jueves, marzo 12, 2026

Vig dijo:

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    • #206464
      Historico
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        Me asombro al ver que no hay por aquí nada publicado la respecto.
        El ministerio está trabajando en la modificación de la Ley de Montes, que tanto nos afecta como colectivo.
        Ya está se están recabando opiniones a los diferentes colectivos y va a comenzar el trámite parlamentario.
        He tenido un borrador, y se siguen manteniendo los articulos que nos afectan.
        ¿Exiten propuestas de la Federación al respecto? ¿De las regionales tal vez?
        ¿Fabricantes? ¿Clubs?
        Me parece que algo por lo que tanto nos quejamos no se le esté prestando la atención correspondiente, el seguimiento y, sobre todo, los federados que aprieten a las federaciones.

      • #206465
        Historico
        Participante
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          • 10 veces campeón del mundo
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          asi de aborregados parece que estamos
          Puedes publicar el borrador 2013 para que algunos nos vayamos enterando?
          gracias

        • #206466
          Historico
          Participante
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            • 10 veces campeón del mundo
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            con la corrupcion actual en este pais,que federacion va a oponerse al estado y jugar asi con su
            subvencion de turno….mejor todas calladitas  a cobrar i ale

          • #206467
            Historico
            Participante
              • Total:155116
              • 10 veces campeón del mundo
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              Os adelanto que el art. 54 bis. se mantiene en el borrador.
              No sé si porque nadie solicita una modificación o por expreso deseo de no modificarlo.
              Es cuanto este de vuelta intento colgar el borrador.

            • #206468
              Historico
              Participante
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              • #206469
                Historico
                Participante
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                  • 10 veces campeón del mundo
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                  Pues entiendo que está prohibido circular salvo lo que regulen las administraciones autonómicas. En Galicia (LEY 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia), por ejemplo, está PROHIBIDO circular fuera de pistas. Está prohibido hacer trial , nada menos ….
                  Es un atentado a la libertad individual, pero resulta frustrante la incapacidad para influir en esto. La FGM me consta que hizo sugerencias al borrador de la ley. Yo mismo hice sugerencias en la Web de la Xunta … ni caso.

                • #206470
                  Historico
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                    • 10 veces campeón del mundo
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                    Escrito originalmente por @ermarques

                    Creo que es este:
                    http://www.elconfidencial.com/archivos/ec/2013032229leymontes4-1.pdf

                     
                    Efectivamente, esa es la versión que me han entregado, al 4.1.
                    Como veis, no existen correcciones o alegaciones en el articulo 54 bis, que es el que nos afecta directamente.
                    Este documento, en teoria tienen que tenerlo las Federaciones de motociclismo y Asociaciones a las que pertenezcan las marcas fabricantes de motos, creo que están representadas en CEOE – CEPYME vía Federación del Metal.
                    Lo repito más que nada, porque en mi sector, que es el turistico, nos lo han remitido para realizar aportaciones, así que entiendo que el resto de sectores y actores implicados tambien lo tienen que tener, diferente es que no les interese alegar o aportar modificaciones a la Ley.

                  • #206471
                    Historico
                    Participante
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                      • 10 veces campeón del mundo
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                      Artículo 15. Régimen de usos en el dominio público forestal.
                      1. La Administración gestora de los montes demaniales podrá dar carácter público a aquellos
                      usos respetuosos con el medio natural, siempre que se realicen sin ánimo de lucro y de acuerdo
                      con la normativa vigente, en particular con lo previsto en los instrumentos de planificación y
                      gestión aplicables, y cuando sean compatibles con los aprovechamientos, autorizaciones o
                      concesiones legalmente establecidos.
                      2. La Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de
                      autorizaciones aquellas actividades que, de acuerdo con la normativa autonómica, la requieran
                      2
                      Se hará mención a la restauración en el preambulo, tal como se acordó en la reunión conjunta SGT, AE, GY,
                      BN11
                      por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. En los montes catalogados será preceptivo el
                      informe favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma……..
                      …………………………………………………………………………………………
                      Vig,aquí no hay nada que hacer!
                      Sean montes públicos ó privados,cualquier actividad de carácter público (…un uso deportivo como el nuestro) siempre estará sujeto a una autorización del órgano forestal competente.
                      Es decir,que todo seguirá igual.Si quieres organizar una carrera sólo serán los Forestales los que te concedan el permiso.
                      Una finca privada está sujeta a la misma fiscalización de un órgano forestal autonómico y,por lo tanto,me temo que no puedes practicar Trial ni en tu propia finca.
                      Lo que ya no sé es cómo se pueden reglamentar zonas específicas para prácticas deportivas permanentes,…pero lo que todos podemos entender es que en el Monte (público/demanial ó privado)… NO se puede practicar el Trial!
                      La única vía,a medio plazo,que encuentro posible es una homologación del uso deportivo del Monte,de acuerdo a normativas comunitarias que en otros paises como Italia y Francia se han posibilitado.
                      El mecenazgo deportivo y la desgravación fiscal que han conseguido los italianos y las áreas de práctica que tienen los franceses son las únicas posibilidades jurídicas de escape y homologación que nos quedan en España,donde la Ley de Montes prohibe,explícitamente,la práctica del Trial.
                      Un largo y doloroso camino por delante! 

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