pedropedales dijo:
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15 junio, 2004 a las 12:22 pm #57239
El pasado viernes recibi dos cartas (una para mi y otra para mi mujer), con remite del Defensor del pueblo, en la que se hacia eco de la queja presentada a traves de Internet sobre la Ley de Circulacion por campo. Me indicaban un numero de referencia en relacion a mi queja, y que el tramite de estudio de la queja habia comenzado.
Asi que recibiré una contestación al respecto. Intentaré escanear la carta y os la cuelgo.Eso si, enviar mas cartas ya que el tema del internet es instantaneo, asi mi queja podeis multiplicarla entre todos. Yo envie 7.
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15 junio, 2004 a las 12:37 pm #57240
solo has recibido esa?
yo esta que dices la recibi la semana pasada, pero a principios.ya he recibido la contestación final …
Estimado Sr.:
Agradecemos su atento escrito que, como usted sabe por el recibo provisional que se le envió, ha quedado registrado en esta Institución con el número arriba indicado.
Esta Institución ha tratado quejas análogas a la de usted, donde los interesados exponen que los usuarios de motos de montaña (enduro o trial principalmente), pese a que pagan los impuestos inherentes a la actividad que desarrollan, no pueden practicar libremente su deporte debido a las exigencias de protección ambientales. Por ello, solicitan que se asignen ciertos espacios, con menor valor ecológico, para la práctica del motociclismo.
Una vez estudiado el contenido de su escrito, donde expone otras consideraciones, debemos indicarle que del mismo no se desprende que se haya dirigido antes a las administraciones implicadas exponiendo sus demandas. Dada esta circunstancia, desconocemos si las administraciones han podido o no pronunciarse sobre sus peticiones, expresa o tácitamente. No podemos pues deducir que haya existido aún una actuación administrativa susceptible de investigación por el Defensor del Pueblo.
En ese sentido debemos recordarle que la tarea que tiene encomendada esta Institución (artículo 54 de la Constitución y Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril) es la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, mediante la supervisión y el esclarecimiento de los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas y sus agentes. Por ello, hasta que la Administración no haya resuelto de manera expresa el problema planteado, se produzcan retrasos injustificados en resolver, o cualquier otro tipo de actuación administrativa irregular, no es posible la intervención del Defensor del Pueblo.
Hace usted alusión en su atento mensaje electrónico a disposiciones legales y reglamentarias, como igualmente ocurre en otras muchas quejas recibidas con el mismo o parecido tenor, donde hay referencias a otros textos normativos, autonómicos y estatales. Todos ellos han sido examinados por esta Institución y ofrecen el marco general de interpretación que plasmamos después.
Antes hemos de indicarle que no ha sido posible encontrar disposiciones y actos administrativos concretos, dictados en desarrollo de la normativa, que hubiesen sido susceptibles de investigación. Por su parte, las normas con rango de ley podrían haber sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad, para lo que está habilitada esta Institución, pero es evidente que ha trascurrido ya con creces el plazo -de tres meses desde la publicación- en que un tal recurso es planteable ante el Tribunal Constitucional. Pero lo determinante es que no se ha encontrado en ninguna de las leyes motivo alguno de inconstitucionalidad en lo que ahora nos ocupa.
Podemos ofrecerle algunas observaciones acerca de los textos legales y reglamentarios examinados, que a juicio de esta Institución permiten una valoración distinta de la que plasma usted en su queja. Partimos de la premisa, inobjetable, de que los ciudadanos tienen derecho a practicar su deporte favorito, aunque no con absoluta e ilimitada libertad sino con arreglo a determinadas exigencias (de tipo técnico, habilitación o carné correspondiente, seguros, respeto a la normativa general y especial de tráfico). Cabe entonces examinar si la normativa contiene una regulación tan drástica que vacíe de contenido ese derecho a la práctica deportiva y permita a la administración dictar reglamentos o resoluciones concretas impeditivos del motociclismo de campo en un grado tal que suponga la absoluta imposibilidad del motociclismo de campo, e incluso su desaparición como deporte en nuestro país.
Pues bien, examinados los textos normativos no encontramos que se haya llegado a un grado tan alto de restricciones. Su objeto común es establecer una regulación del acceso motorizado al medio natural, tanto en circulación individual o en grupo como a competiciones deportivas, con la finalidad de garantizar la conservación del patrimonio natural, y simultáneamente garantizar el respeto a la población y al medio natural. Este objetivo ha de considerarse razonable y hasta necesario, es una decisión legítima y estimable del legislador y del titular de la potestad reglamentaria.
