domingo, febrero 1, 2026

diavia dijo:

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    • #57231
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        Hola . Soy nuevo por aquí y estoy intentando saber por donde se puede circular y por donde no , y la verdad , es que la información está muy dispersa.
        ¿Podriais indicar para el que tenga dudas , según cada comunidad o zona que restricciones hay?¿y con infantil?
        Yo quiero moverme por Málaga y hace tanto tiempo que dejé el enduro que no se como está la cosa ( aparte de jodida..).
        Gracias.

      • #57232
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        • #57233
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            Escrito originalmente por elnengdelapeta

            Gracias , yo me refiria a algo del tipo :
            Norma general de la ley en toda españa : Bla bla bla…
            Andalucia : Cervecita en la Playa
            Cataluña : Date por jodido
            Madrid : Vende la moto de inmediato
             
            no se si coges la idea….
            pero algo para tener una idea rapida cualquier novatillo como yo , sea de donde sea.
            Saludos.

          • #57234
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              Ah pues yo solo se esto:
              Norma general de la ley en toda españa : Ley de Montes (inconstitucional pero nadie hace nada)
              Cataluña : Date por jodido, prohibida circulacion por caminos de menos de 4 metros
              Madrid: Date por jodido, prohibido vivir, prohibido respirar
              Resumen: papaito estado totalitario te dice a que te debes dedicar, aficionate al futbol y a salir de fiesta por la noche, drogate si quieres o hacte carterista que no son penalizados ni multa ni nada y a la calle tras visitar comisaría. Ni se te ocurra ser aficionado a la moto de campo que la policia te perseguirá y te multará con mas de 3.000 euros o lo que pueda…
              En resumen, la policia y los politicos ya no son para servir al ciudadano sino para perseguirle, multarle, recaudar y recoger dinero para pagar politicos corrumptos, comisiones, sindicalistas y asociaciones ecologistas falsas que viven del cuento y subvenciones… Antes o despues esto tiene que explotar!!!

            • #57235
              Historico
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                Joer , me sa quedao la cara como tu avatar…
                Ahora , lo mesmo , pero menos bucolico?

              • #57236
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                  Escrito originalmente por elnengdelapeta

                  Norma general de la ley en toda españa : Ley de Montes (inconstitucional pero nadie hace nada)

                  Estoy totalmente de acuerdo contigo nen, la Ley de Montes es una ley anticonstitucional puesto que el acceso al medio amibente es un derecho fundamental recogido por la Constitución Española.
                  Y nadie ha hecho nada por ello. Podríamos enviar una queja al tribunal constitucional??¿?¿?¿? Si hay algún abogado por el foro seguro que nos puede responder.

                • #57237
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                    Me alegro que sirva este tema para poner a parir a la administración ;) , que desde luego echo el resto y lo sigue consiguiendo (ley antitabaco , aborto, etc..) Pero esto no me sirve  de nada.
                    Si ahora mismo un trialero sale al campo a que debe atenerse:
                    Caminos mayores de 4 metros (creo) solo en zonas que no sean ¿parque o protegidas? Las multas ¿que cuantia tienen? ¿si es sin matricular que pasa? ¿y si es un niño?..
                    No vaya a salir el primer dia y me cuestemás que la hipoteca….

                  • #57238
                    Historico
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                      Escrito originalmente por diavia

                      Me alegro que sirva este tema para poner a parir a la administración ;) , que desde luego echo el resto y lo sigue consiguiendo (ley antitabaco , aborto, etc..) Pero esto no me sirve  de nada.
                      Si ahora mismo un trialero sale al campo a que debe atenerse:
                      Caminos mayores de 4 metros (creo) solo en zonas que no sean ¿parque o protegidas? Las multas ¿que cuantia tienen? ¿si es sin matricular que pasa? ¿y si es un niño?..
                      No vaya a salir el primer dia y me cuestemás que la hipoteca….

                      Sobre la base de la ley «nacional» esto dice la Junta de Andalucia en su pagina : Circulación de vehículos a motor en el medio natural

                      Última Modificación: 18/11/2008
                       

                      • Está permitido el uso de todoterrenos con motor en caminos, pistas y carreteras de más de 2 metros de ancho, estando limitada la velocidad a cuarenta kilómetros por hora (40 Km/h), salvo señal expresa que indique un límite diferente.
                      • Requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente el uso de todoterrenos con motor:
                        • En Zonas de reserva (A)
                        • En terrenos de su titularidad cuando se trate Áreas dunares, Zonas húmedas o Terrenos blandos.
                        • Las caravanas de cuatro o más vehículos.
                      • En los montes públicos está prohibida la circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor en cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de los aprovechamientos forestales autorizados, la guardería forestal o la prestación de servicios públicos (Art. 104.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. BOJA núm. 117, de 7/10/1997).
                      • En los montes de titularidad privada, durante las épocas de peligro de incendio medio y alto, está prohibido circular con vehículos a motor fuera de las vías expresamente previstas para los mismos, siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de las actividades de explotación del monte, de las funciones de vigilancia medioambiental o de los servicios de emergencia (Art. 11.2 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. BOJA núm. 144, de 15/12/2001).
                      • La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras está limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil (Art. 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por la Ley 10/2006, de 28 de abril. BOE núm. 102, de 29/04/2006).
                      • Para los montes que se encuentran en Espacios Naturales Protegidos de Andalucía es válido todo lo dicho anteriormente, sin perjuicio de las previsiones que en su caso se deriven de la normativa aplicable en cada espacio protegido en particular.

                      Notese el curiosos caso de los todoterrenos , que si pueden en vias mayores a 2 metros y el resto no…. asi que tendra que ir mi mujer delante con el 4×4 y el remolque y yo detrás , si nos pillan diré que nos hemos caido del remolque ;) .
                      Dentro de los folletos de parques no hace esa distinción , por lo que imagino que en Andalucia la norma general es :
                      Solo en caminos mayores de 2 metros y nunca fuera de ellos.

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