lunes, abril 20, 2026

charoles08 dijo:

Home Foros Foros Todotrial – Moto Foro General charoles08 dijo:

  • Este debate está vacío.
Mostrando 25 respuestas a los debates
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    • #88737
      Historico
      Participante
        • Total:155116
        • 10 veces campeón del mundo
        • ★★★★★★★★★
        • ★★★★★★★★

        ¡Muy buenas trialeros!
        Tengo una pequeña duda a ver si me la podeis resolver:
        Quiero comprar una moto de trial de 250 para arriba, pero la cosa es que no tengo carnet ni tengo pensamientos de sacarle de momento. En principio me quería comprar una moto sin matricular ni nada ya que solo la quiero para meterla por en monte, temas de ganado etc. y por esta zona no es que Seprona se pringue mucho con las motos de trial a no ser que vayas haciendo el loco y montando escandalo, entonces si, igual te dan para el pelo. Pero vamos, tengo bastantes amigos trialeros y de momento no he tenido noticias de denuncias, y espero que siga siendo así… jejejeje.
        Pero la gente me dice que la compre matriculada por si acaso, que siempre será mejor para el tema de una futura venta etc, y que si te para Seprona y llevas todo en regla menos el carnet pues que ya la cosa cambia un poco y tienes más posibilidades de irte a casa contento. 
        Ahora viene mi pregunta:
        Suponiendo que me compre una moto matriculada, pero no tengo carnet.
        – ¿Puedo asegurarla con un seguro de campo de esos de 80-100??
        – ¿Con ese seguro de campo me permiten pasar la ITV?
        – Para sacar el impuesto municipal me pedirán el carnet?
        Muchas gracias amigos. ;)

      • #88738
        Historico
        Participante
          • Total:155116
          • 10 veces campeón del mundo
          • ★★★★★★★★★
          • ★★★★★★★★

          Escrito originalmente por charoles08

          – ¿Puedo asegurarla con un seguro de campo de esos de 80-100??
          – ¿Con ese seguro de campo me permiten pasar la ITV?
          – Para sacar el impuesto municipal me pedirán el carnet?
          Muchas gracias amigos. ;)

          1- Si
          2- Si
          3- no

        • #88739
          Historico
          Participante
            • Total:155116
            • 10 veces campeón del mundo
            • ★★★★★★★★★
            • ★★★★★★★★

            un consejo, si no tienes carnet no te compres moto, pues este deporte esta tan putado llevando todo en regla como para no tener carnet y la moto sin matricular , si te pillan vas direccto a la trena.
            sacate el carnet y luego segiras estanado jodido.
            un saludo

          • #88740
            Historico
            Participante
              • Total:155116
              • 10 veces campeón del mundo
              • ★★★★★★★★★
              • ★★★★★★★★

              Si en tu zona no hay grandes problemas con las autoridades, y no piensas salir del monte o hacer mucho el gamba. Comprate lo que quieras sin matricular, y te ahorras unas perras, que no esta la vida pa ir tirando.

            • #88741
              Historico
              Participante
                • Total:155116
                • 10 veces campeón del mundo
                • ★★★★★★★★★
                • ★★★★★★★★

                Ya digo, mientras no hagas el gamba no hay ningún problema… por otra parte, el cuertel más cercano está a 30km, y en ese radio hay solamente 1 patrulla del Seprona por ahi. Tengo un amigo trialero al que Seprona le dijo:
                – Hola buenas, ¿Sabes donde esta X lugar del monte?.
                – Si si, como no, ahora mismo os acompaño hasta allá.
                Total, rutiila con los de Seprona hasta el lugar, moto sin asegurar ni matricular por supuesto, y nada, de buen rollo. Lo unico que le dijeron: Oye chaval, para la próxima vez que te veamos a ver si tienes casco. Nada más jajajajaja.
                ¿Moto de 125? Antes me compro un triciclo o un monopatín… jejejejeje.
                Muchas gracias por vuestras respuestas.

              • #88742
                Historico
                Participante
                  • Total:155116
                  • 10 veces campeón del mundo
                  • ★★★★★★★★★
                  • ★★★★★★★★

                  Escrito originalmente por charoles08

                   Lo unico que le dijeron: Oye chaval, para la próxima vez que te veamos a ver si tienes casco. Nada más jajajajaja.

