jueves, marzo 26, 2026

AnPROni dijo:

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    • #159635
      Historico
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        • 10 veces campeón del mundo
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        • ★★★★★★★★

        Saludos a todos los foreros. En el afan de informame acerca del carnet por puntos, he encontrado esto. Visto lo visto, las infracciones que solemos cometer los trialeros estan entre las graves, con lo que nos quitan bastantes puntos.(Lo mas importante para nosotros esta marcado). A todos aquellos que tenemos los carnet B + A, cuantos puntos, los mismos?

        4. Son infracciones graves las conductas tipificadas
        en esta Ley referidas a:

        a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en
        materia de: limitaciones de velocidad, salvo que
        supere el límite establecido en el apartado 5.c), prioridad
        de paso, adelantamientos, cambios de dirección
        o sentido y marcha atrás.

        b) Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos
        o que obstaculicen gravemente la circulación
        constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación,
        especialmente de peatones, en los términos
        que se determinen reglamentariamente.

        c) Circular sin el alumbrado reglamentario en
        situaciones de falta o disminución de visibilidad o
        produciendo deslumbramiento a otros usuarios de
        la vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea
        obligatorio.

        d) Realización y señalización de obras en la vía
        sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización
        permanente u ocasional.

        e) Conducir utilizando dispositivos incompatibles
        con la obligatoria atención permanente a la
        conducción en los términos que se determinen
        reglamentariamente.

        f) Conducir utilizando cascos o auriculares
        conectados a aparatos receptores o reproductores
        de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos
        de telefonía móvil, así como cualquier otro
        medio o sistema de comunicación que implique su
        uso manual, en los términos que se determine reglamentariamente,
        con las excepciones por motivos
        específicos relacionados con la seguridad, higiene o
        prevención laboral.

        h) El exceso en más del 50 por ciento en los
        tiempos de conducción o la minoración en más del
        50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos
        en la legislación sobre transporte terrestre.

        i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario
        del vehículo con el que se haya cometido la
        infracción de la obligación de identificar verazmente
        al conductor responsable de dicha infracción,
        cuando sean debidamente requeridos para ello y no
        exista causa justificada que lo impida.

        j) La conducción de un vehículo sin ser titular
        de la autorización administrativa correspondiente.

        k) Circular con un vehículo no matriculado o
        careciendo de las autorizaciones administrativas
        correspondientes, o que éstas carezcan de validez
        por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.

        l) Circular con un vehículo que incumpla las
        condiciones técnicas que afecten gravemente a la
        seguridad vial, establecidas reglamentariamente.

        m) Incumplir las normas, reglamentariamente
        establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento
        de los centros de enseñanza y formación,
        sobre conocimientos y técnicas necesarios
        para la conducción.

        n) Incumplir las normas, reglamentariamente
        establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento
        de los centros de reconocimiento de
        conductores.

        ñ ;) Incumplir las normas, reglamentariamente
        establecidas, que regulan las actividades industriales
        que afectan de manera directa a la seguridad
        vial.

        o) Circular por autopistas o autovías con vehículos
        expresamente prohibidos para ello.

        p) Circular en posición paralela con vehículos
        prohibidos expresamente para ello por esta Ley.

        Hasta luego :woohoo: :woohoo: :woohoo:

      • #159636
        Historico
        Participante
          • Total:155116
          • 10 veces campeón del mundo
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          Tienes que marcar la «c» que dice lo de las luces, muchos de nosotros no las llevamos y en las motos es obligado llevarlas encendidas siempre.

          Que mal lo tenemos.

        • #159637
          Historico
          Participante
            • Total:155116
            • 10 veces campeón del mundo
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            Y claro, a estas faltas hay que añadir las infracciones medioambientales….
            ¡Lo llevamos claro!.
            Saludos

          • #159638
            Historico
            Participante
              • Total:155116
              • 10 veces campeón del mundo
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              hola, esto del carnet de puntos es mas mierda sobre la mierda, hablemos claro de una vez.

              A raiz del incendio de Guadalajara prohiben todo el transito motorizado desde la fecha hasta el 1 de noviembre y todos nos escandalizamos,cuando casi en la totalidad de comunidades autonomas está prohibido circular por campo. ¿De qué nos sorprendemos?.

              Ahora el carnet por puntos, lo mismo de lo mismo. Si me pillan por el campo con la moderna, me sancionan por:
              -no llevar luces (y si las llevara por no tener el faro homologado),
              -no llevar retrovisor,
              -no llevar portamatricula ni matricula legal,
              -no llevar retrovisores
              -no llevar bocina
              -no llevar juego de lamparas de repuesto
              -no llevar chaleco reflectante
              -no llevar intermitentes
              -circular por campo a mas de 50km/h
              -circular por campo a traves
              -delito ecologico por incumplir la ley de acceso al medio natural

              Total, que me crujen, y yo preocupado por asegurar la moto y llevar el carnet.

              Pero si me pillan con la clasica ya remato la jugada, hacen el agosto conmigo porque ni tengo papeles ni la tengo asegurada, en fin, que les doy las llaves de mi casa y que me dejen en paz.

              Como dice el refrán » de perdidos al rio».

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