martes, abril 21, 2026

solotrial08 dijo:

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    • #134608
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        ¿Alguien me podría asesorar y decirme, a grandes rasgos, lo que prohíbe la famosa Ley de Montes? . Gracias.

      • #134609
        Historico
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          • 10 veces campeón del mundo
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          Arrrsolotamente tó.
          no eches sal en la herida.
          shhhhhhh.

        • #134610
          Historico
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            • 10 veces campeón del mundo
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            Básicamente circular con vehículos de motor por el campo, es decir, que las motos de campo que se homologan en el Ministerio Industria, se matriculan en el Ministerio del Interior y por las que cobran IVA e Impuesto de matriculación y de circulación, el Ministerio y las Consejerías de Hacienda y los Ayuntamientos no sirven para el uso al que están destinadas.
            Eso en Derecho civil o mercantil es un incumplimiento de contrato por parte de las Administraciones Públicas por imposibilidad de destinar el objeto del contrato al uso al que está destinado, y un fraude de ley. Es como si los cazadores no pudieran pegar tiros en un coto de caza , ah, pero a ellos sí les dan licencia.
            Perdón por la reflexión y el rollo.
            Y en concreto:
            Artículo 54 bis. Acceso público. 
            1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
            2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
            3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.

          • #134611
            Historico
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            • #134612
              Historico
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                Vaya tela …….Gracias por tu mensaje, Rafa.Voy a pegarme un tiro en la sien, encantado de haberos conocido.

              • #134613
                Historico
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                  NO FASES BOVAES CHÉ!!

                • #134614
                  Historico
                  Participante
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                    solotrial. También prohibe ir con el perro de paseo, hacer barbacoas y plantar arboles. Esto ultimo, salvo lo del perro, tiene mayor sanción.
                     

                  • #134615
                    Historico
                    Participante
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                         En lo que respecta a las motos, esto es lo que dice la ley:
                      Uso social del monte   Artículo 54 bis. Acceso público.  
                      [font=Tahoma]
                      [font=Tahoma]2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. 
                      [/font]
                      [font=Tahoma]
                         Saludos

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