sábado, enero 31, 2026

GayGas dijo:

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Mostrando 12 respuestas a los debates
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    • #58756
      Historico
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        • 10 veces campeón del mundo
        • ★★★★★★★★★
        • ★★★★★★★★

        Acabo de ver esta noticia. Para los que no entendeis el catalán, parece que el gobierno catalán prepara un permiso especial para que las motos puedan acceder al monte. Ahí va el enlace:
        http://www.ara.cat/economia/motocic%5B….]trategia-industria_0_494351141.html

      • #58757
        Historico
        Participante
          • Total:155116
          • 10 veces campeón del mundo
          • ★★★★★★★★★
          • ★★★★★★★★

          res de res !!! en el apartado de acceso motorizado al medio natural de este foro he colgado los articulos de la ley omnibus que hablan del tema y no dice nada de licencia verde.

        • #58758
          Historico
          Participante
            • Total:155116
            • 10 veces campeón del mundo
            • ★★★★★★★★★
            • ★★★★★★★★

            El tema del otro apartado del foro que cita farnerstrial podéis verlo pinchando aquí:
            http://todotrial.mforos.com/118662/10379835-cambios-en-catalunya/

          • #58759
            Historico
            Participante
              • Total:155116
              • 10 veces campeón del mundo
              • ★★★★★★★★★
              • ★★★★★★★★

              Hola,
              Más del tema. En este caso además también hablan de aportar pasta.
              http://www.elconfidencial.com/econo%5B….]es-motocicletas-20110607-79754.html
              Un saludo.

            • #58760
              Historico
              Participante
                • Total:155116
                • 10 veces campeón del mundo
                • ★★★★★★★★★
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                Más información en:
                http://www.lavanguardia.com/vida/20%5B….]ales-de-menos-de-cuatro-metros.html
                [font= ] [font=Arial][/font] [/font][/size]

              • #58761
                Historico
                Participante
                  • Total:155116
                  • 10 veces campeón del mundo
                  • ★★★★★★★★★
                  • ★★★★★★★★

                  Escrito originalmente por -Yoyi-

                  Más información en:
                  http://www.lavanguardia.com/vida/20%5B….]ales-de-menos-de-cuatro-metros.html
                  [font= ] [font=Arial][/font] [/font][/size]

                   
                  !!!!! VOTAD QUE CASI ESTAMOS EMPATES CON LOS ECOINTREGRISTAS ¡¡¡¡¡¡

                • #58762
                  Historico
                  Participante
                    • Total:155116
                    • 10 veces campeón del mundo
                    • ★★★★★★★★★
                    • ★★★★★★★★

                    El link para votar es este: difundirlo!!!
                    http://www.lavanguardia.com/partici%5B….]-o-moto-por-caminos-de-montana.html

                  • #58763
                    Historico
                    Participante
                      • Total:155116
                      • 10 veces campeón del mundo
                      • ★★★★★★★★★
                      • ★★★★★★★★

                       
                           Yo, solo puedo decir:
                       

                       
                       
                      Y para los eco-talibanes esto:
                       

                    • #58764
                      Historico
                      Participante
                        • Total:155116
                        • 10 veces campeón del mundo
                        • ★★★★★★★★★
                        • ★★★★★★★★

                        Ademas de votar creo que estara bien de exponer opiniones equilibradas en favor del trial. Pensad que se escribe en un medio en que muchos lectores ignoran totalmente que es el trial. Si a uno que va al bosque una vez al año, como la mayoria de la gente, y le preguntan si quiere encontrar motos, la respuesta logica es NO¡. Hemos por tanto de matizar nuestra explicación. De hecho la Generalitat se compromete a estudiar una serie de sitios en que se podra ir en moto, con lo cual parece que se podría volver a circular por muchos sitios. El tema no es sencillo porque ademas entre los agentes rurales los hay, desde aficionados a las motos hasta autenticos talibanes. Creo que tenemos una oportunidad que no debemos desaprovechar exponiendo argumentos razonados y no olvidando que no somos los unicos que queremos disfrutar de la montaña.
                        Animaos a poner comentarios en:  http://www.lavanguardia.com/buscador/index.html?filter.q=moto&x=0&y=0
                        Creo que hemos de informarnos en lo posible y afinar nuestro espiritu critico. Personalmente no soporto la afirmaciones que se hacen a menudo en los medios sobre temas de medio ambiente, dando cosas por sentadas como verdades indiscutibles.
                        Ejemplo: La limitacion a 80 kmh en los alrededores de Barcelona, no bajo la contaminacion, en algunos contaminantes la subió. Se ocultaron cuidadosamente las estadisticas.