                  Pues yo personalmente no le veo la gracia a conducir sin casco y que eso sea motivo de alegrarse.
                  Suerte con tú compra.
                  Saludos

                • #88743
                  Historico
                  Participante
                    • Total:155116
                    • 10 veces campeón del mundo
                    • ★★★★★★★★★
                    • ★★★★★★★★

                    Escrito originalmente por charoles08

                    ¿Moto de 125? Antes me compro un triciclo o un monopatín… jejejejeje.

                    Pues con cualquiera de estas 3 opciones, irias mas legal que con una moto sin matricular y sin carnet…
                    Un saludo y suerte con la decision.

                  • #88744
                    Historico
                    Participante
                      • Total:155116
                      • 10 veces campeón del mundo
                      • ★★★★★★★★★
                      • ★★★★★★★★

                      Hola, estoy con jefe63 y mi amigo Blasyo, haber si seras tú la excepcion que confirma la regla, sales y te empuran, como minimo matrícula y seguro (por supuesto casco y protecciones imprescindibles¡¡
                      yo tuve una inmatriculable y me la saqué de encima rápido…me estresaba
                      y si te sacas el carné pues también imprescindible¡¡
                      (y no te compliques la vida, los problemas vienen solos, no los vayamos a buscar)
                      salut socis

                    • #88745
                      Historico
                      Participante
                        • Total:155116
                        • 10 veces campeón del mundo
                        • ★★★★★★★★★
                        • ★★★★★★★★

                        Bueno, no se pongan así, perdonen.

                      • #88746
                        Historico
                        Participante
                          • Total:155116
                          • 10 veces campeón del mundo
                          • ★★★★★★★★★
                          • ★★★★★★★★

                          Siempre matriculada, seguro y carnet. Lo demas es una movida de la que te puedes arrepentir.
                              Yo tengo una sin matricular hace casi 20 años y no la saco practicamente del garaje.
                          Es con todo en regla y vas siempre al loro, como para ir de ilegal, mas que disfrutar y relajarte te pasas la mañana totalmente estresado.
                              De todas formas es tu decision, tu pides opinion y cada uno dice lo que piensa.
                          En resumen hablar es gratis y cada uno te dira lo que quiera, pero que le dirían a un hijo suyo si se fuera a comprar moto?
                           
                              Saludos y suerte

                        • #88747
                          Historico
                          Participante
                            • Total:155116
                            • 10 veces campeón del mundo
                            • ★★★★★★★★★
                            • ★★★★★★★★

                            Editado porque no conté hasta veinte antes de contestar. Saludos

                          • #88748
                            Historico
                            Participante
                              • Total:155116
                              • 10 veces campeón del mundo
                              • ★★★★★★★★★
                              • ★★★★★★★★

                              la matricula es exigible en via publica, busca la definición de la misma. Fuera de vía publica, puedes estar en diferentes zonas: zonas de especial protección ( ZEPA), zonas agrícolas, zona forestal,etc…..dependiendo de la legislación de tu CCAA, (son todas casi iguales), no podrás pisar casi ninguna de ellas……..
                              es decir: si te pillan en el monte te trincan por todo, salvo por no tener matrícula, ya que no es exigible al no ser vía pública.
                              Claro, si vas por vías públicas matriculala por dios!!!!!!!! así sólo te trincarán por los espejos, intermitentes, claxon, etc……por supuesto con tu seguro, carnet e itv al día.

                            • #88749
                              Historico
                              Participante
                                • Total:155116
                                • 10 veces campeón del mundo
                                • ★★★★★★★★★
                                • ★★★★★★★★

                                Cita:

                                la matricula es exigible en via publica, busca la definición de la misma
                                 
                                 
                                 

                                   Busca y lee esa definición, porque el monte es vía pública.
                                   Saludos

                              • #88750
                                Historico
                                Participante
                                  • Total:155116
                                  • 10 veces campeón del mundo
                                  • ★★★★★★★★★
                                  • ★★★★★★★★

                                  Escrito originalmente por puntolimitecero

                                  Cita:

                                  la matricula es exigible en via publica, busca la definición de la misma
                                   
                                   
                                   

                                     Busca y lee esa definición, porque el monte es vía pública.
                                     Saludos

                                  Yo creo que no.

