sobre todo, los federados que aprieten a las federaciones. -
1 abril, 2013 a las 9:35 am #198000
asi de aborregados parece que estamos
Puedes publicar el borrador 2013 para que algunos nos vayamos enterando?
gracias -
1 abril, 2013 a las 8:14 pm #198001
con la corrupcion actual en este pais,que federacion va a oponerse al estado y jugar asi con su
subvencion de turno….mejor todas calladitas a cobrar i ale -
7 abril, 2013 a las 12:05 pm #198002
Os adelanto que el art. 54 bis. se mantiene en el borrador.
No sé si porque nadie solicita una modificación o por expreso deseo de no modificarlo.
Es cuanto este de vuelta intento colgar el borrador. -
8 abril, 2013 a las 12:14 am #198003
Creo que es este:
http://www.elconfidencial.com/archivos/ec/2013032229leymontes4-1.pdf -
9 abril, 2013 a las 11:03 pm #198004
Pues entiendo que está prohibido circular salvo lo que regulen las administraciones autonómicas. En Galicia (LEY 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia), por ejemplo, está PROHIBIDO circular fuera de pistas. Está prohibido hacer trial , nada menos ….
Es un atentado a la libertad individual, pero resulta frustrante la incapacidad para influir en esto. La FGM me consta que hizo sugerencias al borrador de la ley. Yo mismo hice sugerencias en la Web de la Xunta … ni caso. -
14 abril, 2013 a las 1:15 am #198005
Escrito originalmente por @ermarques
Creo que es este:
http://www.elconfidencial.com/archivos/ec/2013032229leymontes4-1.pdf
Efectivamente, esa es la versión que me han entregado, al 4.1.
Como veis, no existen correcciones o alegaciones en el articulo 54 bis, que es el que nos afecta directamente.
Este documento, en teoria tienen que tenerlo las Federaciones de motociclismo y Asociaciones a las que pertenezcan las marcas fabricantes de motos, creo que están representadas en CEOE – CEPYME vía Federación del Metal.
Lo repito más que nada, porque en mi sector, que es el turistico, nos lo han remitido para realizar aportaciones, así que entiendo que el resto de sectores y actores implicados tambien lo tienen que tener, diferente es que no les interese alegar o aportar modificaciones a la Ley. -
17 abril, 2013 a las 5:00 pm #198006
Artículo 15. Régimen de usos en el dominio público forestal.
1. La Administración gestora de los montes demaniales podrá dar carácter público a aquellos
usos respetuosos con el medio natural, siempre que se realicen sin ánimo de lucro y de acuerdo
con la normativa vigente, en particular con lo previsto en los instrumentos de planificación y
gestión aplicables, y cuando sean compatibles con los aprovechamientos, autorizaciones o
concesiones legalmente establecidos.
2. La Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de
autorizaciones aquellas actividades que, de acuerdo con la normativa autonómica, la requieran
2
Se hará mención a la restauración en el preambulo, tal como se acordó en la reunión conjunta SGT, AE, GY,
BN11
por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. En los montes catalogados será preceptivo el
informe favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma……..
…………………………………………………………………………………………
Vig,aquí no hay nada que hacer!
Sean montes públicos ó privados,cualquier actividad de carácter público (…un uso deportivo como el nuestro) siempre estará sujeto a una autorización del órgano forestal competente.
Es decir,que todo seguirá igual.Si quieres organizar una carrera sólo serán los Forestales los que te concedan el permiso.
Una finca privada está sujeta a la misma fiscalización de un órgano forestal autonómico y,por lo tanto,me temo que no puedes practicar Trial ni en tu propia finca.
Lo que ya no sé es cómo se pueden reglamentar zonas específicas para prácticas deportivas permanentes,…pero lo que todos podemos entender es que en el Monte (público/demanial ó privado)… NO se puede practicar el Trial!
La única vía,a medio plazo,que encuentro posible es una homologación del uso deportivo del Monte,de acuerdo a normativas comunitarias que en otros paises como Italia y Francia se han posibilitado.
El mecenazgo deportivo y la desgravación fiscal que han conseguido los italianos y las áreas de práctica que tienen los franceses son las únicas posibilidades jurídicas de escape y homologación que nos quedan en España,donde la Ley de Montes prohibe,explícitamente,la práctica del Trial.
Un largo y doloroso camino por delante!
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