                      • #58765
                        Historico
                        Participante
                          • Total:155116
                          • 10 veces campeón del mundo
                          • ★★★★★★★★★
                          • ★★★★★★★★

                          ENTRAR EN LA PAGUINA DE LA VANGUARDIA Y VOTAR A FAVOR

                        • #58766
                          Historico
                          Participante
                            • Total:155116
                            • 10 veces campeón del mundo
                            • ★★★★★★★★★
                            • ★★★★★★★★

                            Adjuntamos alegaciones a la nueva Ley que se van a proponer en favor de la especialidad del trial. Todos los representantes de empresas o entidades que estén de acuerdo con ellas, pueden enviar un escrito en apoyo de las mismas, tal como se indicará al final.
                             
                            AL GABINETE JURIDICO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

                             

                            ____________________________________, Actuando en nombre y representación de las siguientes entidades:

                             

                            – MOTOCAT motoclub de amigos del trial.

                            – Motoclub Los Quemados Llagostera

                            http://Www.solotrialclasico.com

                            – Blogspot trial sin tapujos

                            – Trial Magazine

                            – Web http://www.Todotrial.com

                             

                             

                            la representación de las cuales acredito mediante designaciones que acompaño a este escrito, comparezco y digo:

                              

                            Que habiendo sido publicado en el DOGC núm. 5891 de 1 de Junio ??de 2011 el Edicto de 26 de mayo de 2011, por el que se somete a información pública el Anteproyecto de

                            ley de simplificación, de agilidad y reestructuración administrativa y de promoción de la actividad económica, y siendo que en el citado edicto se acuerda someter a información pública aquel anteproyecto, mediante el presente escrito y en la representación acreditada, paso a efectuar las siguientes

                             

                             ALEGACIONES

                             

                            PRIMERA .- Nuestras alegaciones se centran en los arts. 3 y 4 del anteproyecto que son los únicos relativos a la modificación de la Ley 9 / 1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural pues entendemos que no modifican sustancialmente esa ley

                             

                            Desde la aprobación de la ley 9 / 1995 reguladora del acceso motorizado al medio natural, ya pesar de varias fases de una mayor o menor «intensidad» en su aplicación, quedó prohibida genéricamente la circulación de vehículos a motor por vías inferiores a 4 metros de ancho (art 6.2) y totalmente prohibida la circulación campo a través o fuera de las pistas y caminos delimitados, cortafuegos, vías pecuarias, cauce seco de ríos, torrentes y toda clase de corrientes de agua.

                             

                            Uno de los grandes errores de este acto era que en ningún momento discriminaba entre los diferentes tipos de vehículos, dando el mismo tratamiento a un camión de 20.000 kg de peso que a una moto de trial de 80 kg.

                             Con esta regulación, la práctica del deporte del trial quedó prohibida «de facto» en cualquiera de sus modalidades, ya sea estrictamente el deporte del trial como el denominado «trial de excursión» pues, como dice el Campeón del Mundo de trial Toni Bou «el trial comienza cuando se acaban los caminos».

                            La incoherencia de este tratamiento legal se hizo evidente enseguida: limitar la circulación a una anchura mínima de 4 metros cuando una moto de trial sólo necesita 30 centímetros de ancho para circular es, como mínimo, incoherente. Y las consecuencias de su aplicación han sido muchas y variadas y, en general, perjudiciales, siendo las más destacadas las siguientes:

                             

                             a) Condenar a la ilegalidad de cualquier persona que quisiera circular con una moto de trial fuera de la red normal de carreteras.

                             b) desuso y en algunos casos desaparición de caminos y senderos básicamente utilizados por motos de trial.

                             c) Degradación de numerosos caminos de anchura inferior a 4 metros por su desuso repentino, los cuales se han visto invadidos por la vegetación que el paso de peatones y bicicletas no es suficiente para su limpieza y mantenimiento.

                             d) Provocar la existencia de una muy importante desobediencia civil por parte de un muy importante número de personas, practicantes del trial, que han pasado a tener que practicar su deporte a escondidas y siempre con el riesgo de ser detectados y sancionados.

                             e) La disminución del número de aficionados al trial, especialmente entre los más jóvenes, dadas las dificultades legales de su práctica.

                             f) Ninguna beneficio apreciable para el Medio Natural. Por el contrario, han llevado a cabo estudios medioambientales que demuestran la mínima afectación que una moto de trial puede causar al medio (informe Boada).