                                • #88751
                                  Historico
                                  Participante
                                    • Total:155116
                                    • 10 veces campeón del mundo
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                                    • ★★★★★★★★

                                     
                                    Cita:

                                     Busca y lee esa definición, porque el monte es vía pública.
                                       Saludos
                                    Yo creo que no.

                                       Una cosa es lo que uno crea y la otra lo que el juez diga o interprete, y en eso la lay es bastante clara.
                                     
                                    ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD
                                     
                                    ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación.
                                    1. Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los del presente Reglamento y los de las demás disposiciones que los desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
                                    2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
                                    a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el primer párrafo de la letra c) de este mismo apartado y a los usuarios de las mismas, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
                                    Asimismo, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el párrafo anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
                                    b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer párrafo del apartado c) de este mismo número y artículo.
                                    c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
                                    No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
                                     
                                       O sea, que el monte es vía pública, pero un circuito de cross cerrado y en el monte, no es vía pública. Pero esos no existen.
                                       Saludos

                                  • #88752
                                    Historico
                                    Participante
                                      • Total:155116
                                      • 10 veces campeón del mundo
                                      • ★★★★★★★★★
                                      • ★★★★★★★★

                                      Estamos hablando de via publica, y no de terreno publico. Una cosa es que te puedan denunciar en el monte, y otra cosa es que el monte sea considerado como via publica. En el monte son aplicables las leyes de trafico en aquellos caminos destinados al trafico de vehiculos y personas, y por tanto se puede denunciar de la misma forma que en una via publica, pero la definicion de via publica es algo diferente.
                                      Una via publica es una dotacion urbanistica construida y definida por sus alineaciones y rasantes, y con sus nombres y numeraciones, o sea lo que conocemos como calles o carreteras, con sus aparcamientos y zonas destinadas al transito de personas o de vehiculos.
                                      Por eso cuando te denuncian en el monte no se puede poner el punto exacto de la denuncia con su calle o carretera y su numero o punto kilometrico, sino que se señala la sierra o el monte general del municipio o provincia que sea.
                                      Y si me equivoco, llevo haciendo mal mi trabajo mucho tiempo.

                                    • #88753
                                      Historico
                                      Participante
                                        • Total:155116
                                        • 10 veces campeón del mundo
                                        • ★★★★★★★★★
                                        • ★★★★★★★★

                                        Hola.
                                        Un camino en pleno monte por donde puedes pasar con tu moto y un paisano con sus vacas …. es vía pública. Tienes que llevar seguro y matrícula.
                                        Saludos.

                                      • #88754
                                        Historico
                                        Participante
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                                          Cita:

                                          Estamos hablando de via publica, y no de terreno publico.

                                             Bueno, digámoslo de otra manera. Estamos hablando de los lugares donde aplica la ley de tráfico, y a estos efectos, vía pública viene siendo cualquier lugar por donde pueda circular un vehículo (más o menos los especificados en rojo en el mensaje anterior).
                                          Cita:

                                          la definicion de via publica es algo diferente.

                                             La definición de vía pública puede ser diferente dependiendo para quién o para qué se aplica esa definición (catastro, obras públicas, tráfico,…). La ley de tráfico no define la vía pública en sí, sino que más bien especifica a qué lugares es aplicable. Para un veterinario, un gato es un felino, pero para un mecánico de coches, un gato es un mecanismo elevador para un vehículo.
                                          Cita:

                                          Por eso cuando te denuncian en el monte no se puede poner el punto exacto de la denuncia con su calle o carretera y su numero o punto kilometrico, sino que se señala la sierra o el monte general del municipio o provincia que sea.