Para alcanzar el objetivo, las disposiciones examinadas establecen no una prohibición completa y general; aunque sí es amplia también queda tasada: Los vehículos motorizados únicamente pueden circular por lugares aptos, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable y con arreglo a determinadas limitaciones, como cualquier actividad potencialmente perjudicial, y no cabe negar que además de muchos beneficios el motociclismo puede originar daños o perjuicios, como tantas otras actividades. En consecuencia, y por poner un ejemplo, en el caso catalán (las demás leyes y reglamentos son en este sentido similares) queda prohibida la circulación de vehículos motorizados campo a través o fuera de las pistas o caminos delimitados a tal efecto, así como por los cortafuegos, vías forestales de extracción de madera y caminos de cabana, y por el cauce seco y la lámina de agua de los ríos, torrentes y toda clase de corrientes de agua. Pero esta prohibición o bien puede ser excepcionada, mediante autorización normalmente, o se refiere sólo a un tipo de terrenos, no al entero territorio de la Comunidad Autónoma, ni desde luego en todo el territorio español.
No es posible aquí, ni resultaría útil, un examen punto por punto de la normativa, pero la conclusión o balance que se obtiene es que, en teoría, la práctica del motociclismo de campo no es imposible ni tan difícil que prácticamente suponga la imposibilidad. Asunto distinto es si la plasmación concreta de las prohibiciones y limitaciones ha alcanzado un grado que suponen que ese deporte sea de hecho imposible o casi imposible.
Por otra parte, la normativa prevé, en muchos casos si no en todos, el establecimiento de circuitos específicos, adecuados a las características de determinados tipos de vehículos motorizados. Hay otras reglas, sobre competiciones y actividades en grupo, que dan idea de que el legislador no busca la desaparición de la práctica del deporte del motociclismo de campo, aunque sí y además decididamente la preservación de muy valiosos entornos naturales. Como antes, es cuestión distinta el hecho de si se ha procedido con la necesaria ponderación y cautela para, por un lado, defender los espacios naturales y, por otro, no impedir absolutamente la práctica deportiva en todo el territorio, pues la raigambre motociclista es innegable en nuestro país y es en efecto motivo de legítimo orgullo para los ciudadanos, deportistas o no; y sin duda estamos ante un deporte merecedor de respeto y aún de protección por los poderes públicos. A su vez, a esta Institución le cuesta aceptar sin más datos que los poderes públicos no hayan tenido en cuenta la gran tradición motociclista de nuestro país.
Del examen de la normativa -que en términos generales se ajusta a un patrón común- se deduce que, en efecto, la utilización de ciertos espacios naturales, vías rurales y pecuarias, y ciertos montes y bienes naturales valiosos, queda muy restringida y sometida a importantes medidas preventivas, de control y de restitución de daños. Esto es normal en cualquier caso y no puede decirse que se aplique exclusivamente a la actividad deportiva que nos ocupa, sino a muchas otras, desde luego incluso no deportivas. De forma análoga, actualmente hay muy graves limitaciones, si no prohibiciones absolutas, para practicar el submarinismo en ciertas aguas españolas, la caza en ciertos parajes, determinados cultivos en otros lugares y muchas actividades industriales en amplias zonas; siempre por idéntico o parecido motivo de protección ambiental. Con esto quiere decirse que hoy día la preservación del ambiente natural es prácticamente un límite general para toda actividad, deportiva u otra, que pueda llevar a la producción de daños ambientales. Sin embargo, no ha podido encontrarse en ninguna de las disposiciones una prohibición absoluta y sin excepción, tal que impida la práctica del motociclismo en cualquiera de sus modalidades en el entero territorio. La normativa restringe o prohibe su práctica, bien con posibilidad de excepción mediante autorización bien sobre determinados terrenos. A su vez, no puede decirse que produzca indefensión la aprobación de una norma reglamentaria, siempre impugnable en vía contencioso-administrativa; tampoco una resolución concreta prohibitiva del motociclismo en un lapso de tiempo o en una zona determinada, resolución que asimismo sería impugnable.
En su queja no hay menciones sino muy generales a estos aspectos. Es posible y hasta muy probable que las agrupaciones de deportistas y las federaciones se hayan interesado por este asunto ante los órganos administrativos, pero tampoco hay alusiones a tales aspectos en su muy claro pero breve mensaje.
