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31 enero, 2012 a las 12:31 pm #202801
Otra vergonzosa noticia que muestra como los ecologistas se creen los amos del mundo y el territorio, y como las libertades fundamentales cada día están más restringidas por culpa de estos abusos. ¿Es que los caminos no se hicieron para circular? ¿Es que los cazadores cuando van con sus coches han de solicitar permiso? ¿Es que los de las motos somos ciudadanos de segunda que no tenemos derecho a nada, ni tan siquiera a la libertad de movimiento? ¿Hasta que punto van a seguir cercenando nuestras libertades? ¿Por qué los periódicos no imparciales siguen colaborando tan activamente con estas asociaciones ecologistas que viven de la subvención y el engaño? ¿Acaso se ve algún daño a la naturaleza en el video o alguna conducta agresiva? ¿Después de esto cuanto tardará Després en cambiar de residencia y KTM en dejar de promocionar Andorra? ¿O quizás todo esto no es más que una denuncia particular de un grupo ecologista buscando causar impacto?
La noticia es esta publicada en el diário ARA de Cataluña:Ordino expedienta al ganador del Dakar, Cyril Despres, por circular en moto por la cima del Casamanya
Los ecologistas han criticado la acción del piloto, que no había pedido permiso al Comú de Ordino para circular en moto por los caminos del Principado de Andorra
ARABarcelona | Actualizada el 01/25/2012 18:05
El Comú de Ordino ha abierto un expediente sancionador al actual campeón del Dakar en la categoría de motos, el francés Cyril Despres, que vive en Andorra.
La causa del expediente es un vídeo promocional de la marca de su moto, KTM, que fue rodado en las montañas andorranas. Despres y Cédric Gracia-otro piloto que también vive en Andorra-grabaron este video circulando por varios caminos del Principado de Andorra con una moto de enduro. Y uno de estos caminos es el que lleva a la cima del Casamanya.
Las críticas de los ecologistas no se hicieron esperar y el Común de Ordino ha tomado la decisión de expedientar a los dos pilotos, ya que no habían pedido permiso para circular en moto por estos caminos. -
31 enero, 2012 a las 1:20 pm #202802
Andorra ha sabido gestionar el turismo de montaña con la práctica deportiva del off road, incluyendo el turismo off road. Han sabido aprovechar que la moto de montaña deja dinero, que mantiene las infraestructuras hosteleras mas allá de la temporada invernal, que el monte se mantiene transitado y con los caminos abiertos para cualquier contingencia. Y han sabido darnos un voto de confianza a los que practicamos el off road en nuestra educacion y respeto por la naturaleza.
En éstos momentos de crisis global, estamos en manos de nuestros políticos y espero que apliquen la inteligencia que se les supone para no cargarse un sector ya de por sí maltrecho como la industria de la moto, y de paso, potenciar otro que todavía, parece que funciona y que es el turismo.
Hay que dejar que la gente produzca y genere actividad productiva, tenemos que crear trabajo y olvidarnos de mantener grupos de presión que sólo viven de la subvención. Bastante tiene éste pais con mantener a los parados y pensionistas, gente que realmente lo necesita, olvidarse de recortarles a éstos colectivos que se lo han pagado con sus cotizaciones, y cerrarles el grifo a los que únicamente molestan y no han generado mas que problemas a la sociedad.
El día que les deje de fluir el dinero a los ecologistas, el problema de las leyes medioambientales desaparecererá. -
31 enero, 2012 a las 4:59 pm #202803
Centrémonos un poco en la noticia. Lo poco que sé de la regulación en tema motos en Andorra, cada Comú (mas o menos municipio) lo regula libremente, y los que lo han regulado (entre ellos el de Ordino) permiten la circulación por caminos con algunas excepciones en que es necesario pedir permiso (ojo, que aquí en la mayor parte de lugares ni pidiendo permiso). En este caso, al parecer, la subida al Casamanya era uno de estos caminos limitados a autorización previa.
En definitiva, que la situación en Andorra ya la quisiéramos para nosotros. Poder circular por la mayor parte de caminos, independientemente de su anchura (en el caso de motos de trial), ya es una gran cosa que aquí no tenemos, ni mucho menos. Los que han ido a Arinsal saben que la mayor parte de interzona transcurre por caminos (más o menos estrechos), por no llamarles sendas (corriols en català).
Ahí va la regulación del Comú d’Ordino en catalán. En el siguiente post traducida. Pero será por la tarde, que me voy a comerORDINACIÓ DE MODIFICACIÓ DE L?ORDINACIÓ REGULADORA DEL?ACCÉS AL MEDI RURAL I NATURAL MITJANÇANT LA XARXA DECAMINS I SENDERS A LA PARRÒQUIA D?ORDINOOrdinació del 26-5-2011 de modificació de l?Ordinació reguladora de l?accés almedi rural i natural mitjançant la xarxa de camins i senders a la Parròquia d?OrdinoVista l?Ordinació reguladora de l?accés al medi rural i natural mitjançant la xarxa decamins i senders a la parròquia d?Ordino, de data 27 de maig de 2010, publicadaal BOPA núm. 31 de 2 de juny de 2010;Vist el Pla parroquial d?atenció ciutadana, prevenció i seguretat formalitzat el 21d?abril del 2011 entre el Cos de Policia i el Comú d?Ordino;Amb la intenció d?unificar tota la legislació pel que fa a l?accés al medi rural inatural mitjançant la xarxa de camins i per tal de facilitar als ciutadans lainformació relativa a tot el territori de la parròquia, s?ha considerat oportú inclourehila normativa d?aplicació corresponent al Parc natural de la vall de Sorteny, ipublicar el redactat íntegre que inclou les modificacions, per una millorcomprensió;El Comú d?Ordino, reunit en sessió de Consell del dia 26 de maig de 2011, haaprovat la següent:ORDINACIÓ DE MODIFICACIÓ DE L?ORDINACIÓ REGULADORA DEL?ACCÉS AL MEDI RURAL I NATURAL MITJANÇANT LA XARXA DECAMINS I SENDERS A LA PARRÒQUIA D?ORDINOCapítol primer.[font=HelveticaNeueLTStd]Disposicions generals[/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][/size]
Article 1.[font=HelveticaNeue]Objecte[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
Aquesta Ordinació té per objecte regular l?accés al medi rural i natural de laparròquia d?Ordino, mitjançant l?ús de la xarxa de camins amb l?objectiu degarantir la conservació del patrimoni natural i cultural i assegurar alhora, elrespecte a la població i a la propietat pública i privada del món rural.Article 2.[font=HelveticaNeue]Definicions[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
Als efectes d?aquesta Ordinació, s?entén per:2a) Veïns: els propietaris de terrenys o immobles, els arrendadors o masovers depropietats, els treballadors de les explotacions agràries o d?empreses que realitzinqualsevol tasca autoritzada pel Comú i que accedeixen als terrenys i les finquespels camins en qüestió.b) Camí: és una infraestructura lineal territorial que dóna accés al territori. Sóncamins tots els vials no pavimentats i que no estiguin classificats com acarreteres, segons el que estableix la Llei 7/2005, del 21 de febrer de 2005, dedesignació de carreteres.– Camí ral: camí que s?inicia a la Farga Rossell d?Ordino i finalitza al port deRat i el tram de camí comprès entre les Subiranes i el port de Siguer.– Ruta dels Homes de Ferro: tram de camí ral comprès entre el mas d?enSoler de la Cortinada i la mina de Llorts.c) Vehicle motoritzat: és tot aparell guiat per l?home, dotat de mitjans de propulsiómecànica propis i independents de l?exterior, que permet fer desplaçaments d?unlloc a un altre.d) Motocicletes de trial: són vehicles motoritzats de dues rodes, proveïts de motorde combustió interna, d?un pes inferior a 85 kg, que poden transportar un solpassatger i amb una alçada del seient a terra inferior a 75 cm.Article 3.[font=HelveticaNeue]Àmbit d?aplicació[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
