La nueva normativa deja libertad a España para conservar la actual ITV anual –en lugar de cada dos años como marca de mínimo la Directiva- a los vehículos, de dos y cuatro ruedas, con más de una década de antigüedad.
España podrá mantener la ITV anual para las motos con más de diez años
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la recién aprobada Directiva 2014/45/CE, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, que establece requisitos mínimos comunes y normas armonizadas sobre las inspecciones en la Unión, permitiendo a los estados miembros «establecer unas normas más estrictas para las inspecciones«.
Esta Directiva establece unas periodicidades con condición de mínimos, lo que implica que deja libertad a países como España para mantener la ITV anual –en lugar de cada dos años como marca de mínimo la Directiva- a los vehículos con más de diez años de antigüedad con el objetivo de mejorar la seguridad vial en nuestras carreteras y el medio ambiente. Asimismo, en la nueva reglamentación también se obliga a ciclomotores y motocicletas a pasar la ITV, como se exige en España desde hace años.
Precisamente el aumento de vehículos inspeccionados por las ITV de nuestro país en 2013, un 5,6 % más que en 2012, confirmó el progresivo envejecimiento del parque móvil español, que ha visto alargada la vida útil de sus vehículos hasta alcanzar los once años de media. Los vehículos de elevada antigüedad suelen ser además los que evitan las inspecciones ante el temor de que se les detecten defectos graves que supondrán reparaciones importantes o incluso la baja del vehículo.
El nuevo texto, que deroga la Directiva 2009/40/CE, recuerda también de forma expresa que el servicio de ITV debe ser prestado por los estados miembros, o a través de organismos públicos o privados bajo su supervisión, por lo que en el caso de España, son el Gobierno y las Comunidades Autónomas los titulares del servicio y garantes de su correcta prestación, que se realiza a través de centros de inspección e inspectores autorizados.
La nueva Directiva 2014/45/CE avala además la imparcialidad, objetividad y alta calidad del sistema actual de ITV, principios que deben seguir cumpliéndose y garantizándose en los centros de inspección. Así, la Directiva establece de forma expresa que «los inspectores no tendrán ningún conflicto de intereses de tal forma que el Estado miembro o la autoridad competente se aseguren de que se mantiene un elevado nivel de imparcialidad y objetividad».
Todos estos principios y garantías ya se cumplen en el actual sistema vigente en nuestro país y coinciden con los argumentos de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Tecnica de Vehículos (AECA-ITV), así como de otras asociaciones del sector del motor, consumidores y víctimas de accidentes de tráfico; entidades y colectivos que siempre han reivindicado la independencia y objetividad de la actividad inspectora para proteger al usuario de diagnósticos «interesados» sobre su vehículo que pueden poner en peligro la seguridad vial y su derecho como consumidor a un diagnóstico imparcial.
Precisamente, para mejorar, preservar y garantizar la seguridad vial, las Comunidades Autónomas, competentes en materia de Industria, han establecido un régimen de incompatibilidades complementario al del Estado que garantiza el correcto desempeño del servicio de ITV a través de empresas independientes de cualquier otro tipo de actividad relacionada con el vehículo como reparación, compra-venta, aseguradoras, transportistas, peritos, etc., al objeto de evitar conflictos de intereses y sus efectos negativos.
Más información y detalles en la página oficial de la AECA-ITV.