En consecuencia, cabe sugerirle que se dirija previamente al Departamento o Departamentos de la Comunidad Autónoma competentes en materia ambiental y deportiva, donde deberán proporcionarle una adecuada información sobre la cuestión planteada. En caso de no recibir respuesta, o recibir una que entienda usted que no obedece a criterios legales y razonables, podrá entonces solicitar el apoyo de esta Institución.
Alternativamente, si ya dispone usted de información adicional que cree que fundamenta su queja, le agradeceremos que nos la haga llegar, y gustosamente será examinada.También cabe sugerirle lo siguiente en orden a facilitar el tratamiento del problema, si llega el momento en que esta Institución puede acometer una investigación, pues de todo lo anterior no ha de deducirse que no exista en el fondo una pretensión fundada. Hemos recibido en pocos días varias decenas de quejas similares a la de usted, a las que lógicamente ha habido que dar una respuesta análoga a la presente. Su pretensión, insistimos, no parece definitivamente no admisible a trámite ni mucho menos ilegítima aunque sí por el momento carente de fundamentación suficiente para iniciar una investigación. La sugerencia es pues que la queja se canalizara o recondujera en escritos unificados, quizá mediante las asociaciones existentes o las federaciones deportivas. En efecto, la pretensión en todas las quejas recibidas es idéntica, incluso muchos escritos tienen prácticamente la misma redacción. Parece pues más útil a su interés -y por qué no al de esta Institución para dar a los trámites más fluidez, rapidez y sobre todo congruencia y contudencia- organizar de algún modo la presentación de los escritos en unas quejas que, por lo demás, son cabalmente de interés colectivo. Obviamente, lo anterior no es más que una sugerencia y no impide en modo alguno que plantee usted su pretensión del modo que considere más conveniente a su interés.
En su caso, quedamos a la espera de sus amables noticias. Cordialmente le saluda,
Manuel Aguilar Belda
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15 junio, 2004 a las 1:46 pm #57241
Entonces por lo que he leido recibiré una carta similar.
Según dice el texto hay que iniciar procedimiento contencioso administrativo contra las autonomias que han sacado esta ley o decreto ley.
Tambien pone la pelota en el tejado de las federaciones para hacer las oportunas gestiones.
Como ultimo ofrecimiento, se prestarian a hacer una labor de investigacion para informarse mejor.De todas maneras, el asunto estaría en que conprendieran que un decretazo tiene efectos inmediatos sobre los usuarios de la moto de campo. Asi de un plumazo, en Cataluña todo aquel que pagó su licencia al principio de 2004 está en la misma situacion que el que no la tiene. Han perdido su dinero y su derecho a correr por una decision administrativa.
Que añadir de la tan usada figura del «silencio administrativo». Su uso no implica aceptacion por parte de la administracion.Asi la aplicacion de una ley (que vulnera derechos fundamentales) tiene efecto inmediato. Su derogacion, impugnacion o su inconstitucionalidad con suerte cúando se produciría. Un año.Dos.
En ese tiempo los daños serán notables.
Este es el momento en que los estamentos que defienden o representan a los motociclistas tienen que entrar en el juego. Estamos hablando de contratar abogados competentes (que cobrarán lo suyo) por la federacion y litigar mediante contencioso administrativo con la Generalitat, la comunidad de Madrid y todos los que hayan aprobado un texto similar.
Por poner un simil, aqui ya tienen que jugar los de 1ª division, en la grada estarian los motoclubs y en los fondos nosotros de bulto y montando follon -
17 junio, 2004 a las 10:24 am #57242
Hola a todos:
Ayer recibi la misma carta que transcribio Raul el pasado Martes. No os lo escribo porque literalmente es idéntica. No comento mas.Tambien recibi la contestacion del defensor de pueblo europeo, al que tambien remiti queja por e-mail. Esta es su contestación:
«»Estimado Señor:
Su reclamacion del 4/6/2004, ha sido recibida por la Secretaría del Defensor del Pueblo Europeo el 4/6/2004 y ha sido registrada con el numero de referencia 1726/2004/MFEl jurista responsable de la reclamacion es la Sra.Majorie FUCHS (Telf. +33(0)3.88.17.40.78).