L?àmbit d?aplicació d?aquesta Ordinació el constitueixen la xarxa de camins i elsespais naturals de domini públic de la parròquia d?Ordino.Article 4.[font=HelveticaNeue]Respecte al medi, als béns i als drets[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
1. El trànsit d?usuaris de la xarxa de camins ha de respectar el medi, els béns i elsdrets dels titulars dels terrenys, els excursionistes o senderistes i la restad?usuaris. D?altra banda, no ha de causar perill, perjudicis ni molèstiesinnecessàries a les persones, a la ramaderia i als ecosistemes naturals.2. Per evitar que el bestiar que pugui estar peixent s?escapi i pugui causar danys atercers, qualsevol usuari que circuli per camins de muntanya ha de tancar elsportells o altres elements similars després d?haver-los traspassat.3. Queda prohibit per part dels propietaris dels terrenys o dels masovers quetanquin la propietat en la part que limita amb qualsevol tipus de camí amb filferroespinós o amb qualsevol altre material de rebuig com poden ser portes,persianes, somiers, pneumàtics, etc.4. Queda prohibit tancar els camins públics amb finalitats ramaderes o amb altresfinalitats sense el permís explícit del Comú. En cas de disposar del permís3corresponent, la tanca utilitzada ha de ser visible i fàcilment superable tant pelsusuaris com pels vehicles motoritzats que estiguin autoritzats a circular-hi. Elsmaterials utilitzats per fer les tanques han de ser respectuosos amb el mediambient.Els materials que s?utilitzin per a les tanques amb autorització temporal s?han deretirar de l?indret a la fi del termini concedit, ja que no es poden emmagatzemar insitu.Capítol segon.[font=HelveticaNeueLTStd]Condicions per circular pels camins[/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][/size]
Article 5.[font=HelveticaNeue]Condicions generals[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
1. Es permet la lliure circulació de vehicles motoritzats pels camins d?ampladessuperiors als 2,5 metres (de mitjana), excepte els camins on està expressamentprohibit circular-hi.2. Es permet únicament la circulació de motos de trial i en un grup sempre inferiora 5 motos pels camins inferiors als 2,5 metres d?amplada, excepte en els caminson està expressament prohibit circular-hi.Cada grup d?un màxim de 5 motos ha de mantenir una distància de més de 200metres respecte a la resta de grups que estiguin circulant pel camí en el mateixsentit. És responsabilitat del grup que es troba més endarrerit respectar ladistància esmentada.3. Els veïns que vulguin accedir a una propietat privada poden circular, únicamentpels camins que donin accés a la dita propietat, amb qualsevol tipus de vehiclemotoritzat. Aquests veïns poden accedir-hi de forma individual o en grup, sempreque el grup sigui inferior a 5 vehicles.No obstant això, s?ha de tenir en compte que el vehicle, per les característiquesde pes i d?amplada, no pugui causar danys als camins per on passa.Quan se sobrepassi el límit de la propietat privada, els usuaris han de respectarles disposicions dels punts 1 i 2 d?aquest article.Article 6.[font=HelveticaNeue]Requisits per circular amb vehicles motoritzats pels camins de[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][/font][/size][/size]
la parròquia d?Ordino1. Les persones que tenen dret a circular amb vehicles motoritzats pelscamins de la parròquia estan obligats a dur el permís de conduir il?assegurança segons el que fixa la Llei del Codi de circulació.2. Els vehicles motoritzats han d?anar sempre identificats amb plaques dematrícula reglamentàries, segons el que estableix la Llei del Codi decirculació.4Article 7.[font=HelveticaNeue]Velocitat màxima[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
En absència de senyals que estableixin limitacions específiques de velocitatmàxima de circulació pels camins, es considera que sempre s?ha de circular auna velocitat inferior a 20 km/h (fins i tot les bicicletes).Article 8.[font=HelveticaNeue]Circulació camps a través[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
Queda totalment prohibit circular camps a través amb vehicles motoritzats, ambbicicletes o a cavall (fent equitació). Solament es pot circular seguint els camins.Article 9.[font=HelveticaNeue]Camins prohibits[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
Queda prohibida la circulació de vehicles motoritzats als camins següents:?[font=HelveticaNeueLTStd]Camí del Bony de les Neres[/font]?[font=HelveticaNeueLTStd]Camí vell del Coll d?Ordino, a partir del planell de la Creueta fins al coll[/font]d?Ordino?[font=HelveticaNeueLTStd]Camí de la ruta dels Homes de Ferro: camí ral entre el mas d?en Soler de la[/font]Cortinada i les Mines de Llorts?[font=HelveticaNeueLTStd]En aquest itinerari s?autoritza el pas de motos de trial pel pont d?Arans fins[/font]al camí de l?Ensegur?[font=HelveticaNeueLTStd]Tots els camins de Tristaina[/font]?[font=HelveticaNeueLTStd]Camí de Creussans[/font]?[font=HelveticaNeueLTStd]Pistes del Camp de Neu d?Ordino?Arcalís, durant la temporada d?estiu[/font]?[font=HelveticaNeueLTStd]Camí de la creu de Noral de Segudet als Aubells[/font]Excepcionalment hi poden circular els veïns que vulguin accedir a una propietatprivada, respectant les disposicions de l?article 5.3 d?aquesta Ordinació.Excepcionalment en el marc de la caça del porc fer, hi poden circular els vehiclesde caçadors que transportin persones en acció de caça i els remolcs pertraslladar el gossos.Queda prohibida també la circulació de vehicles motoritzats pels camins ubicatsdins del Parc natural de la vall de Sorteny.Es permet la circulació motoritzada des de l?aparcament de la canya de laRabassa fins al Cap del Grau, llevat els mesos de juny, juliol, agost i setembre deles 10 a les 19 h. A aquest efecte es permet el descens a qualsevol hora delsvehicles motoritzats que hagin pujat en l?horari permès.Article 10.[font=HelveticaNeue]Drets d?accés[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
Disposen del dret de circular per la xarxa de camins de la parròquia d?Ordino elsvehicles següents:5?[font=HelveticaNeueLTStd]Els de serveis de seguretat, sanitaris i de prevenció i extinció d?incendis.[/font]?[font=HelveticaNeueLTStd]Els vehicles de servei oficial degudament identificats, adscrits a les[/font]administracions general o locals, que estiguin destinats directament iexclusivament a la prestació dels serveis públics de la seva competència,quan duguin a terme aquests serveis.?[font=HelveticaNeueLTStd]Els vehicles nacionals de companyies de serveis generals o[/font]concessionaris/contractistes de serveis públics quan duguin a termetreballs o serveis en aquests camins.?[font=HelveticaNeueLTStd]Els vehicles locals que per al desenvolupament de les activitats definides a[/font]l?article 12 o per a usos agrícoles, ramaders o forestals, requereixin lacirculació per aquestes zones.?[font=HelveticaNeueLTStd]Amb caràcter excepcional i en casos de reconeguda urgència, els vehicles[/font]que en tinguin necessitat justificada, amb autorització prèvia lliurada pelComú d?Ordino o per l?òrgan de gestió del Parc natural de Sorteny.Article 11.[font=HelveticaNeue]Marcatge de camins i d?itineraris[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
La competència de la senyalització horitzontal i vertical dels camins pertany alComú, a excepció de la senyalització dels GR i dels GRP, que és competència delGovern.S?utilitzen marques amb pintura només per als camins que integren el protocol desenyalització vigent: camins parroquials, camins interparroquials, GR i GRP i aOrdino, excepcionalment, la ruta Verdaguer.La senyalització d?itineraris d?iniciativa privada (nacionals o internacionals) es potautoritzar únicament amb senyalització vertical, mitjançant plaques aplicades alsuport del senyal existent o a la fita homologada.La senyalització es posa exclusivament a l?inici del camí i, si és necessari, en algunencreuament.El Comú defineix el tipus de placa, el contingut i la fita homologada que s?had?utilitzar si no es pot aprofitar el senyal existent.Aquests itineraris es poden recórrer amb el suport de mapes, GPS o altres mitjansde difusió que es creguin oportuns.Capítol tercer.[font=HelveticaNeueLTStd]Activitats organitzades i competicions esportives[/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][/size]
