Según nos informan desde la AMVER (Asociación de Usuarios de la Moto Verde), a partir del próximo día 20 de octubre entra en vigor la nueva Ley de Montes. No tiene grandes novedades y lamentablemente tampoco ahora han tenido en cuenta como se debería el sector de los vehículos de campo con todos los puestos de trabajo y volumen económico que implica, por no hablar de la gran cantidad de aficionados, clubes, federaciones deportivas y asociaciones a las que viene perjudicando desde hace años. Sólo algunas novedades a destacar en lo que a nosotros nos influye.
Según nos informa la AMVER, para los usuarios de vehículos a motor sólo hay dos temas que hay que tener en cuenta en esta nueva Ley de Montes:
2º – Deja a cada Comunidad la posibilidad de poder ampliar a otros caminos la circulación de vehículos a motor.
Este es el resumen legislativo del 121/000128 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
CAPÍTULO V
Acceso a los montes»
Sesenta y seis. El artículo 54 bis queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas
competentes.
2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.
3. En ningún caso podrá limitarse la circulación en las servidumbres de paso para la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y de extinción de incendios de las Administraciones Públicas competentes.
4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo de incendios previstas en el artículo 48, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma visible.»
Setenta y cuatro. Se da una nueva redacción a las letras a), c), g), h), j), k), l), n), o), y p) del
k) El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa
en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, así como la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada.
3. Son infracciones leves:
a) Las infracciones tipificadas en los párrafos a) a n) / En nuestro caso la K / del artículo anterior cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.
Artículo 74. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.