Caso de Mancha Real
17 de abril, 2003
Texto y fotos: Horacio San Martín

La sanción de los pilotos y la explicación legal del procedimiento

   El tema de la sanción de los pilotos está levantando muchos comentarios de todo tipo y muchas posiciones enfrentadas, pero en la mayoría de ocasiones la gente no sabe realmente lo que está pasando y que es lo que puede suceder en el futuro. Por este motivo en Todotrial vamos a tratar de aclarar las cosas y dar a conocer como se puede desarrollar todo este grave asunto.

   Los hechos acaecidos en Mancha Real durante la prueba del Campeonato de España de Trial son los que provocan el inicio de esta crisis. Cada uno puede tener su opinión y estar de acuerdo o no con lo que sucedió allí y con las sucesivas decisiones de la RFME y de su Comité de Disciplina, pero aquí lo que vamos a hacer es tratar de explicar desde el punto de vista legal todo lo que está sucediendo.

   Curiosamente las dos personas que creamos Todotrial.com somos licenciados en derecho, por lo tanto os pedimos disculpas de antemano si utilizamos demasiados términos jurídicos en la explicación, aunque trataremos de hacerlo lo más comprensible posible.

Infracción

   El mismo hecho de si el plante de pilotos es sancionable o no ha planteado las dudas de mucha gente, pero las cosas son mucho más claras. En primer lugar se podría decir que no hay duda de que los pilotos cometieron una infracción al plantarse en Mancha Real, pues el Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFME en su artículo 1.1 define infracción como acciones u omisiones que, durante el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Es evidente que el plante provocó esto y por lo tanto estamos ante una infracción.

Medidas provisionales

   Este hecho provoca que se ponga en marcha un procedimiento disciplinario, y una vez iniciado éste se pueden establecer medidas provisionales, este es el caso de la famosa sanción de 3 meses que el pasado lunes se redujo a 45 días. Se trata de una medida cautelar, es decir, provisional hasta la resolución definitiva del procedimiento en el que se dará a conocer la sanción definitiva. El objetivo de esta medida provisional es asegurar la eficacia o cumplimiento de la resolución definitiva que se decida con posterioridad. Esta sanción cautelar debe estar motivada y ajustarse al principio de proporcionalidad, además según determina el propio Reglamento no se pueden dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.

   Con lo enunciado anteriormente queda claro que algo ha fallado en la Federación, pues se ha dictado una medida provisional consistente en la suspensión de licencia por un periodo de 3 meses que al final sí ha causado un perjuicio irreparable a los sancionados, como es el hecho de no haber puntuado en el Gran Premio de Luxemburgo. Otra cosa es que posteriormente la sanción definitiva sea muy superior a la provisional y este perjuicio sea sólo un mal menor.

Clasificación de las infracciones

   En la graduación de las infracciones atendiendo a su gravedad, el Reglamento establece tres niveles: muy grave, grave y leve. Es posible que la RFME pensase en calificar el plante de los pilotos como de muy grave, atendiendo al artículo 3.1 en su apartado L, "...protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que impidan la celebración de una prueba o competición, que obligue a su suspensión." Pero en nuestra opinión la RFME cometería un error, pues la infracción de los pilotos no obligó a la suspensión de la competición, que siguió su curso.

    Al parecer en la carta que han recibido los pilotos se les indica que han incurrido en infracción muy grave atendiendo al artículo 3.1 apartado G del Reglamento de Disciplina Deportiva y no atendiendo al apartado L como se podía pensar. Analizando este apartado vemos que la Federación ha cometido un error de interpretación del articulado pues el apartado G no es aplicable al caso si hacemos una correcta interpretación del mismo.

   El punto G del citado artículo dice: "La participación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas o competiciones, así como la suplantación de un piloto por otro, la no comunicación de la incomparecencia para una competición en la que estuviera inscrito y la no participación en una competición en la que estuviera inscrito y participar, el mismo día, en otra competición sin el consentimiento previo del organizador de la primera o de la Federación competente."

   Como veis el texto de la norma es claro, pero en un principio podría llevar a confusión, como a algunos os ha sucedido y como le ha sucedido a la RFME. El hecho penado en este artículo está referido al caso de que un piloto no se presente o se retire de una competición en la que estaba inscrito para participar ese mismo día en otra competición sin consentimiento. No estamos en el caso de una simple incomparecencia o simple retirada, ya que si fuese así incluso se podría sancionar a un piloto con falta muy grave en el caso de que simplemente no se presentase o se retirase, lo cual no es de ninguna lógica, es como si un piloto no puede llegar a una competición por cualquier motivo (enfermedad, accidente, o simplemente por no querer, etc) y por eso ya se le sancionara con falta muy grave, o como si se retirase por avería mecánica, lesión o simplemente porque no quiere seguir en la competición y por este motivo se le sancionase, como podéis ver sería absurdo y muy injusto para un deportista.