Article 12.[font=HelveticaNeue]Activitats organitzades i àrees de pràctica[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
Les empreses o particulars inscrits al registre de comerç que organitzin o duguina terme activitats o sortides amb vehicles motoritzats a la xarxa de camins isenders de la parròquia han d?obtenir una autorització del Comú.6La sol·licitud s?ha de formalitzar al Servei de Tràmits del Comú d?Ordino i s?hi had?indicar:?[font=HelveticaNeueLTStd]Els itineraris i els recorreguts.[/font]?[font=HelveticaNeueLTStd]El nombre màxim de persones que hi poden prendre part.[/font]?[font=HelveticaNeueLTStd]La documentació i l?assegurança de tots els vehicles i els documents que[/font]acreditin que el vehicle ha passat la inspecció tècnica.Abans de cada sortida s?ha de notificar l?activitat prevista, l?itinerari que es farà, elnombre de persones i el tipus de giny mitjançant un fax al núm. 878 174 o alcorreu electrònic a l?adreça mediambient@ordino.ad.Article 13.[font=HelveticaNeue]Competicions esportives[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
Totes les competicions esportives nacionals o internacionals, ja sigui amb vehiclesmotoritzats o no, han de tenir l?autorització comunal expressa.Els recorreguts s?han de senyalitzar amb banderes, cintes o altres elements queno siguin definitius o permanents, i que siguin de materials preferiblementbiodegradables o fotodegradables, suficientment resistents i col·locats de talmanera que el vent no els pugui arrossegar.Un cop finalitzada la competició esportiva, l?entitat organitzadora té l?obligació deretirar en un termini màxim de 10 dies tot el material de senyalització i deprotecció que s?hagi instal·lat per fer la prova i tornar a l?estat inicial lescaracterístiques físiques dels camins que s?hagin utilitzat per a la competició. En elcas contrari es facturaran a l?organització les despeses de condicionament i deneteja efectuades pel Comú.Capítol quart.[font=HelveticaNeueLTStd]De la disciplina[/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][/size]
Article 14.[font=HelveticaNeue]Limitacions i prohibicions[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
1. El Comú d?Ordino pot, reglamentàriament:a) Establir limitacions específiques pel que fa a la velocitat màxima, lescaracterístiques dels vehicles i qualsevol altra limitació que es consideri necessàriaper preservar els espais naturals.b) Prohibir la circulació motoritzada en camins de muntanya per preservar elsvalors naturals i culturals dels espais afectats.2. En compliment d?aquesta Ordinació es prohibeix:7a) Circular amb vehicles motoritzats camps a través o fora dels camins demuntanya, tal com s?indica a l?article 8.b) Circular amb vehicles motoritzats no autoritzats segons els criteris fixats al?article 5.c) Organitzar o dur a terme sortides o competicions sense respectar el ques?estableix als articles 12 i 13.d) Deteriorar, destruir, sostreure o retirar elements de senyalització dels camins demuntanya.d) Ocasionar danys a béns, instal·lacions o materials agrícoles, ramaders oforestals.e) Fer córrer el bestiar i generar un efecte de pànic en massa.f) Ocasionar danys a elements arquitectònics com ara camins empedrats, paretsde pedra seca, orris, cabanes i altres béns culturals.g) En general, qualsevol incompliment de les disposicions contingudes en aquestaOrdinació.Article 15.[font=HelveticaNeue]Control de la circulació[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
Els agents de medi ambient del Comú d?Ordino, els agents de circulació delComú d?Ordino, amb la col·laboració del Cos de Policia i els agents del Cos deBanders, actuen com a servei de control de la circulació de vehicles motoritzatspels espais naturals de la parròquia d?Ordino, d?acord amb aquesta Ordinació, leslleis i els reglaments que la desenvolupin i les normes complementàries.Article 16.[font=HelveticaNeue]Tipificació de les infraccions[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
1. La vulneració de les prescripcions d?aquesta Ordinació té la consideraciód?infracció administrativa.2. Les infraccions d?aquesta Ordinació es classifiquen en lleus, greus i molt greus.3. Són infraccions lleus:a) Superar els límits de velocitat establerts per aquesta Ordinació o per lanormativa que la desenvolupi.b) Circular en grups superiors a cinc persones.c) Circular a menys de 200 metres de distància entre grups.d) Tancar camins o senders sense autorització.4. Són infraccions greus:a) No tancar els portells o elements similars.b) Circular per camins on està expressament prohibit fer-ho.c) Ocasionar danys a béns, instal·lacions o materials agrícoles, ramaders oforestals.d) Pertorbar greument el bestiar.8e) Reincidir en la comissió d?infraccions lleus.5. Són infraccions molt greus:a) Deteriorar, destruir, sostreure o retirar els elements de senyalització de lacirculació motoritzada.b) Fer anuncis publicitaris en qualsevol mitjà de difusió que incitin a no respectar lalegislació vigent en matèria de circulació motoritzada en el medi natural o contrarisals principis que la inspiren.c) Circular camps a través o fora de camins aptes per a la circulació.d) Circular amb vehicles motoritzats no autoritzats segons els criteris fixats al?article 5.e) Organitzar sortides o fer competicions esportives sense autorització oincomplint les condicions que s?imposen als articles 12 i 13.f) Negar-se a mostrar els documents que se sol·licitin en un control de circulació.g) Fugir o intentar fugir d?un control de circulació.h) Reincidir en la comissió d?infraccions greus.i) Ocasionar danys a elements arquitectònics com camins empedrats, parets depedra seca, orris, etc.j) Circular amb vehicle motoritzat a la zona de reserva del Parc natural de la vall deSorteny. Aquesta zonificació figura a l?annex 1.Article 17.[font=HelveticaNeue]Graduació de les sancions[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
1. Sense perjudici de la imposició de les sancions establertes per la Llei del Codide la circulació i les normes que la desenvolupen, les infraccions previstes enaquesta Ordinació són sancionades amb les multes següents:a) Les infraccions lleus, amb una multa de 50 a 150 euros.b) Les infraccions greus, amb una multa de 151 a 300 euros.c) Les infraccions molt greus, amb una multa de 301 a 500 euros i comísimmediat del vehicle.2. En cas de reincidència, s?imposa la sanció màxima del nivell que correspongui.A l?efecte d?aquesta Ordinació, s?entén per reincidència el fet que hi hagi duesresolucions fermes per infraccions diferents o de la mateixa naturalesa en elperíode de dos anys.3. Les sancions s?han de graduar d?acord amb la gravetat del fet constitutiu de lainfracció, tenint en compte els danys i els perjudicis produïts, si hi haviaintencionalitat, la reiteració o la reincidència en la comissió d?infraccions i ladificultat en la identificació de l?infractor.4. La imposició de qualsevol sanció prevista per aquesta Ordinació no exclou laresponsabilitat civil o penal i la indemnització per danys i perjudicis eventual quepuguin correspondre a la persona sancionada. Si hi ha un procés penal en curs9se suspèn la tramitació del procediment administratiu fins que es dicti sentènciaferma en la via penal.Article 18.[font=HelveticaNeue]Prescripció[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
