Offracer dijo:
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13 septiembre, 2007 a las 8:14 pm #114412
Hola a todos,
¿a partir de cuántos años de antigüedad se considera una moto de trial clásica y puede participar en triales de clásicas?
¿se cuente desde la matriculación o desde el lanzamiento del modelo?
Saludos, -
13 septiembre, 2007 a las 8:19 pm #114413
REGLAMENTO TÉCNICO
Art. 1 Motos admitidas
De forma general, y a efectos de consideración como motocicletas de trial clásicas para poder participar en la Copa de
España de Trial Clásicas, sólo se admitirán las motocicletas equipadas con frenos de tambor y suspensión trasera de
dos amortiguadores, en las que no se hayan hecho modificaciones sustanciales con respecto a los modelos de serie
producidos en su época (no podrán por tanto, equipar embrague hidráulico, refrigeración líquida, etc.).
En el caso de modelos especiales o prototipos, y a petición del Director de Carrera o Comisario Técnico, el participante
deberá documentar pertinentemente (mediante fotos, artículos de prensa,…;) su correspondencia con motos similares
existentes en los años de producción establecidos. Estos modelos especiales o prototipos deberán equipar, igualmente,
frenos de tambor y suspensión trasera de doble amortiguador.
Es competencia única del Director de Carrera la decisión sobre la admisión de cada motocicleta participante. Por lo que
se refiere a la inclusión en la categoría PRE-72 y PRE-77, la organización podrá rechazar su aceptación en el caso de
que, durante las verificaciones técnicas, se observasen modificaciones importantes o el montaje de elementos de la
motocicleta pertenecientes a modelos fabricados en años posteriores. -
13 septiembre, 2007 a las 9:07 pm #114414
Gracias, me queda claro.¿está disponible el reglamento en alguna web?Saludos,Escrito originalmente por LALLOREA
REGLAMENTO TÉCNICO
Art. 1 Motos admitidas
De forma general, y a efectos de consideración como motocicletas de trial clásicas para poder participar en la Copa de
España de Trial Clásicas, sólo se admitirán las motocicletas equipadas con frenos de tambor y suspensión trasera de
dos amortiguadores, en las que no se hayan hecho modificaciones sustanciales con respecto a los modelos de serie
producidos en su época (no podrán por tanto, equipar embrague hidráulico, refrigeración líquida, etc.).
En el caso de modelos especiales o prototipos, y a petición del Director de Carrera o Comisario Técnico, el participante
deberá documentar pertinentemente (mediante fotos, artículos de prensa,…;) su correspondencia con motos similares
existentes en los años de producción establecidos. Estos modelos especiales o prototipos deberán equipar, igualmente,
frenos de tambor y suspensión trasera de doble amortiguador.
Es competencia única del Director de Carrera la decisión sobre la admisión de cada motocicleta participante. Por lo que
se refiere a la inclusión en la categoría PRE-72 y PRE-77, la organización podrá rechazar su aceptación en el caso de
que, durante las verificaciones técnicas, se observasen modificaciones importantes o el montaje de elementos de la
motocicleta pertenecientes a modelos fabricados en años posteriores. -
13 septiembre, 2007 a las 9:08 pm #114415
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