El Defensor del Pueblo Europeo solo puede proceder a una investigación si se cumplen las condiciones de admisibilidad delas reclamaciones que establecen los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo. La informacion relativa a la admisibilidad de su reclamación le será facilitada en el tiempo mas breve posible.
Las reclamaciones dirigidas al D.P.E., asi como la documentación anexa, reciben un trato publico a menos que el firmante de la reclamacion solicite su confidencialidad….»»
Y acaba la carta enumerando unos articulos de los estatutos que rigen el comportamiento de esta oficina comunitaria.
Esperemos que este defensor no diga lo mismo que el que hay en España.
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17 junio, 2004 a las 10:56 am #57243
Pues yo ya llevo la mitad de la respuesta al DP hecha (es que no tengo mucho tiempo….)
ya sé que no me van a hacer ni caso, pero yo no me quedo sin que sepan la problemática real, y sin decirles que me ponen ejemplos que no me valen.
Temas serios:
– ¿por qué agotar la via administrativa con las Administraciones públicas si es un problema que llevamos arrastrando AÑOS sin ninguna solución?
– En Madrid no hay Regulación sino PROHIBICIÓN TOTAL. las pruebas de enduro de la FMM se realizan en Castilla la Mancha, así que ni estando federado.
– la «regulación» catalana es falsa. 4 metros…. es «casi imposible» (como ellos mencionan). No están marcados los caminos ni vías.
– Años se llevan reclamando a nivel de colectivos y asociaciones, sin conseguir nada. Sólo nos queda el derecho al pataleo como ciudadanos de este pais. -
22 junio, 2004 a las 1:13 am #57244
Hola,
Pues la misma carta, que educados !!.
Raul_lainez: ? como rayos has pasado aqui el texto ?
, los has escaneado y OCReado ?Un saludo.
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22 junio, 2004 a las 10:03 am #57245
copy & paste de otro foro, que es a su vez copy & paste de otro, y que creo que lo subió alguien a mano, usease, escribiendolo todo…
una pasada… -
24 junio, 2004 a las 11:39 am #57246
Bueno, pues esto es lo que voy a mandar….:
Buenas tardes,
Ante todo agradecerles la pronta respuesta a mi queja que ustedes han catalogado con el expediente QXXXXXXXX.Me ha quedado claro que este tema no es competencia suya por no haber agotado mis vías de reclamación con la Administración Pública y otras causas que ustedes me detallan en su escrito. Sin embargo no puedo quedarme sin aclararles ciertas cosas, que o bien no entiendo, o ustedes desconocen. Por ello permítanme que se las intente aclarar en la medida que mis conocimientos me permitan, desde la posición que me da ser un simple aficionado que no compite ni está federado.
Seré breve, puesto que veo que ustedes no podrán ayudarme en mi problema, aunque si me lo piden les daría información más puntual.Me dicen que no me he dirigido a las Administraciones implicadas exponiendo mis demandas:
Aunque yo no he planteado personalmente mi queja a la administración pública competente, sí lo ha hecho la asociación a la cual pertenezco junto con otros 3.000 compañeros. Sin haber obtenido ningún resultado en los 2 años en los que yo estoy asociado.
Por otro lado, conozco a multitud de usuarios que ya lo han hecho indirectamente al tener que recurrir las continuas sanciones a las que estamos siendo sometidos, en los pliegos de descargo y posteriores recursos. Sin haber sacado nada en claro excepto algún error de forma en las respectivas denuncias.Respecto a la dificultad o imposibilidad de practicar nuestro deporte:
Ustedes me ponen el ejemplo de las leyes de la Comunidad Catalana (probablemente al articulo 6.2 de la ley del 9/95 -la que excluye la circulación en caminos con menos de 4 mts de ancho-). Permítanme la licencia de pensar que RARO es el camino o vía pecuaria que lo tenga, luego no es prohibición –como me aclaran-, es una REGULACIÓN ABUSIVA.
Por otro lado dicha ley menciona que se marcarán las vías pecuarias que cumplan o no cumplan estos requisitos (lógico puesto que es difícil saber cuál es la anchura de una vía, sabiendo que se mide calculando la media de la anchura que lleva a lo largo de su recorrido), y al día de hoy no se han tomado estas medidas.