Els terminis de prescripció de les infraccions és de tres anys per a les infraccionsmolt greus, dos anys per a les greus i sis mesos per a les lleus, a comptar de ladata de comissió de la infracció i, si és continuada, des de la data en què escomet la darrera acció constitutiva d?infracció.Article 19.[font=HelveticaNeue]Tramitació[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
La instrucció d?expedients i la imposició de sancions per infracció a lesdisposicions d?aquesta Ordinació s?efectua de conformitat amb el procedimentadministratiu sancionador vigent.Article 20.[font=HelveticaNeue]Competència[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
Segons les respectives competències d?inspecció i de control dels agents queefectuïn una constatació d?infracció, correspon al Comú d?Ordino la incoació, latramitació i la resolució dels expedients sancionadors.Article 21.[font=HelveticaNeue]Restitució del medi a l?estat anterior[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
1. La imposició de sancions és independent de l?obligació, exigible en qualsevolmoment, de restituir el medi físic a l?estat que tenia abans de la comissió de lainfracció i de l?obligació d?indemnitzar pels danys i els perjudicis ocasionats.2. Correspon al Comú fixar, mitjançant la resolució corresponent, el termini en quèl?infractor ha de restituir els béns a l?estat que tenien abans de la comissió de lainfracció i l?import de la indemnització pels danys i els perjudicis ocasionats.Article 22.[font=HelveticaNeue]Exigibilitat[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
L?import de les multes i de les despeses ocasionades per l?execució subsidiàriade les actuacions de restitució dels béns a l?estat que tenien abans de la comissióde la infracció es pot exigir per la via administrativa de constrenyiment.Article 23[font=HelveticaNeue]. Immobilització de vehicles[/font][font=HelveticaNeue][font=HelveticaNeue][/font][/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/size]
Els agents de medi ambient i els agents de circulació del Comú d?Ordino i elsagents del Cos de Banders, poden immobilitzar vehicles si, com a conseqüènciadel fet d?utilitzar-los, amb incompliment dels preceptes d?aquesta Ordinació,pugui derivar-ne un risc greu per a les persones, els béns i els ecosistemesnaturals o bé quan es tracti de la constatació d?una infracció molt greu.10Disposició transitòriaEls propietaris que tinguin la seva propietat tancada amb filferro espinós o bé ambels materials descrits a l?apartat 3 de l?article 4 disposen de dos anys a partir de lapublicació d?aquesta norma per substituir-lo.Disposició derogatòriaAquesta Ordinació deroga la normativa d?igual o inferior rang d?aquest Comú ques?hi contradigui.Disposició finalAquesta Ordinació entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al[font=HelveticaNeueLTStd]Butlletí Oficial[/font][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][font=HelveticaNeueLTStd][/font][/font][/font][/size][/size]
del Principat d?Andorra[font=HelveticaNeueLTStd].[/font]Ordino, 26 de maig de 2011P.O del Comú Vist i plauLa Secretària general El Cònsol majorZita Barrio Lopez Bonaventura Espot Benazet
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31 enero, 2012 a las 5:42 pm #202804
Pues si la ley dice que hay que pedir permiso y no lo han pedido, está claro.
Las actitudes extremistas tanto de un lado como del otro no están bien, y ahí tendremos que dar ejemplo si queremos salvaguardar lo que nos interesa mantener.
Esa «imágen» del motero de monte respetuoso que tanto intentamos transmitir no es sólo deber de nosotros, los aficionados. Estas grandes marcas y estos grandes campeones debieran ir por delante en ese sentido.
Que conste que estoy hablando en base a la información que tengo acerca de la noticia, que es la misma que tenemos todos aquí ahoras mismo.
Saludos -
31 enero, 2012 a las 5:49 pm #202805
[font=arial]Ahí va la traducción (que es tan facil como poner el texto en el traductor de google). Si hay errores, la culpa de google.[/font]
Coordinación de MODIFICACIÓN DEL ordenación REGULADORAEL ACCESO AL MEDIO RURAL Y NATURAL MEDIANTE LA RED DE
CAMINOS Y SENDEROS EN LA PARROQUIA DE ORDINO
Coordinación del 26-5-2011 de modificación de la ordenación reguladora del acceso al
medio rural y natural mediante la red de caminos y senderos en la Parroquia de Ordino
Vista la ordenación reguladora del acceso al medio rural y natural mediante la red de
caminos y senderos en la parroquia de Ordino, de fecha 27 de mayo de 2010, publicada
el BOPA núm. 31 de 2 de junio de 2010;
Visto el Plan parroquial de atención ciudadana, prevención y seguridad formalizado el 21
de abril de 2011 entre el Cuerpo de Policía y el Común de Ordino;
Con la intención de unificar toda la legislación en cuanto al acceso al medio rural y
natural mediante la red de caminos y para facilitar a los ciudadanos la
información relativa a todo el territorio de la parroquia, se ha considerado oportuno inclourehi
la normativa de aplicación correspondiente al Parque Natural del Valle de Sorteny, y
publicó el redactado íntegro que incluye las modificaciones, para una mejor
comprensión;
El Comú de Ordino, reunido en sesión de Consejo del día 26 de mayo de 2011,
aprobado la siguiente:
Coordinación de MODIFICACIÓN DEL ordenación REGULADORA
EL ACCESO AL MEDIO RURAL Y NATURAL MEDIANTE LA RED DE
CAMINOS Y SENDEROS EN LA PARROQUIA DE ORDINO
Capítulo primero.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto
Esta coordinación tiene por objeto regular el acceso al medio rural y natural de la
parroquia de Ordino, mediante el uso de la red de caminos con el objetivo de
garantizar la conservación del patrimonio natural y cultural y asegurar al mismo tiempo, el
respecto a la población ya la propiedad pública y privada del mundo rural.
Artículo 2.
Definiciones
A los efectos de esta ordenación, se entiende por:
2
a) Vecinos: los propietarios de terrenos o inmuebles, los arrendadores o colonos de
propiedades, los trabajadores de las explotaciones agrarias o de empresas que realicen
cualquier tarea autorizada por el Común y que acceden a los terrenos y las fincas
los caminos en cuestión.
b) Camino: es una infraestructura lineal territorial que da acceso al territorio. Son
caminos todos los viales no pavimentados y que no estén clasificados como
carreteras, según lo establecido en la Ley 7 / 2005, de 21 de febrero de 2005, de
designación de carreteras.
– Camino Real: camino que se inicia en la Farga Rossell de Ordino y finaliza en el puerto de
Rat y el tramo de camino comprendido entre las Subirana y el puerto de Siguer.
– Ruta de los Hombres de Hierro: tramo de camino real comprendido entre el Mas d’en
Soler de la Cortinada y la mina de Llorts.
c) Vehículo motorizado: es todo aparato guiado por el hombre, dotado de medios de propulsión
mecánica propios e independientes del exterior, que permite hacer desplazamientos de un
lugar a otro.
d) Motocicletas de trial: son vehículos motorizados de dos ruedas, provistos de motor
de combustión interna, de un peso inferior a 85 kg, que pueden transportar un solo
pasajero y con una altura del asiento al suelo inferior a 75 cm.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta coordinación lo constituyen la red de caminos y los
espacios naturales de dominio público de la parroquia de Ordino.
Artículo 4.
Respecto al medio, a los bienes y derechos
1. El tráfico de usuarios de la red de caminos debe respetar el medio, los bienes y
derechos de los titulares de los terrenos, los excursionistas o senderistas y el resto
de usuarios. Por otra parte, no debe causar peligro, perjuicios ni molestias
innecesarias a las personas, a la ganadería y los ecosistemas naturales.