                             g) La incoherencia de que en Cataluña, hogar de muchos campeones mundiales de la especialidad y de la mayor parte de marcas fabricantes de motos de trial, la práctica de este deporte se vea tan limitada que prácticamente se podría decir que está prohibida.

                              

                            Lo que nos parece evidente, es que una ley que provoca tantas sanciones y, sobre todo, tantos incumplimientos que incluso podemos llegar a hablar de una desobediencia civil generalizada (el 99’9% de practicantes del trial en un momento u otro han incumplido la ley), es una ley mal hecha, y por eso queremos instar su reforma más profunda que la que propone el anteproyecto.

                            Las motocicletas han evolucionado, siendo más modernas, menos ruidosas y menos contaminantes. En este sentido, el sector se ha adaptado perfectamente a las directivas de la UE sobre emisiones de CO2 (Directiva 92/61/CEE) creando motores para motos de trial de cuatro tiempos e incluso mejorar y modernizar los motores de dos tiempos para superar las previsiones legales.

                            Es decir, el sector se ha modernizado y se ha adaptado ………. pero seguimos sufriendo la ley de hace quince años.

                            La reforma que consideramos se debe hacer debe partir de la base del Derecho a la libre circulación que reconocen los arts. 4.1 del Estatuto de Cataluña y el art. 19 de la Constitución Española y, en consecuencia, en lugar de una ley que prohíbe la circulación con excepciones, nosotros apoyamos una ley que partiendo de esta premisa básica del derecho fundamental a la libre circulación, imponga límites coherentes, pero que en todo caso que la prohibición de circular sea la excepción y no la regla general como lo es ahora.

                             A la vez pensamos que la ley no puede dar el mismo trato a todos los tipos de vehículos aptos para circular por el medio natural, pues no es lo mismo un automóvil todoterreno de 2000 kg de peso que una moto de trial ni un quad. Por tanto, la ley debe distinguir básicamente por tipo de vehículos y no por anchos de caminos. Por que una moto de trial circulando por un camino de un metro de anchura no provoca ningún perjuicio al medio natural, mientras que un todo terreno de 2000 kg por el mismo camino puede causar mucho.

                            Específicamente en cuanto a las motos de trial, tanto por sus propias características como por el deporte para el que se han fabricado, conllevan que su impacto medioambiental sea nulo o prácticamente inexistente si se utilizan correctamente. En efecto, su peso limitado, su potencia limitada, los neumáticos con tacos pequeños y muy juntos y con unas presiones de inflado que nunca superan los 0’6 bares, hacen que su afectación a los caminos sea nula (de hecho, la degradación del terreno que puede provocar el paso de una moto de trial no es superior a la que puede provocar por ejemplo el paso de un caballo). Sus emisiones de CO2, una vez superadas las directivas europeas, cumplen todas las normativas. La escasa velocidad en un deporte que se basa en la habilidad y el equilibrio y no en quien llega antes. Todo ello conlleva que la ley del año 1995 penalice muchísimo las motos de trial y sus practicantes.

                             Lo que consideramos pues debe contemplar la reforma de la ley, concretamente en cuanto al mundo del trial, es el siguiente:

                             – Mantenimiento del art. 6 de la ley que prohíbe la circulación en los espacios naturales declarados de protección especial de acuerdo con la ley 12/1985.

                             – Modificación del art. 6.2 de la ley que fija el límite mínimo de 4 metros dejando sin efecto este límite en cuanto a las motos de trial, autorizando su circulación por todo tipo de caminos y senderos de cualquier anchura, siempre dentro de los límites expuestos en el punto anterior.

                             – Introducir excepciones en el art. 7 de la ley que prohíbe la circulación fuera de los caminos o pistas, en el sentido de autorizar la circulación de motos de trial por las siguientes zonas:

                                Recorridos de líneas eléctricas.
                                Cortafuegos.
                                Cauces de torrentes secos o con paso de agua ocasional y, por tanto, sin fauna piscícola.
                                Estaciones de esquí fuera de temporada.
                                Canteras sin explotación.
                                Cualquier espacio que rodee las anteriores zonas en una distancia de 50 metros.

                             En todas estas zonas, así como permitir la circulación, en muchos casos, ayudaría aunque fuera mínimamente a mantener limpia de vegetación la zona, que es lo que se pretende (cortafuegos, líneas eléctricas, estaciones de esquí), mientras que en otros el paso de motos de trial no generaría ningún perjuicio al medio natural por la propia naturaleza del puesto (torrentes con agua ocasional, canteras).