Aún así, como le dije, yo vivo y practico mi deporte en la Comunidad de Madrid. Aquí la ley no es en este sentido similar, como ustedes dicen. Aquí no existe regulación, sino una total PROHIBICIÓN a practicar nuestro deporte. Sea cual sea el grado de protección que pudiera tener un área dependiendo de sus características: como entenderá, tampoco han sido delimitadas ni clasificadas dichas áreas o vías, y ya sabemos los terrenos tan variopintos que tiene nuestra comunidad.Ustedes mencionan que la prohibición puede ser excepcionada mediante autorización:
Me gustaría informarle que en Cataluña se han suspendido todas las pruebas deportivas de motociclismo de campo, que ya estaban autorizadas para este año. Así que, aunque para practicar nuestro deporte tuviéramos “obligatoriamente” que competir y federarnos, ni aún así podemos.
Como le he informado antes, yo soy un simple aficionado, luego difícilmente a nivel individual puedo conseguir una autorización que no consiguen ni las federaciones. Valga como ejemplo el de la Federación Madrileña que tiene todas sus pruebas de Enduro de este año localizadas en terrenos de la Comunidad Castellano Manchega, por la negación a su celebración en nuestra Comunidad.Sobre plantear una única queja, agrupándonos:
Después de haber sido muchos los usuarios, que a nivel individual nos hemos puesto en contacto con esta Institución, por problemas similares, ustedes me aconsejan que hagamos una conjunta, a fin de poder controlar mejor el posible problema.
Comprendo perfectamente su posición, pero como comprenderán, es harto difícil que nosotros como aficionados de multitud de regiones y lugares, nos podamos agrupar para tal fin. Ya hemos transmitido nuestras quejas a las Federaciones y Moto-Clubs más cercanos, y estos llevan AÑOS intentando una regulación coherente sin ningún éxito.
Mi intención es que entiendan que estamos desesperados, sintiéndonos impotentes ante esta falta de regulación coherente, quedándonos sólo el “derecho al pataleo” que tenemos cada uno simplemente por ser ciudadanos de este país.“el legislador no busca la desaparición de la práctica del deporte del motociclismo de campo”
Perdonen que discrepe ROTUNDAMENTE con este comentario que ustedes detallan en su escrito.
Creo que por todo lo explicado anteriormente, se deduce que el motociclismo de campo quedará reducido a la mínima expresión, en caso de seguir así.Resumen:
No pretendemos sentirnos dueños de nada, ni campar a nuestras anchas por el medio natural. Sólo queremos que exista una regulación que nos permita practicar nuestro deporte sin tener que salir de nuestras fronteras. Y nos referimos a una regulación coherente, teniendo en cuenta modalidades, cilindradas, zonas…… no como ahora pretende ser sin ninguna distinción: vehículos a motor (no es lo mismo trial, enduro, 4×4, quads…..) , caminos > 4 metros de ancho….Sin más -y agotado por no ser un erudito en esto de la escritura- permítanme que les agradezca su atención, y que se replanteen la opción de seguir con este expediente.
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24 junio, 2004 a las 12:07 pm #57247
muy correcto miguel :woohoo:
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24 junio, 2004 a las 4:19 pm #57248
BRAVO, excelente, nuestras felicitaciones a El-Miguel, Pedropedales y todos los que siguen luchando por hacernos oir, seguiremos adelante y no podrán con nosotros.
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12 julio, 2004 a las 2:41 pm #57249
Hola a todos!
Acabo de recibir un e-mail del defensor del pueblo europeo mandandome a donde pican las gallinas.
Dice lo siguiente:
Estimado Señor:
Le agradezco su correo elcetronico del 4/6/2004 en el que usted denuncia la legislacion española relativa a la circulación y practica de deportes con vehiculos a motor. Ud alega que es una legislación restrictiva e injusta.
El defensor del pueblo europeo sólo puede comenzar una investigación si se cumplen las condiciones relativas a la admisibilidad de las reclamaciones establecidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Una de tales condiciones es la siguiente:
«En la condiciones y con los limites que establecen los Tratados(…), el Defensor contribuirá a descubrir los casos de mala administración en la acción de las instituciones y organos comunitarios(…). No podrá ser objeto de reclamacion ante el Defensor del pueblo la actuación de ninguna otra autoridad o persona»
De un cuidadoso estudio de su caso se desprende que esa condicion no se cumple en su caso, puesto que el mismo no se refiere a una accion de una institucion u organo comunitario. No tengo, por consiguiente, competencia para tramitar su reclamacion, debiendo proceder a su archivo.