2. Para evitar que el ganado que pueda estar alimentado escape y pueda causar daños a
terceros, cualquier usuario que circule por caminos de montaña debe cerrar los
portillos u otros elementos similares después de haberlos traspasado.
3. Queda prohibido por parte de los propietarios de los terrenos o de los colonos que
cierren la propiedad en la parte que limita con cualquier tipo de camino con alambre
espinoso o con cualquier otro material de desecho como pueden ser puertas,
persianas, somieres, neumáticos, etc.
4. Queda prohibido cerrar los caminos públicos con fines ganaderos o con otros
fines sin el permiso explícito del Común. En caso de disponer del permiso
3
correspondiente, la valla utilizada debe ser visible y fácilmente superable tanto por
usuarios como por los vehículos motorizados que estén autorizados a circular. Los
materiales utilizados para hacer las vallas deben ser respetuosos con el medio
ambiente.
Los materiales que se utilicen para las vallas con autorización temporal se
retirar del lugar a la finalización del plazo concedido, ya que no se pueden almacenar in
situ.
Capítulo segundo.
Condiciones para circular por los caminos
Artículo 5.
Condiciones generales
1. Se permite la libre circulación de vehículos motorizados por los caminos de anchos
superiores a los 2,5 metros (de media), excepto los caminos donde está expresamente
prohibido circular.
2. Se permite únicamente la circulación de motos de trial y en un grupo siempre inferior
a 5 motos por los caminos inferiores a los 2,5 metros de anchura, excepto en los caminos
donde está expresamente prohibido circular.
Cada grupo de un máximo de 5 motos debe mantener una distancia de más de 200
metros respecto al resto de grupos que estén circulando por el camino en el mismo
sentido. Es responsabilidad del grupo que se encuentra más atrasado respetar la
distancia mencionada.
3. Los vecinos que quieran acceder a una propiedad privada pueden circular, únicamente
por los caminos que den acceso a dicha propiedad, con cualquier tipo de vehículo
motorizado. Estos vecinos pueden acceder de forma individual o en grupo, siempre
que el grupo sea inferior a 5 vehículos.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el vehículo, por las características
de peso y de ancho, no pueda causar daños a los caminos por donde pasa.
Cuando se sobrepase el límite de la propiedad privada, los usuarios deben respetar
las disposiciones de los puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 6.
Requisitos para circular con vehículos motorizados por los caminos de
la parroquia de Ordino
1. Las personas que tienen derecho a circular con vehículos motorizados por
caminos de la parroquia están obligados a llevar el permiso de conducir y
el seguro según lo fija la Ley del Código de circulación.
2. Los vehículos motorizados deben ir siempre identificados con placas de
matrícula reglamentarias, según lo establecido en la Ley del Código de
circulación.
4
Artículo 7.
Velocidad máxima
En ausencia de señales que establezcan limitaciones específicas de velocidad
máxima de circulación por los caminos, se considera que siempre hay que circular a
una velocidad inferior a 20 km / h (incluso las bicicletas).
Artículo 8.
Circulación campo a través
Queda totalmente prohibido circular campo a través con vehículos motorizados, con
bicicletas o en caballo (haciendo equitación). Solo se puede circular siguiendo los caminos.
Artículo 9.
Caminos prohibidos
Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados en los caminos siguientes:
–
Camino del Bony de Neres
–
Camino viejo del Coll de Ordino, a partir del plano de la Creueta hasta el cuello
de Ordino
–
Camino de la ruta de los Hombres de Hierro: camino real entre la masía de Soler de la
Cortinada y las Minas de Llorts
–
En este itinerario se autoriza el paso de motos de trial por el puente de Arans hasta
el camino del Ensegur
–
Todos los caminos de Tristaina
–
Camino de Creussans
–
Pistas del Campo de Nieve de Ordino-Arcalís, durante la temporada de verano
–
Camino de la cruz de Noral de Segudet los Aubells
Excepcionalmente podrán circular los vecinos que quieran acceder a una propiedad
privada, respetando las disposiciones del artículo 5.3 de esta ordenación.
Excepcionalmente en el marco de la caza del jabalí, pueden circular los vehículos
de cazadores que transporten personas en acción de caza y los remolques para
trasladar los perros.
Queda prohibida también la circulación de vehículos motorizados por los caminos ubicados
dentro del Parque Natural del Valle de Sorteny.
Se permite la circulación motorizada desde el aparcamiento de la caña de la
Rabassa hasta el Cabo del Grao, salvo los meses de junio, julio, agosto y septiembre de
las 10 a las 19 h. A tal efecto se permite el descenso a cualquier hora los
vehículos motorizados que hayan subido en el horario permitido.
Artículo 10.
Derechos de acceso
Disponen del derecho de circular por la red de caminos de la parroquia de Ordino los
vehículos siguientes:
5
–
Los de servicios de seguridad, sanitarios y de prevención y extinción de incendios.
–
Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, adscritos a las
administraciones general o locales, que estén destinados directa y
exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia,
cuando lleven a cabo estos servicios.
–
Los vehículos nacionales de compañías de servicios generales o
concesionarios / contratistas de servicios públicos cuando lleven a cabo
trabajos o servicios en estos caminos.
–
Los vehículos locales que para el desarrollo de las actividades definidas en
el artículo 12 o para usos agrícolas, ganaderos o forestales, requieran la
circulación por estas zonas.
–
Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos
que tengan necesidad justificada, previa autorización entregada por el
Común de Ordino o por el órgano de gestión del Parque natural de Sorteny.
Artículo 11.
Marcaje de caminos y de itinerarios
La competencia de la señalización horizontal y vertical de los caminos pertenece al
Común, a excepción de la señalización de los GR y los GRP, que es competencia del
Gobierno.
Se utilizan marcas con pintura sólo para los caminos que integran el protocolo de
señalización vigente: caminos parroquiales, caminos interparroquiales, GR y GRP y
Ordino, excepcionalmente, la ruta Verdaguer.
La señalización de itinerarios de iniciativa privada (nacionales o internacionales) se puede
autorizar únicamente con señalización vertical, mediante placas aplicadas al
apoyo de la señal existente o la meta homologada.
La señalización se pone exclusivamente al inicio del camino y, si es necesario, en algún
cruce.
El Ayuntamiento define el tipo de placa, el contenido y la meta homologada que se ha
de utilizar si no se puede aprovechar la señal existente.
Estos itinerarios se pueden recorrer con el apoyo de mapas, GPS u otros medios
de difusión que se crean oportunos.
Capítulo tercero.
Actividades organizadas y competiciones deportivas
Artículo 12.
Actividades organizadas y áreas de práctica
Las empresas o particulares inscritos en el registro de comercio que organicen o realicen
a cabo actividades o salidas con vehículos motorizados en la red de caminos y
senderos de la parroquia deben obtener una autorización del Común.
6
La solicitud debe formalizarse en el Servicio de Trámites del Común de Ordino y se ha
indicar:
–
Los itinerarios y los recorridos.
–
El número máximo de personas que pueden tomar parte.
–
La documentación y el seguro de todos los vehículos y los documentos que
acrediten que el vehículo ha pasado la inspección técnica.
Antes de cada salida se notificará la actividad prevista, el itinerario que se hará, el
número de personas y el tipo de widget mediante un fax al núm. 878 174 o al
correo electrónico a la dirección mediambient@ordino.ad.
Artículo 13.
Competiciones deportivas
Todas las competiciones deportivas nacionales o internacionales, ya sea con vehículos
motorizados o no, deben tener la autorización comunal expresa.