                                                Entonces, el monte es vía pública, que es de lo que estamos hablando ¿No?
                                             No dudo que hagas bien tu trabajo, pero los argumentos que expones en este mensaje parecen darme la razón. El monte es una vía pública a efectos de la ley de tráfico.
                                             Y tú no tienes una moto, sino un vehículo de dos ruedas englobado en la categoría de motocicleta.  Y tu moto no lleva intermitentes, sino indicadores de dirección.
                                             Definiciones de vía pública, las que quieras:
                                          Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª, Sentencia de 9 May. 2008, rec. 192/2008:
                                          FJ 1º
                                          El Código Civil distingue en su art. 338 los bienes según las personas a que pertenezcan en bienes de dominio público o propiedad privada, atribuyendo distinto régimen jurídico a uno y otros. Recogido en el art. 584 del CC el concepto de vía publica, ha sido la jurisprudencia la que lo ha ido perfilando desde un punto de vista estrictamente de derecho privado, con gran elasticidad y prescindiendo de criterios puramente administrativos y así puede definirse como toda vía de comunicación del tránsito general siempre que no se pruebe que pertenezca al dominio privado, sin necesidad de que quede probado que sea de propiedad pública. Es preciso, por tanto, que no se pruebe la titularidad dominical privada del terreno y en su caso, que el camino es simple derecho de paso en beneficio de fundos determinados. En un sentido mas restrictivo se ha manifestado la sentencia del TS de 17.7.87, al exigir para considerar acreditada la existencia de vía pública que se halle catalogada como tal en el inventario municipal, por lo que no existiría vía pública cuando no se haya ejecutado el plan ni haya habido expropiación pertinente para la afectación de los terrenos al dominio público que la dedicación a la vía comporta.

                                          CONCEPTO DE VÍA PÚBLICA

                                          Se denomina Vía Pública al conjunto de calles, avenidas y parques, por donde circulan vehículos y caminan peatones; ésta a su vez se controla por autoridades sustentadas en un reglamento y por dispositivos viales, como semáforos y señales de tránsito.
                                             Y la que tú has puesto, que parece proveniente de Wikipedia, no parece muy apropiada porque, según la llamada [1] parece una definición según una determinada ley, en este caso, local:
                                          y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y transporte de la población así como al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento ordinarias y las superficies cubiertas con vegetación complementarias del viario. Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.[1]

                                        • [1]?[color=#ff6600″> > DECRETO 22/2099, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN

                                        •   Y tú no tienes una moto, sino un vehículo de dos ruedas englobado en la categoría de motocicleta.  Y tu moto no lleva intermitentes, sino indicadores de dirección.
                                           Saludos

                                    • #88755
                                      Historico
                                      Participante
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                                        Un camino en pleno monte por donde puedes pasar con tu moto y un paisano con sus vacas …. es vía pública.

                                           Y un trozo de monte que atraviesas para pasar de un camino a otro, también es vía pública.
                                           Saludos

                                      • #88756
                                        Historico
                                        Participante
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                                          Escrito originalmente por puntolimitecero

                                          Cita:

                                           
                                          Un camino en pleno monte por donde puedes pasar con tu moto y un paisano con sus vacas …. es vía pública.

                                             Y un trozo de monte que atraviesas para pasar de un camino a otro, también es vía pública.
                                             Saludos

                                          No digo que no sea así.
                                          Yo por mi parte, tratando de aclarar, afirmo hasta dónde estoy seguro, no más. Saber que un camino de cabras YA es vía pública, es un dato a tener en cuenta por el compañero que abrió el hilo. Si el asunto es todavía más riguroso como afirmas, pues todavía peor!!!
                                          Saludos.

                                        • #88757
                                          Historico
                                          Participante
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                                            Escrito originalmente por puntolimitecero

                                            ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación.
                                            aptos para la circulación[/color]
                                            [/size]
                                             

                                            está clariiiiiisimo, entre pinos, rocas,etc…….. es apto para LA CIRCULACIÓN de vehículos a motor?????????, y dice CIRCULACIÓN. yo salgo por fincas privadas, pero tengo claro que algún día me multarán por todo salvo la matrícula, donde yo practico, no es exigible la misma.

                                          • #88758
                                            Historico
                                            Participante
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                                              Señores que se van por las ramas… Yo siempre iría con moto matriculada, con seguro y con carnet. Puede que no te pase nada por ir totalmente indocumentado pero yo ya tube una experiencia desagradable y prefiero ir lo más legal possible para evitar problemas y crear malafama.
                                              charoles08 evidentemente iras como quieras pero cuanto menos legal más problemas puedes tener.

