sábado, enero 31, 2026

Todotrial.com dijo:

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    • #54531
      Historico
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        • 10 veces campeón del mundo
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        Borrador LEY DE MONTES

        [font=Times New Roman] [/font][font=Arial]Unas apreciaciones sobre lo que va a suponer esta barbaridad DE LEY. [/font][font=Arial]Vamos a meterlo por los foros y a distribuirlo al máximo, que se entere la gente de lo que pretenden estos dictadores.[/font]

        [font=Tahoma] [/font]

        [font=Arial]Atraco a mano armada : Nuevo borrador ley de Montes 2011[/font][font=Verdana] [/font]
        [font=Arial]La nueva ministra va a  pintar  España de verde  y es más radical que la Narbona que hizo la ley 54 bis.[/font][font=Verdana] [/font]
        [font=Arial]4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación (prohibición) por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse[/font][font=Verdana] [/font]
        [font=Arial]fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo[/font][font=Verdana] [/font]
        [font=Arial]por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores[/font][font=Verdana] [/font]
        [font=Arial]de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.[/font][font=Verdana] [/font]
        [font=Arial] [/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]Artículo 72. Acceso rodado y uso de las vías forestales[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Arial]1. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales quedará limitada a las[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal, y las labores de vigilancia[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]y extinción de las Administraciones Públicas competentes. (Prohibido a todos los mortales)[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial][/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]2. La Consejería competente en materia de montes regulará (leer prohibirá) el tránsito abierto motorizado definiendo los usos y vehículos especiales que requieren de autorización expresa.[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]Excepcionalmente, (nunca) podrá autorizarse por la Consejería competente en materia de[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]montes el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]correcta señalización del acceso, así como la aceptación por los titulares, y la asunción[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]por estos del mantenimiento y de la responsabilidad civil. (Se solicitara a las juntas vecinales y propietarios de los terrenos que, si quieren dejar pasar, deberán de contratar una póliza de seguros y correr con todos los gastos de mantenimiento de pistas, por lo que optarán por prohibirlas para evitarse gastos y responsabilidades) [/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Arial]Artículo 104. Tipificación de infracciones[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Arial]k) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los montes, campo a[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]través o por cortafuegos, sin título habilitante para ello. (Prohibido respirar también)[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]l) La circulación de todo tipo de vehículos a motor en las pistas forestales, sin título[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]habilitante para ello. [/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Arial]Artículo 107. Responsables de las infracciones[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Arial]1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley las personas físicas o[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]jurídicas que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente realice[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]del ordenante. (Adiós a las excursiones y demás actividades por empresas, particulares y clubs)[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades. (Adiós a las excursiones y demás actividades de grupos de amigos)[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Arial]Artículo 111. Descripción y clasificación de sanciones[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Arial]1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]siguientes multas:[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]a) Las infracciones leves, con multa de 100 a 1.000 euros.[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 a 100.000 euros.[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Arial]Artículo 115. De la vigilancia[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Arial]2. Los Técnicos Auxiliares del Medio Natural (desde los pinches y los que llevan el carretillo) y los Agentes del Medio Natural tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Arial]Artículo 118. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Arial]1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]establecido en el anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]o la ejecución subsidiaria.[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] 2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]% de la multa fijada por la infracción cometida.[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]3. La ejecución por la Consejería competente en materia de montes de la reparación[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial]ordenada será a costa del infractor. (Se arreglaran todos los caminos con palas excavadoras a costa del que circule y así el gobierno no gasta)[/font][font=Verdana][/font]
        [font=Arial] [/font][font=Verdana]Todo el sector, desde concesionarios, talleres, revistas y medios especializados, empresas, clubs, aficionados, etc? se irá al garete!![/font]

      • #54532
        Historico
        Participante
          • Total:155116
          • 10 veces campeón del mundo
          • ★★★★★★★★★
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          Y por otro lado, en cataluña, la federacion catalana se pone medallas porque la Generalitat le ha otorgado más porder de decisión en la elección de los luegares para circuitos, carreras y eventos….
           
          Mejor para pilotos, pero peor para la afición.
           
          fuente:
          http://www.fcm.cat/web/noticia.asp?Id=6713

        • #54533
          Historico
          Participante
            • Total:155116
            • 10 veces campeón del mundo
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            PERO….pero…. QUE LEEN MIS OJOS….!!!!!
            Pero esto acaso sera verdad, ya esta aprobada???, no puede ser (no pot ser)… COMORLLLLL????….
            Pero y todo el trabajo que ha estado realizando AMVER, ETC…ETC… y todos los aqui presentes.
            Bien si esto es asi, creo se lo han pasado por el FORRO….
            Estoy Anonadado, aturdido, y a la vez decepcionado con esos articulos, me da mal rollo.
            Que pasará con todos nosotros y demas repercutidos,??? REALMENTE EL MEDI/MOTOR ESTA EN CRISIS.
            Saludos, resignacion y parking de monturas en la oscuridad!!!!!
            Juanmak
             
            SALU2

          • #54534
            Historico
            Participante
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              • 10 veces campeón del mundo
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              qué vergüenza….. ains…
              tanto tiempo sin poderme conectar, y hoy que me doy un repasito, me encuentro con esto
              Se me quitan las ganas de tener ganas…..
              Maldita política y malditos pseudoecologistas :(

            • #54535
              Historico
              Participante
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                • 10 veces campeón del mundo
                • ★★★★★★★★★
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              • #54536
                Historico
                Participante
                  • Total:155116
                  • 10 veces campeón del mundo
                  • ★★★★★★★★★
                  • ★★★★★★★★

                  [font=arial black]PORQUE  ESPAÑA  SE EMPEÑA A COPIAR LEYES DE EUROPA , TAMBIEN SI SON MALAS ???[/font»>
                  [font=arial black] [/font»>
                  [font=arial black]                   PETICON E.MAILS AL GOBIERNO YAAAAAAAAAAAAA !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!          [/font»>

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