Los recorridos se señalizarán con banderas, cintas u otros elementos que
no sean definitivos o permanentes, y que sean de materiales preferiblemente
biodegradables o fotodegradables, suficientemente resistentes y colocados de tal
lo que el viento no pueda arrastrar.
Una vez finalizada la competición deportiva, la entidad organizadora tiene la obligación de
retirar en un plazo máximo de 10 días todo el material de señalización y de
protección que se haya instalado para hacer la prueba y volver al estado inicial las
características físicas de los caminos que se hayan utilizado para la competición. En el
caso contrario se facturarán a la organización los gastos de acondicionamiento y de
limpieza efectuadas por el Comú.
Capítulo cuarto.
De la disciplina
Artículo 14.
Limitaciones y prohibiciones
1. El Comú de Ordino puede, reglamentariamente:
a) Establecer limitaciones específicas en cuanto a la velocidad máxima, las
características de los vehículos y cualquier otra limitación que se considere necesaria
para preservar los espacios naturales.
b) Prohibir la circulación motorizada en caminos de montaña para preservar los
valores naturales y culturales de los espacios afectados.
2. En cumplimiento de esta ordenación se prohíbe:
7
a) Circular con vehículos motorizados campo a través o fuera de los caminos de
montaña, tal como se indica en el artículo 8.
b) Circular con vehículos motorizados no autorizados según los criterios fijados en
el artículo 5.
c) Organizar o realizar salidas o competiciones sin respetar lo que
establece en los artículos 12 y 13.
d) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar elementos de señalización de los caminos de
montaña.
d) Ocasionar daños a bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o
forestales.
e) Hacer correr el ganado y generar un efecto de pánico en masa.
f) Ocasionar daños a elementos arquitectónicos tales como caminos empedrados, paredes
de piedra seca, pique, cabañas y otros bienes culturales.
g) En general, cualquier incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta
Coordinación.
Artículo 15.
Control de la circulación
Los agentes de medio ambiente del Común de Ordino, los agentes de circulación del
Común de Ordino, con la colaboración del Cuerpo de Policía y los agentes del Cuerpo de
Bandera, actúan como servicio de control de la circulación de vehículos motorizados
los espacios naturales de la parroquia de Ordino, de acuerdo con esta coordinación, las
leyes y los reglamentos que la desarrollen y las normas complementarias.
Artículo 16.
Tipificación de las infracciones
1. La vulneración de las prescripciones de esta ordenación tiene la consideración
de infracción administrativa.
2. Las infracciones de esta coordinación se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves:
a) Superar los límites de velocidad establecidos por esta coordinación o por la
normativa que la desarrolle.
b) Circular en grupos superiores a cinco personas.
c) Circular a menos de 200 metros de distancia entre grupos.
d) Cerrar caminos o senderos sin autorización.
4. Son infracciones graves:
a) No cerrar los portillos o elementos similares.
b) Circular por caminos donde está expresamente prohibido hacerlo.
c) Ocasionar daños a bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o
forestales.
d) Perturbar gravemente el ganado.
8
e) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
5. Son infracciones muy graves:
a) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la
circulación motorizada.
b) Hacer anuncios publicitarios en cualquier medio de difusión que inciten a no respetar la
legislación vigente en materia de circulación motorizada en el medio natural o contrarios
los principios que la inspiran.
c) Circular campo a través o fuera de caminos aptos para la circulación.
d) Circular con vehículos motorizados no autorizados según los criterios fijados en
el artículo 5.
e) Organizar salidas o hacer competiciones deportivas sin autorización o
incumpliendo las condiciones que se imponen en los artículos 12 y 13.
f) Negarse a mostrar los documentos que se soliciten en un control de circulación.
g) Huir o intentar huir de un control de circulación.
h) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
i) Ocasionar daños a elementos arquitectónicos como caminos empedrados, muros de
piedra seca, pique, etc.
j) Circular con vehículo motorizado en la zona de reserva del parque natural del valle de
Sorteny. Esta zonificación figura en el anexo 1.
Artículo 17.
Graduación de las sanciones
1. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones establecidas por la Ley del Código
de la circulación y las normas que la desarrollan, las infracciones previstas en
esta coordinación serán sancionadas con las multas siguientes:
a) Las infracciones leves, con multa de 50 a 150 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 300 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 301 a 500 euros y decomiso
inmediato del vehículo.
2. En caso de reincidencia, se impondrá la sanción máxima del nivel que corresponda.
A los efectos de esta ordenación, se entiende por reincidencia el hecho de que haya dos
resoluciones firmes por infracciones diferentes o de la misma naturaleza en el
período de dos años.
3. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción, teniendo en cuenta los daños y perjuicios producidos, si había
intencionalidad, la reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones y la
dificultad en la identificación del infractor.
4. La imposición de cualquier sanción prevista por esta coordinación no excluye la
responsabilidad civil o penal y la indemnización por daños y perjuicios eventual que
puedan corresponder a la persona sancionada. Si hay un proceso penal en curso
9
se suspende la tramitación del procedimiento administrativo hasta que se dicte sentencia
firme en la vía penal.
Artículo 18.
Prescripción
Los plazos de prescripción de las infracciones es de tres años para las infracciones
muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, a contar desde la
fecha de comisión de la infracción y, si es continuada, desde la fecha en que se
comete la última acción constitutiva de infracción.
Artículo 19.
Tramitación
La instrucción de expedientes y la imposición de sanciones por infracción a las
disposiciones de esta ordenación se efectúa de conformidad con el procedimiento
administrativo sancionador vigente.
Artículo 20.
Competencia
Según las respectivas competencias de inspección y de control de los agentes que
efectúen una constatación de infracción, corresponde al Comú de Ordino la incoación, la
tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
Artículo 21.
Restitución del medio al estado anterior
1. La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier
momento, de restituir el medio físico al estado que tenía antes de la comisión de la
infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
2. Corresponde al Común fijar, mediante la resolución correspondiente, el plazo en que
el infractor deberá restituir los bienes al estado que tenían antes de la comisión de la
infracción y el importe de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 22.
Exigibilidad
El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria
de las actuaciones de restitución de los bienes al estado que tenían antes de la comisión
de la infracción se podrá exigir por la vía administrativa de apremio.
Artículo 23
. Inmovilización de vehículos
Los agentes de medio ambiente y los agentes de circulación del Común de Ordino y los
agentes del Cuerpo de Bandera, pueden inmovilizar vehículos si, como consecuencia
del hecho de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de esta coordinación,
pueda derivar un riesgo grave para las personas, los bienes y los ecosistemas
naturales o bien cuando se trate de la constatación de una infracción muy grave.
10
Disposición transitoria
Los propietarios que tengan su propiedad cerrada con alambre de espino o bien con
los materiales descritos en el apartado 3 del artículo 4 disponen de dos años a partir de la
publicación de esta norma para sustituirlo.
Disposición derogatoria
Esta coordinación deroga la normativa de igual o inferior rango de este Común que
se contradiga.
Disposición final
Esta coordinación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial
del Principado de Andorra
.
Ordino, 26 de mayo de 2011
P.O del Común Visto bueno
La Secretaria General El Cónsul mayor
Zita Barrio López Buenaventura Espot Benazet
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31 enero, 2012 a las 5:54 pm #202806
he sido incapaz de identificar si el camino en el que fueron multados está incluido en la relación de caminos expresamente prohibidos. A ver si algún andorrano nos lo aclara.
-
31 enero, 2012 a las 11:41 pm #202807
Pues a mi el video me parece cojo nudo. Y yo que también me siento ecologista creo que han hecho una conduccion muy respetuosa. No veo que hayan causado ningun daño, no han asustado a ningún animal, ni de dos ni de cuatro patas, y han dejado el lugar exactamente como debe ser como nos gustaría encontrarlo.
