domingo, diciembre 22, 2024

Nueva Ley de Montes, entrará en vigor el 20/10/2015

 

Según nos informan desde la AMVER (Asociación de Usuarios de la Moto Verde), a partir del próximo día 20 de octubre entra en vigor la nueva Ley de Montes. No tiene grandes novedades y lamentablemente tampoco ahora han tenido en cuenta como se debería el sector de los vehículos de campo con todos los puestos de trabajo y volumen económico que implica, por no hablar de la gran cantidad de aficionados, clubes, federaciones deportivas y asociaciones a las que viene perjudicando desde hace años. Sólo algunas novedades a destacar en lo que a nosotros nos influye.

no-ley-de-montesLlevamos muchos años quejándonos por la absurda Ley de Montes que en absoluto ha tenido en cuenta a muchos sectores implicados y que están siendo gravemente perjudicados. Las presiones de grupos ecologistas han primado sobre otros intereses, que en muchos casos no son en absoluto perjudiciales con el medio ambiente, pues todos sabemos que se pueden establecer regulaciones más lógicas, justas, equitativas y que tengan a todos en cuenta para que nadie quede olvidado, marginado ni perseguido.
Este es el crudo panorama del sector del vehículo de campo, que ha perjudicaco gravemente a multitud de empresas, fabricantes, talleres, clubes de aficionados, federaciones deportivas o simples aficionados de todas las edades que han visto como su libertad de circulación y de elección de práctica deportiva está siendo claramente vulnerada.
Con el anuncio de modificaciones a la Ley de Montes y su entrada en vigor, esperábamos un cambio hacia una ley más justa, más lógica, que tuviese en cuenta a todos los implicados pero lamentablemente no es así y tendremos que seguir luchando y haciéndonos oir para que nos tengan en cuenta, aunque parece un poco menos dura en algunos puntos.

Según nos informa la AMVER, para los usuarios de vehículos a motor sólo hay dos temas que hay que tener en cuenta en esta nueva Ley de Montes:

no-ley-de-montes1º – Sanciones, en principio, circular fuera de las vias indicadas en el mapa de la Red Nacional de Carreteras se considerará Falta Leve (Sanciones desde 100 € hasta 1.000 €), y no grave como antes.
2º – Deja a cada Comunidad la posibilidad de poder ampliar a otros caminos la circulación de vehículos a motor.
3º – Los Agentes Forestales no serán considerados agentes de la autoridad, por lo que no nos podrán denunciar.
El segundo punto habre un hilo de esperanza para muchos, ya que podría ser que en algunos lugares se abriera la posibilidad de circulación por nuevos lugares, por supuesto no de especial protección, lo que sería un posible respiro para un sector perseguido e incomprendido. También el tercero, debido a los abusos e injusticias que venían cometiendo algunos Agentes Forestales radicalizados.

Este es el resumen legislativo del 121/000128 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

CAPÍTULO V
Acceso a los montes»

no-ley-de-montesSesenta y seis. El artículo 54 bis queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas
competentes.
2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.

3. En ningún caso podrá limitarse la circulación en las servidumbres de paso para la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y de extinción de incendios de las Administraciones Públicas competentes.

4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo de incendios previstas en el artículo 48, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma visible.»

Setenta y cuatro. Se da una nueva redacción a las letras a), c), g), h), j), k), l), n), o), y p) del

no-ley-de-montesk) El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa
en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, así como la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada.

3. Son infracciones leves:

a) Las infracciones tipificadas en los párrafos a) a n) / En nuestro caso la K / del artículo anterior cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.

Artículo 74. Cuantía de las sanciones.

Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.

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