                             – Mantener limitaciones específicas de número máximo de motos circulando en grupo (proponemos 10 como máximo), velocidad máxima (nos parecen correctos los 30 km / h que prevé la ley), prioridad de paso a los peatones y ciclistas (ya lo estamos cumpliendo por simple sentido común), control de la emisión de ruidos.

                             – Modificación de los arts. 24 y 25 de la ley en cuanto a la organización de competiciones deportivas, haciendo imprescindible la autorización del Ayuntamiento y propietarios de los terrenos afectados pero convirtiendo en preceptivo pero NO vinculante el informe previo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca .

                             – Modificación del art. 12 de la ley en cuanto a la creación de zonas para la práctica del trial, en el mismo sentido que el anterior, es decir, la obligación de disponer de la autorización del Ayuntamiento y propietarios de los terrenos afectados pero convirtiendo en preceptivo pero NO vinculante el informe previo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

                              Pensamos que estas modificaciones permitirán conjugar la práctica de nuestro deporte con el mantenimiento del medio natural, entendiéndolo no sólo como «un valor a proteger, sino también un valor que catalice e impulse nuestra capacidad de generar riqueza».

                            En definitiva, consideramos que la modificación que se propone en el anteproyecto del art. 6 incluyendo el apartado 3 no resuelve en ningún caso nuestro problema, al tiempo que nos genera una inseguridad jurídica pues deja en manos del consejero competente la autorización para circular en caminos delimitados en redes o itinerarios establecidos haciendo referencia al inventario comarcal.

                             

                            Ciertamente son muy pocos los Consejos Comarcales y los Ayuntamientos que han llevado a cabo el inventario de caminos que prevé la ley 9 / 1995 básicamente por su gran dificultad de realización. En consecuencia pues, más difícil será la tarea del consejero correspondiente la hora de dictar las órdenes a las que se refiere el anteproyecto.

                             

                            Pensamos pues que nuestra propuesta resuelve de forma bastante definitiva el conflicto, estableciendo tratamientos diferenciados para casos diferentes y entrando de lleno en el centro del conflicto en lugar de quedarse en declaraciones de intenciones genéricas de difícil aplicación en la práctica .

                             

                            Finalmente queremos destacar la mejor aceptación por parte del público en general del deporte del trial, de sus practicantes y de sus motos. Así como la mayoría de otros usuarios del medio natural en vehículo a motor les basta con la circulación por caminos, el trial, como ya hemos dicho, comienza cuando se acaban los caminos. Reducir los 4 metros a 2 o 1 no nos resuelve el conflicto y, por tanto, la solución pasa por, partiendo de la base de la libre circulación, imponer límites fácilmente comprensibles y diferenciables y en una nueva redacción acorde con los principios expuestos en el presente expositivo.

                             

                             

                            SEGUNDA .- En cuanto a la modificación propuesta del art. 20 de la ley 9 / 1995 relativa a las competiciones deportivas consideramos adecuada la modificación que se propone pero también claramente insuficiente.

                             

                            En el apartado de las competiciones organizadas la situación provocada por la vigencia de la ley 9 / 1995 ha sido aún más grave: los arts 23 y 24 de la ley articulan la autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que exigía la prestación de una fianza previa. Pero lo más grave e inaceptable de todo es que el art. 25 permite al Departamento suspender provisionalmente pruebas deportivas ya autorizadas «por circunstancias meteorológicas, por incendios y por otros supuestos justificados» y eso no se modifica con el anteproyecto.

                             Esta redacción tanto deficiente de la ley, que en definitiva lo que hace es dar plenos poderes al Departamento, ya no para autorizar o no una determinada competición, sino incluso para suspender una ya autorizada, a parte de generar una grave inseguridad jurídica ha llegado incluso a generar graves perjuicios a personas que desinteresadamente ya través de moto clubes y otras organizaciones, han hecho grandes esfuerzos para organizar actos que luego se suspendían por actuaciones arbitrarias de la administración. Y con la modificación propuesta todo esto seguiría igual.

                             

                            TERCERA .- Ninguna modificación se propone en el anteproyecto de una cuestión primordial a nuestro entender como es la creación de zonas específicas para la práctica del trial.

                             

                            En este sentido la aplicación de la Ley 9 / 1995 ha sido totalmente restrictiva. Así, aunque el art. 12 de la ley prevé que los Ayuntamientos podrán establecer circuitos específicos, luego los obliga a someterse a consideración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Departamento de Gobernación, y siempre sometidos al trámite de evaluación del impacto ambiental. Y ha sido en este trámite cuando el Departamento ha aplicado, especialmente en los últimos años, unas restricciones que, en definitiva, han limitado mucho la existencia de áreas para la práctica del trial, muchas de las cuales han funcionado durante años sin los pertinentes permisos dada la práctica imposibilidad de obtenerlos, generando una nueva desobediencia civil.