Una pena que no hayan pedido el permiso que seguramente les habrían concedido. Quizás se han querido ahorrar tiempo, quizas algun dinerillo, no lo sé.
Esto en el medio audiovisual se suele llamar fallo de producción.
Por otro lado me gustaría confirmar que la denuncia viene de un grupo ecologista y no de la misma autoridad que ha visto como se ha rodado una pelicula con helicoptero
incluido, toma preciosa por otro lado, sin pedir permiso. Lo digo por no atribuirles a los ecolojetas más poder del que realmente puedan tener.
Bonito video.Bonita idea. Una pena -
1 febrero, 2012 a las 12:49 am #202808
Promoción de Andorra, ¿donde? yo no la veo por ningún lado..!!! si la montaña del Casamanya esta prohibida la practica del enduro ( la del trial esta regulada ) ¿ donde esta el problema de la sanción?? lo que va a pasar a partir de ahora, que los que intentamos hacer las cosas con el máximo respecto nos castigaran de la manera más fácil que es la prohibición y colorín colorado este cuenta se ha acabado….
pagez -
1 febrero, 2012 a las 2:52 pm #202809
Pues como dice PAGEZ los trialeros andorranos no andan nada contentos con las tonterias de Després. Al parecer el camino que se ve en el video que llega a la cima no está prohibido a las motos de trial, pero sí a las de enduro. Y temen que las tonterias de este «listillo», que por mucho que sea residente en Andorra al parecer no está muy bien visto por su comportamiento, les perjudique.
jaui, yo también he visto el video y, dicho con suavidad, la sensación que me quedó es que son un par de capullos. Y los de KTM otro tanto por tener la idea de este video. Comienza el video con imágenes bajando por unas escaleras en mitad de un pueblo, siguen por caminos prohibidos a motos de enduro a velocidad excesiva, pasan por encima de un peralte de madera construido especialmente para el descenso en bicicleta, circulan fuera de los caminos, etc.
La legislación andorrana hace bién en distinguir entre trial y otro tipo de motos. Me consta que a muchos trialeros les gusta también el enduro, pero no nos engañemos, esta especialidad nos puede perjudicar mucho, por la velocidad, por la forma de conducción, por las actitudes de algunos que creen que el enduro es motocros fuera de un circuito, etc.
Yo me veo muy capaz y con muchos argumentos para defender la circulación de motos de trial por cualquier parte, pero a la hora de defender motos de enduro se me acaban los argumentos.
Espero que las autoridades andorranas comprendan que se trata simplemente de unos desaprensivos que han vulnerado la legislación, y les impongan la sanción que corresponde (total, igual se la paga la TSO) sin ningún otro perjuicio a los muchos que van en moto cumpliendo la norma. Que es inevitable que un capullo se ponga a 250 en una autopista si su coche se lo permite, y hay que sancionarle con rigor evidentemente, pero ello nunca debe significar perjudicar al resto de usuarios de las autopistas que conducen normalmente.
Aquí nos vemos obligados a incumplir la ley porque no tenemos otra opción: o incumplir o dejar la moto en casa. Pero en Andorra, con una regulación tan tolerante, es inaceptable lo que han hecho estos tios.
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1 febrero, 2012 a las 4:33 pm #202810
Correcto todo lo que comentáis, pero os estáis saliendo del fondo real del asunto.
¿No véis como los ecologistas se toman por su mano la justicia permitiéndose denunciar y publicar en los medios sus denuncias como si se tratasen de importantes actos delictivos?
¿Por qué algunos periódicos siempre publican las informaciones, en muchos casos falsas y no contrastadas (como podía ser este caso pues es bastante dudoso que KTM no pidiese permiso para realizar este video) de los grupos ecologistas para crear mala fama a los aficionados de la moto y rara vez publican nuestras alegaciones en defensa de la moto verde?
¿No os dais cuenta de que, lo importante de esta noticia es la búsqueda por los ecologistas de repercusión mediática en contra nuestra? (endureros, trialeros, todos van al mismo saco a ojos de la sociedad y los políticos). Siguen tratando de manipular los medios para hacer ver que somos los malos y que mejor que buscar algo de un piloto famoso y que acaba de ganar el Dakar, sea verdad o mentira lo que denuncian.
Ya hemos visto muchas denuncias falsas de este tipo de grupos cuyo único objetivo era la difusión en prensa para poner en nuestra contra a la opinión pública. -
1 febrero, 2012 a las 4:59 pm #202811
[font= ]En lo que no nos va a ganar nadie, es en darle vueltas a las cosas que no tienen vuelta.[/font]
[font= ]Por activa, por pasiva, por inconsciencia, por afán de protagonismo, o simplemente por ejercer de hooligan, seguimos teniendo al enemigo dentro.[/font]
[font= ]
[/font]
[font= ]Saludos y muchas gracias a todos.[/font]
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1 febrero, 2012 a las 6:10 pm #202812
Escrito originalmente por Sir.Charles.Lytton
[font= ]En lo que no nos va a ganar nadie, es en darle vueltas a las cosas que no tienen vuelta.[/font]
[font= ]Por activa, por pasiva, por inconsciencia, por afán de protagonismo, o simplemente por ejercer de hooligan, seguimos teniendo al enemigo dentro.[/font]
[font= ]
[/font]
[font= ]Saludos y muchas gracias a todos.[/font]
venga hombre, dale a la tecla de «reintentar» e intenta escribir algo que se entienda. Aporta algún argumento a favor o en contra. Tienes alguna opinión al respecto de lo que se habla en el post ? o simplemente entras para tirar la piedra y esconder la mano ?
-
1 febrero, 2012 a las 6:40 pm #202813
Escrito originalmente por farnerstrial
Escrito originalmente por Sir.Charles.Lytton
[font= ]En lo que no nos va a ganar nadie, es en darle vueltas a las cosas que no tienen vuelta.[/font]
[font= ]Por activa, por pasiva, por inconsciencia, por afán de protagonismo, o simplemente por ejercer de hooligan, seguimos teniendo al enemigo dentro.[/font]
[font= ]
[/font]
[font= ]Saludos y muchas gracias a todos.[/font]
venga hombre, dale a la tecla de «reintentar» e intenta escribir algo que se entienda. Aporta algún argumento a favor o en contra. Tienes alguna opinión al respecto de lo que se habla en el post ? o simplemente entras para tirar la piedra y esconder la mano ?
[font= ]No, en eso siempre cedo el paso a los profesionales.[/font]
[font= ]Saaludos y muchas gracias a todos.[/font]
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2 febrero, 2012 a las 12:50 am #202814
Desde mi punto de vista, tenemos que ser mas inteligentes, y me explico:
1.- ¿quien de nosotros (incluido yo ) no ha hecho nunca alguna «ilegalidad» con la moto??
2.- ¿cuantos han publicado esta «infracción»???
3.- A partir de aquí vienen los problemas, denuncias, publicaciones en los medios de información etc…
4.-En Andorra hay un dicho: «tenim que fer el andorra» (tenemos que hacer el andorrano) que solo quiere decir que hay que actuar pero siempre de una manera los mas discreta posible.
5.-Seguro que estos dos señores desde el momento que promocionaron su paseo en moto, tenían que ser consecuentes con sus acciones y prueba es que han pedido disculpas públicamente:
http://www.diariandorra.ad/index.php?option=com_k2&view=item&id=17758&Itemid=276
6.-No me creo que su desconocimiento de las leyes andorranas..
