domingo, febrero 1, 2026

hely1100 dijo:

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        Como sabeis el sábado 29 de abril de 2006 se publicó en el BOE la LEY 10/2006 de 28 de abril por la que se modifica la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes.

        En ella se introdujo un nuevo Capítulo V al Título IV con la siguiente redacción:

        CAPITULO V
        Uso social del monte

        Artículo 54 bis. Acceso público

        1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
        2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
        3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.»
        .»»

        Hagamos una recopilación de los hechos acaecidos hasta llegar a este fatídico artículo:

        El Proyecto de Ley 121/00051 de modificación de la Ley de Montes fue promovido por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados para su aprobación con fecha 26 de agosto de 2005 . [u]en dicho proyecto de ley NO FIGURABA EN ARTÍCULO 54 BIS como puede comprobarse en la web del congreso.

        El artículo fue promovido según la enmienda número 145 del GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (Convergencia i Unió ;) en base a la siguiente

        JUSTIFICACIÓN

        La vigente ley obvió la regulación del acceso del público a los montes.
        Este hecho constituye una sustancial diferencia respecto de otras leyes forestales europeas. Especialmente aspectos relacionados con la regulación del tránsito motorizado (competencia estatal) o de situaciones de riesgo deberían disponer de un marco estatal. Los montes sufren con frecuencia un uso excesivo por parte del público que debe estar regulado como en el resto de actividades y en nuestro entorno.

        El pleno del congreso aprobó la ley en sesión celebrada el 16 de febrero de 2006 sin enmiendas a ese artículo.

        El 3 de marzo de 2006 tuvo entrada la Ley en el Senado con propuesta de veto del Grupo Popular que no se aprobó con el resultado de 115 votos a favor del veto (Grupo Popular) y 120 en contra (Resto de grupos)

        PROPUESTA DE VETO NÚM. 1 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
        El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

        JUSTIFICACIÓN
        El Proyecto de Ley introduce confusión, hace cambios injustificados en la definición de figuras muy consagradas de la política forestal española como el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, o como los Montes Protectores, reduce garantías innecesariamente y no contempla entre las modificaciones, aquellos aspectos de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, que en su aplicación se han comprobado problemas.

        Palacio del Senado, 9 de marzo de 2006.
        –El Portavoz, Pío García-Escudero Márquez.

        El Grupo Socialista del Senado propuso una enmienda al Artículo 54 bis , rechazada por 111 votos a favor (Grupo Socialista y resto de grupos, salvo CiU) y 116 en contra (Grupo Popular), Convergencia y Unió y Grupo Mixto en los siguientes términos:

        ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
        El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al apartado Treinta y uno. Artículo 54.bis.

        ENMIENDA
        De modificación.

        Artículo 54 bis. Acceso público.

        «1…

        2. La circulación con vehículos a motor se permitirá sólo y exclusivamente por pistas o caminos forestales debidamente señalizados, en ningún caso en campo abierto y quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios, por parte de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.»
        JUSTIFICACIÓN
        El tránsito de vehículos a motor por determinadas pistas y caminos forestales es un riesgo cierto en materia de incendios, entre otros. La necesidad de salvaguardar la seguridad de las personas y los bienes y garantizar que se aplican medidas adecuadas de conservación de los espacios, llevan a limitar su acceso. Es necesario que esta limitación quede definida de forma estricta, ya que, de lo contrario, se dificultaría su aplicación por las Administraciones competentes. Por otra parte, la posibilidad de introducir excepciones a esta norma de uso de los vehículos a motor debe formularse en unos términos muy estrictos, dejando escaso margen de discrecionalidad para garantizar su eficacia.

        Hasta aquí la historia de los hechos.
        Yo me pregunto. ¿SABEN LOS FABRICANTES CATALANES DE VEHÍCULOS Y ACCESORIOS OFF-ROAD ESTO?.

        Lo cierto es que NINGÚN POLÍTICO en toda la fase de aprobación de la ley salió en defensa de la regulación del acceso al monte con vehiculos a motor.

        Un saludo

      • #62430
        Historico
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          Muy interesante este parrafo.
          «Por otra parte, la posibilidad de introducir excepciones a esta norma de uso de los vehículos a motor debe formularse en unos términos muy estrictos, dejando escaso margen de discrecionalidad para garantizar su eficacia».
          En el hay mucho camino por caminar.
          Admite la posibilidad de excepciones. Habra que ver como se regularan estas excepciones. Hay que hacer que el trial o asociaciones de trial sean una de esas excepciones, como nosotros ya hemos echo en Catalunya.
          Saludos.
          Daniel.

        • #62431
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            Estimado Daniel,

            El párrafo al que haces mención es parte de la justificación formulada por el Grupo Socialista en su enmienda y NO FUÉ ACEPTADA. Además su orientación era precisamente en sentido contrario, no dejar ninguna excepción que permitiese bordear la prohibición.

            Podemos engañarnos todo lo que queramos, podemos hacer como si no pasase nada pero la Ley está ahí y prohibe clarisimamente todo tipo de circulación a motor por el monte excepto para labores forestales, de prevención o vigilancia.

            No obstante en honor a la verdad el último párrafo del punto segundo del artículo 54. bis que recuerdo dice :

            Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

            Podría sevir para que el camino emprendido desde Amics del Val de Ges pudiese continuar apoyándose en este párrafo, eso sí, previa autorización de la Administración Forestal que en tú caso sería la Generalitat.

            Un saludo

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