Sin embargo a la vista del problema que me comenta en su carta, le sugeriría que se dirigiera a la Presidencia de la Comisión de Peticiones del Senado de España, que, en principio, podría ser competente para llevar a cabo investigaciones sobre su caso. La direccion a la que puede dirigirse es la siguiente:
Presidencia de la Comision de Peticiones
Senado de España
Plaza de la Marina Española, 8
28071 – MADRIDPues yo aquí echo el freno . Esto es como el juego de pio pio que yo no he sido.Aqui todos escurren el bulto. Esto lo tienen que llevar abogados y no gente que habla sin tener ni pajolera idea de leyes.
Yo no he estudiado leyes, y con mucha educacion y muchos tecnicismos la primera te la dan en toda la frente :silly:, que te quedas con una cara de jilip.. Haber si los que tienen que defender este deporte hacen algo.
Yo por mi parte ya he hecho suficiente. -
14 octubre, 2004 a las 5:26 pm #57250
Pues sólamente os escribo para daros malas noticias, o para compartir con vosotros el resultado de esto.
Después de enviar la 1ª carta, me respondieron en 1 semana (como a muchos de vosotros) con una carta «tipo».
Tras eso (como podéis leer en el post) les remití la réplica, a fin de explicarles todo, y que no cerraran el expediente.Pues bien, hasta hoy no he recibido nada.
Yo les he mandado la carta por 2 veces, y una tercera les he preguntado por el estado del caso, o si no habían recibido la carta…..
¿y cual es el resultado? pues que NI PUT O CASO!!!
una vez más me siento como un gilipollas :( -
2 noviembre, 2004 a las 3:01 pm #57251
Pues si antes abro la boca….. ¿o es que alquien de esta institución lee todotrial? :lol:
He recibido la respuesta la semana pasada:
Estimado Señor:
En relación con el expediente de queja arriba referenciado, respondemos a su mensaje electrónico con las isguientes consideraciones. Ante todo ha de quedar claramente manifestado que sus observaciones son ahora mucho más concretas y dan pie a pensar que probablemente es precisa alguna actuación por parte de esta Institución, siquiera preliminar antes de abrir una investigación formal, ante los organismos responsables y acerca del problema objeto de las quejas, entre ellas la de usted.
No obstante, confiamos que comprenda nuestra extrañeza por que las asociaciones y federaciones motociclistas no se hayan dirigido a esta Institución hasta el momento, salvo error u omisión, y pese a que llevan años tratando el asunto. Tampoco tenemos noticia reciente de quejas de personas sancionadas. Tampoco podemos estar de acuerdo en que la Comunidad de Madrid haya establecido una prohibición absoluta para la práctica del deporte. Un rápido vistazo al Decreto madrileño 110/1988 de circulación y práctica de deportes con vehículos de motor muestra que teóricamente no es así. También la Ley madrileña 8/1998 de Vías pecuarias prevé expresamente la posibilidad de la práctica del deporte previa autorización. Usted ha de referirse por tanto a la prohibición que de hecho se aplica la administración interpretando las limitaciones de modo muy estricto, con el resultado descrito en su mensaje de que, por ejemplo, la Federación Madrileña haya tenido que desplazar los eventos a territoriod e Castilla-La Mancha porque ha sido negada su celebración en Madrid. Sin embargo esta misma posibilidad nos suscita dudas, pues si en un primer momento la administración dio autorización, no puede después suspenderla sin más, sino siguiendo un procedimiento tasado –cuyos pormenores no expondremos ahora- en el que incluso se prevé la posibilidad de indemnizar a los perjudicados.Bajo las premisas que ya conoce de nuestra anterior comunicación y con las reservas que acabamos de expresar, encontramos pues indicios suficientes para efectuar unas indagaciones preliminares con los organismos madrileños competentes, de cuyo resultado le informaremos inmediatamente.
Cordialmente le saluda,
Manual Aguilar Belda. -
3 noviembre, 2004 a las 1:34 am #57252
Pues yo tampoco soy de leyes y sobreentiendo que son buenas noticias, gracias por la perseveracion, yo me quedé con la primera respuesta y no seguí, quiza se tendrian que poner las pilas las organizaciones motociclistas que por lo visto no han movido un dedo para luchar contra esta injusticia me pregunto si las actuaciones que haran tambien seran validas para Catalunya.