                             

                            Entendemos pues que hay que abordar la modificación de este apartado de la ley para facilitar y promover la creación de áreas específicas para la práctica del deporte del trial.

                             

                            CUARTA .- En resumen, consideramos que la propuesta de modificación se queda muy corta, teniendo en cuenta que es una sensación generalizada en muchos grupos parlamentarios que la ley 9 / 1995 fue un error y su mantenimiento es inviable, y que hay que afrontar una reforma mucho más profunda que la prevista en el anteproyecto de acuerdo con las bases relacionadas en la alegación primera de este escrito.

                             

                            QUINTA .- No queremos terminar este escrito sin apelar al conocimiento que el legislador en Cataluña ha de tener de primera mano de un deporte que, si bien no nació en Cataluña, si que creció hasta convertirnos en el país con más campeones, con más marcas de motos y con más afición a este deporte.

                            Marcas catalanas míticas de motos de trial como son Bultaco, Montesa, Ossa marcaron varias generaciones desde mediados de los años 60 hasta finales del siglo XX. En la mayoría de las casas había una Sherpa o Cota que usaba el padre para hacer trial pero también para ir a comprar el pan o llevar los hijos a pasear. Y era una actividad que pasaba de padres a hijos y por eso las marcas crearon modelos infantiles como la Cota-25, la Chispa o la Tirón, todas ellas motos que han pasado a formar parte de la historia más reciente de Cataluña.

                            El trial se convirtió pues en Cataluña un deporte que practicaban padres e hijos conjuntamente, con respeto al medio ambiente pues es nuestro espacio de ocio y somos los principales cuidadores por que somos unos de los principales usuarios. Un trialero cuida siempre su zona pues quiere volver el fin de semana siguiente.

                            La tradición ha continuado y aquellas marcas míticas las han sustituido otras como son Sherco, Gas Gas, Xispa, el nuevo renacimiento de Ossa, etc.

                            Nuestro deporte quedó herido de muerte el año 1995 con las limitaciones impuestas por una ley equivocada y ahora, más de quince años después, tenemos la oportunidad de revertir esta situación a la que se condenó el trial. Y de ahí las grandes esperanzas que tenemos puestas en esta reforma legislativa.

                             

                            Por lo expresado,

                             

                            EL GABINETE JURIDICO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA SOLICITO: Tenga por presentado este escrito y por formuladas alegaciones al Anteproyecto de ley de simplificación, de agilidad y reestructuración administrativa y de promoción de la actividad económica publicado en el DOGC núm. 5891 de 1 de Junio ??de 2011 mediante Edicto de 26 de mayo de 2011, por el que se somete a información pública y, en méritos a su contenido, acuerde su inclusión en el redactado definitivo.

                             

                            Barcelona, ??9 de Junio ??de 2011
                             
                             
                             
                            Si representas a una entidad, club, y quieres apoyar estas alegaciones, envía completado el siguiente texto con tus datos a: jcomas@advocats-blanes.com:
                            AL GABINETE JURIDICO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

                             

                            El Sr.. ____________________, Presidente (o titular o lo que sea) de ______________________, autorizo ??al Letrado Joan Comas y Masmitjà, colegiado núm. 17.953 del ICAB a presentar en nuestro nombre alegaciones al Anteproyecto de ley de simplificación, de agilidad y reestructuración administrativa y de promoción de la actividad económica publicado en el DOGC núm. 5891 de 1 de Junio ??de 2011 mediante Edicto de 26 de mayo de 2011.

                             

                            Y en prueba de conformidad firmo en __________ el ______________

                          • #58767
                            Historico
                            Participante
                              • Total:155116
                              • 10 veces campeón del mundo
                              • ★★★★★★★★★
                              • ★★★★★★★★

                              Me parecen acertadas las alegaciones. Gracias por ello.
                              ¿Es posible que suscriban esto organismos del peso de la RFME, o entidades de fabricantes?
                              ¿Es que no han hecho nada todos los citados?

                            • #58768
                              Historico
                              Participante
                                • Total:155116
                                • 10 veces campeón del mundo
                                • ★★★★★★★★★
                                • ★★★★★★★★

                                Otra buena noticia en la Vanguardia sobre el mundo de la moto y además ponen a Toni Bou en el artículo junto con una referencia al mundo del trial.

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