                                            • #88759
                                              Historico
                                              Participante
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                                                está clariiiiiisimo, entre pinos, rocas,etc…….. es apto para LA CIRCULACIÓN de vehículos a motor?????????,

                                                   Tu moto, vehículo a motor, ¿Es capaz pasar por ahí?
                                                   Si estás ahí con tu moto y pasan los picoletos por una pista cercana ¿No te pueden empaquetar por no llevar espejo ni tener carné?
                                                Cita:

                                                yo salgo por fincas privadas, pero tengo claro que algún día me multarán por todo salvo la matrícula, donde yo practico, no es exigible la misma.

                                                   ¿Quieres decir que por no llevar espejo ni carné te podrán multar y por no llevar matrícula no te podrán multar?
                                                   Porque si es una finca privada cerrada (o como dice la ley, «sustraída al uso público», para lo cual ha de estar cerrada) no te podrán multar ni por lo uno ni por lo otro.
                                                  Saludos

                                              • #88760
                                                Historico
                                                Participante
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                                                  Hola.
                                                  Vamos a ver:
                                                  Cualquier camino es vía publica, excepto los caminos interiores de las fincas, como ya se ha esplicado más arriba
                                                  Un monte o finca no es vía publica y está totalmente prohibida la circulación fuera de pistas o monte a través. No creo que distingan entre circular y hacer unas zonas.
                                                  Sólo está permitido el acceso de vehículos y maquinaria para usos agrícolas y forestales. Si te paran tendrás que convecerles de los usos ganaderos.
                                                  Básicamente ese es el espíritu de las leyes de montes do todas las CC AA. Ahora bien, no en todos los sitios se aplica con el mismo rigor.
                                                  En cuanto a lo de matricular o no la moto, el tenerla matriculada o el tener carnet sólo son dos de los varios motivos por los que te pueden multar si te pillan en el monte, y no los más caros, por lo tanto depende de la zona, si hay poca presión ( Que el cuartel esté a 30 Km. no vale) pués allá cada uno. Yo personalmente la tengo matriculada y asergurada y eso que aquí no hay problemas.
                                                  Un saludo.

                                                • #88761
                                                  Historico
                                                  Participante
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                                                    Escrito originalmente por sherpa159

                                                    Hola.
                                                    Vamos a ver:
                                                    Cualquier camino es vía publica, excepto los caminos interiores de las fincas, como ya se ha esplicado más arriba
                                                    Un monte o finca no es vía publica y está totalmente prohibida la circulación fuera de pistas o monte a través. No creo que distingan entre circular y hacer unas zonas.
                                                    Sólo está permitido el acceso de vehículos y maquinaria para usos agrícolas y forestales. Si te paran tendrás que convecerles de los usos ganaderos.
                                                    Básicamente ese es el espíritu de las leyes de montes do todas las CC AA. Ahora bien, no en todos los sitios se aplica con el mismo rigor.
                                                    En cuanto a lo de matricular o no la moto, el tenerla matriculada o el tener carnet sólo son dos de los varios motivos por los que te pueden multar si te pillan en el monte, y no los más caros, por lo tanto depende de la zona, si hay poca presión ( Que el cuartel esté a 30 Km. no vale) pués allá cada uno. Yo personalmente la tengo matriculada y asergurada y eso que aquí no hay problemas.
                                                    Un saludo.

                                                    +1!

                                                  • #88762
                                                    Historico
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                                                      Cita:

                                                      Cualquier camino es vía publica, excepto los caminos interiores de las fincas, como ya se ha esplicado más arriba

                                                         Vale.
                                                      Cita:

                                                      Un monte o finca no es vía publica y está totalmente prohibida la circulación fuera de pistas o monte a través.

                                                         Un monte, a no ser que esté cerrado a la circulación (y, normalmente, no lo están) es vía pública, como se ha explicado más arriba.
                                                         A veces ocurre que hay montes delimitados con alambradas y cerrados con «puertas» de alambrada pero que són públicos o de uso común. Esas alambradas sirven únicamente para que no salgan de él los animales (vacas, caballos,…), y no para que entren otros animales como nosotros.
                                                         Estas alambradas son muy frecuentes por esta zona, e uncluso afectan a pistas, de manera que a veces tienes que bajarte del coche para abrir la alambrada y luego volver a cerrarla. Pero la presencia de esas alambradas no indica que esté prohibido el paso ni que sea un terreno o finca privada.
                                                         Saludos

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