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5 noviembre, 2004 a las 12:40 am #57253
Bravo por ti Miguel, sí señor!!!!!! Es increible sobre todo como un simple aficionado puede mover cosas y que ningún organismo oficial, sean federaciones, asociaciones, marcas, clubes, etc, hayan acudido a reclamar como tú lo estas haciendo ahora ante esta institución ¿estarás abriendo un nuevo camino? Esperemos que sí y que muchos se den cuenta y sigan tus pasos pues hay que agotar todos los posibles recursos de lucha. Quedarse de brazos cruzados es muy fácil.
Enhorabuena de verdad, mantente informándonos de todas las novedades, las seguimos con mucho interés.
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9 noviembre, 2004 a las 2:02 am #57254
UNA EFIGIE TE TENDREMOS QUE PONER COMO A LOS EMPERADORES ROMANOS
OLE TUS WEB….. -
27 abril, 2005 a las 6:19 pm #57255
Pues después de tanto tiempo, he recibido la respuesta a mi último escrito.
Han cerrado el caso, pero aún así les remitiré un escrito indicando que NO me han contestado: soy un simple aficionado, no me apunto a competiciones y no me puedo permitir ir a «determinados pueblos» donde según ellos sí está permitido.*******************************************************
Estimado señor:
En relación con la queja número Q0xxxxxxx formulada por usted ante esta Institución, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informa con cierta extensión, y documenta su criterio con varios escritos, de todo lo cual ofrecemos a continuación una síntesis de cuanto parece relevante para el presente caso.Comienza indicando que han sido autorizadas durante 2004 numerosas solicitudes de la Federación Madrileña de Motociclismo (adjunta copia de las referidas a la Comarca de Torrelaguna).
Los criterios son autorizar siempre, salvo que los terrenos tengan limitaciones como lugares de interés comunitario (LIC) o zonas especiales de protección de aves (ZEPA), y no se trate de épocas en que pueda afectarse a la circulación de la fauna protegida. En 2004 únicamente fue denegada una prueba (6 de junio, zona colindante con humedal catalogado) que fue autorizada en otro lugar del mismo término municipal, Valdemanco.
Admite la Consejería que la práctica de este deporte tiene importantes limitaciones en Madrid (prohibición de la práctica en caminos forestales y vías pecuarias), pero hay zonas en varios municipios donde sí es posible el motociclismo de montaña. Hay siempre denuncias cuando se celebran pruebas porque siempre hay aficionados asistentes que infringen la normativa (limpieza, encendido de fuegos).Visto lo informado por la Consejería de Medio Ambiente, esta Institución encuentra que, confirmándose el parecer inicial, la queja no está fundada en cuanto tiene carácter excesivamente genérico. Reiteramos nuestra opinión, manifestada en escritos anteriores. En particular, se sugiere el tratamiento del problema –cuya realidad no negamos, sino que es fruto de consideraciones ambientales generales dignas de ser estimadas- a través de las organizaciones al efecto, Federaciones y Moto-clubes, cuyo carácter y los medios electrónicos hoy disponibles neutralizan las dificultades debidas a una muy relativa dispersión territorial de los aficionados y practicantes.
Por cuanto antecede, procede dar por conclusas las actuaciones practicadas y por evacuada la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del PuebloCordialmente le saluda: Enrique Múgica Herzog
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15 diciembre, 2009 a las 4:30 pm #57256
En que quedó todo esto? Porque ya no se habla? Porque nos rendimos si lo que hay que hacer es ser unos plastas de cojones e insistir mil veces hasta que te hagan caso?
Pedropedales cuentanos algo mas.
Porque no lo ponemos en marcha otra vez? Escribimos mil cartas y las enviamos por separado o escribimos una sola y nos adherimos todos y la presentamos con miles de firmas?
Como funciona el tema??? VAMOS A MOVERNOS!!!! -
15 diciembre, 2009 a las 11:19 pm #57257
Debido a que normalmente es muy complicado concentrarse en un mismo sitio (Madrid o cualquier capital) por la lejania de muchos , se podria organizar una concentración simultanea en cada provincia para reunirse en un plaza principal con las motos y el traje de faena para , que se yo , por ejemplo el 2 de Enero a las 19:00 en todas las capitales en la plaza central .
No seria una concentracion de protesta de 20.000 personas en Madrid , pero si se veria en toda España a la vez un monton en cada Ayuntamiento o Plaza o delegación de gobernacion..
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