7.- Para acabar os dejo un enlace, del cual podéis sacar vuestras conclusiones:
http://www.motorpasion.com/otros/re%5B….]ubir-un-video-circulando-a-240-km-h
Bona nit
pagez -
2 febrero, 2012 a las 11:45 am #202815
Como puede leerse en la noticia del Diario de Andorra, Després y KTM habían solicitado los permisos, y todo esto que se ha montado no es más que una de las habituales maniobras de un grupo de ecologistas radicales que quieren tener el poder de decidir quien tiene derecho a disfrutar de la montaña y por supuesto ser ellos los únicos. Por tanto volvemos al inicio de lo expuesto, vergonzoso.
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2 febrero, 2012 a las 7:07 pm #202816
Como puede leerse en la noticia del Diario de Andorra, Després y KTM habían solicitado los permisos, y todo esto que se ha montado no es más que una de las habituales maniobras de un grupo de ecologistas radicales que quieren tener el poder de decidir quien tiene derecho a disfrutar de la montaña y por supuesto ser ellos los únicos. Por tanto volvemos al inicio de lo expuesto, vergonzoso.
El articulo del «diari d’Andorra»de 24 de enero 2012 dice:
?vaig consultar el Govern, crec que amb Medi Ambient» ( consulté el Gobierno, creo que con Medio ambiente)
y en el articulo del «diari d’Andorra» del 25 de enero 2012 dice:
«El comú d?Ordino ha obert un expedient sancionador a Cyril Despres i Cedric Gracia pel vídeo promocional de KTM en què ambdós pugen al pic del Casamanya en moto d?enduro. La cònsol menor ordinenca, Consol Naudí, va explicar ahir que ?tenim una petita normativa que vam fer fa uns anys.
No prohibeix en general però sí que regula, i entenem que aquestes motos no tenen permís per circular pel camí del Casamanya?, tot argumentant l?obertura de l?expedient que seguirà el seu curs administratiu i podria cloure?s amb una sanció econòmica per a Despres i Gracia ?oscil·len entre 50 i 500 euros?. ?Això d?anar atacant pics, almenys a Ordino no es pot fer?, va afegir Naudí.
La mandatària ordinenca és partidària d?establir una ordinació general que reguli d?una manera o una altra les activitats a la muntanya, un objectiu que té el Govern, que ahir va emetre un comunicat. [font= ]Despres va indicar dilluns que va parlar amb el Govern del vídeo i des de l?executiu es va precisar que no s?ha atorgat cap permís per a l?enregistrament i que no és competent per autoritzar aquesta activitat[/font], que pertoca als comuns. I hi afegeix que el foment del turisme de muntanya és prioritat del ministeri de Turisme i Medi Ambient i que s?ha d?acompanyar d?una normativa que restringeixi l?accés de vehicles de motor a la natura. I que el ministeri ?s?ha marcat aquest desenvolupament legal com una de les prioritats de l?exercici del 2012?.
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2 febrero, 2012 a las 7:10 pm #202817
Aquí tenéis el enlace del día 24 de enero 2012.
http://www.diariandorra.ad/index.php?option=com_k2&view=item&id=17785&Itemid=276
pagez. -
2 febrero, 2012 a las 9:56 pm #202818
Escrito originalmente por PAGEZ
El articulo del «diari d’Andorra»de 24 de enero 2012 dice:
Traducción:
«El comú de Ordino ha abierto un expediente sancionador a Cyril Despres yCedric Gracia por el vídeo promocional de KTM en el que ambos suben al pico delCasamanya en moto de enduro. La cónsul menor Ordino, Consuelo Naudí, explicóayer que» tenemos una pequeña normativa que hicimos hace unos años.
No prohíbe en general pero sí regula, y entendemos que estas motos no tienenpermiso para circular por el camino del Casamanya «, argumentando la aperturadel expediente que seguirá su curso administrativo y podría cerrarse con una sanción económica para Despres y Gracia-oscilan entre 50 y 500 euros-. «Esto deir atacando picos, al menos en Ordino no se puede hacer», añadió Naudí.
La mandataria Ordino es partidaria de establecer una ordenación general queregule de una manera u otra las actividades en la montaña, un objetivo que tiene el Gobierno, que ayer emitió un comunicado. Después indicó el lunes que habló con el Gobierno del vídeo y desde el Ejecutivo se precisó que no se ha otorgado ningún permiso para la grabación y que no es competente para autorizar esta actividad, que corresponde a los comunes. Y añade que el fomento del turismo de montañaes prioridad del Ministerio de Turismo y Medio Ambiente y que debe acompañarsede una normativa que restrinja el acceso de vehículos de motor en la naturaleza. Y que el ministerio «se ha marcado este desarrollo legal como una de las prioridadesdel ejercicio del 2012». -
3 febrero, 2012 a las 3:31 am #202819
Cita:
jaui, yo también he visto el video y, dicho con suavidad, la sensación que me quedó es que son un par de capullos. Y los de KTM otro tanto por tener la idea de este video. Comienza el video con imágenes bajando por unas escaleras en mitad de un pueblo, siguen por caminos prohibidos a motos de enduro a velocidad excesiva, pasan por encima de un peralte de madera construido especialmente para el descenso en bicicleta, circulan fuera de los caminos, etc.
Tanta mala prensa ecotaliban acaba calando hasta en todos nosotros.
Vemos la noticia y las imagines con preocupación e incluso pánico, pero debemos intentar ser objetivos.
No soy endurero ni me gusta el enduro, salvo cuando hago excursiones trialeras…cuidado que nos acercamos…
1º Esto es una pelicula promocional. La peliculas se meten desde la ciudad prohibida de Pekin hasta en el dormitorio de la reina de inglaterra.
2º Bajan unas escaleras de manera civilizada, no van tirando humo, no hacen derrapadas. Apenas se oyen las motos. No aceleran a lo bestian proyectando
materiales con su rueda
3º Son dos deportistas. Se bajan de la bici y cogen la moto. Pasan por un peralte de madera construido basicamente para el descenso en bicicleta, que seguramente
ellos utilizan a menudo con sus bicis y seguro saben que no se va a deteriorar con su paso sobre la moto.De hecho no se deteriora a su paso.
¡¿Velocidad excesiva?¡¡. He vuelto a ver el video y no lo creo, francamente.
Circulan fuera de los caminos……joder Farners…..pero que estas diciendo hombre…
Sigo diciendo que la única conducta inapropiada que veo es pasar por lugares que estan prohibidos sin el correspondiente permiso. Esto
lo entenderiamos todos……. si no fuera porque se trata de una Fabrica de Motos haciendo un spot promocional del enduro, que se va a difundir y exhibir en diferentes medios. Es por eso que creo que es un grave fallo, no de los pilotos, si no de la empresa que es la que les ha pedido que lo hagan.
En cualquier caso y respetando todas las opiniones, creo que no deberiamos criticar nunca a compañeros de otras especialidades de la moto….aunque se
equivoquen. Para eso ya hay otros.
Un saludo -
3 febrero, 2012 a las 1:16 pm #202820
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4 febrero, 2012 a las 2:37 pm #202821
¿Esta vez no lo pudieron ayudar a «salir del barro»?, ¿o no pudo «llamara nadie por teléfono» para que anularan el tramo?…la ley es para todos, mala o buena, es para todos y si no la cumplió que pague, que seguro que tiene más que muchos de nosotros para hacerlo. Por muy campeón del Dakar que sea no puede ir a cargarse el trabajo que otros muchos aficionados al campo se han currado y es que se les permita circular por los caminos en contra de tanto ecologista.
A mi me parece correcto…aunque siempre hay que escuchar la otra parte.
Saludos
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14 agosto, 2012 a las 3:41 am #202822
No han pensado en multar al helicoptero? Claro como no tienen datos ya que se ve solo su sombra. Del mismo modo tampoco no pueden demostrar que es Cyril y Cédric.
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