   Esta por lo tanto claro en el texto de la norma que la acción jurídicamente penada no es la simple retirada o incomparecencia, sino el hecho de hacer esto "con el fin" de acudir a otra competición. El texto en su primer párrafo lo dice al señalar: La participación indebida "Y" la incomparecencia o retirada, por lo tanto son dos hechos concurrentes que deben darse: el no asistir o retirarse de un evento y también participar indebidamente en otra competición. El hecho está claro en el texto de la norma y deben concurrir las dos acciones.

   Por lo tanto la infracción que se ajusta a la realidad de los hechos es la contenida en el artículo 3.4 apartado 1. E) "Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo de la prueba o competición." Si os fijáis la diferencia es que aquí la conducta de los pilotos no conlleva la suspensión de la competición, como así fue. En este último caso, se trata de una infracción grave, y no muy grave, con lo cual las sanciones varían ostensiblemente.

Sanciones definitivas

   Para una infracción muy grave la sanción correspondiente es la privación definitiva de licencia federativa, o bien la suspensión de licencia por un periodo de 2 a 5 años, o bien multa de 500.000 a 5 millones de pesetas.

   Para una infracción grave la sanción sería la suspensión de licencia por un periodo de un mes a 2 años, o bien multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

   Si bien tenemos que aclarar que conforme al artículo 3.7.1 que determina las reglas para la determinación de las sanciones en el caso que nos ocupa no se pueden aplicar las multas, ya que estas sólo pueden imponerse en casos en que los deportistas perciban retribuciones o premios en metálico por su labor o participación, lo cual no es el caso del Campeonato de España, sí lo hubiese sido de la Copa de España Indoor.

   La conclusión os puede encoger el corazón, la RFME ha calificado la infracción de muy grave y por lo tanto la sanción mínima que recibirían los pilotos es de nada menos que dos años de suspensión de licencia... la máxima serían 5 años. Como veis la situación es realmente muy delicada.

   Para determinar la sanción también han de tenerse en cuenta las atenuantes y agravantes, creemos que no hay agravantes y si podría haber atenuantes, estas son las citadas en el artículo 2.2: a) el arrepentimiento espontáneo, b) haber precedido inmediatamente a la infracción una provocación suficiente, c) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva. Las atenuantes influirían en que la sanción fuese la mínima, pero os recordamos que para sanciones muy graves es dos años de suspensión.

Procedimiento

   Para imponer una sanción disciplinaria tiene que existir un Expediente sancionador que esté tramitado según el procedimiento que establece el propio Reglamento. El procedimiento ya ha sido iniciado, y de su tramitación se encarga un Instructor licenciado en Derecho con ayuda de un Secretario.

   Iniciado el procedimiento se establecen las medidas provisionales y se inicia una fase de pruebas que puede durar de 5 a 15 días y ha de ser comunicada con antelación. En un plazo no superior a un mes desde el inicio del procedimiento el Instructor propondrá el sobreseimiento del caso o formulará un pliego de cargos con una propuesta de resolución y del mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales. Esto se notifica a los interesados que dispondrán de 10 días para emitir alegaciones. Posteriormente las alegaciones y el expediente se elevan al organismo competente para resolver, que es el Comité de Disciplina y Apelación de la RFME, el cual emitirá la resolución definitiva. Tras esto cabe la posibilidad de interponer los sucesivos recursos.

   Como veis las cosas no pintan nada bien para los pilotos sancionados, al haberse calificado como muy grave la infracción la sanción mínima sería de 2 años de suspensión, aunque siempre es posible que las cosas se arreglen de algún otro modo o que se diese el sobreseimiento del caso y las cosas se calmasen.

Algunas críticas

   Hay cosas que no son para nada comprensibles y aquí queremos hacer una pequeña crítica constructiva en la que esperamos nadie se sienta ofendido.

   En primer lugar no es lógico que los pilotos no se conozcan el Reglamento de Disciplina Deportiva y por consiguiente las graves consecuencias que podía conllevar su comportamiento. Menos lógico aún resulta que los equipos no contasen entre sus miembros con alguien que asesore a los pilotos sobre este tipo de cosas, les mostrase el Reglamento y les indicase las graves consecuencias en que podría derivar el plante. Si los equipos tuviesen algún asesor es muy probable que hubiesen recomendado a sus pilotos no realizar el plante y haber llevado las cosas por otro camino más lógico. Igualmente un buen asesor o alguien que conociese estos procedimientos les habría ayudado a los pilotos a la hora de hacerse escuchar, emitir sus quejas, o dado el caso del plante recomendarles su posterior comportamiento, así como incluso asesorar a las marcas a la hora de redactar sus contratos.

   Por otro lado tampoco resulta lógico que la Federación haya cometido tantos errores. Por un lado el de calificar estos hechos como de falta muy grave, cuando de la lectura del Reglamento resulta evidente que se trata de una falta grave. O la de proceder a una sanción cautelar en la que sí se han provocado perjuicios irreparables. Parece como si tanto pilotos como Federación hubiesen actuado precipitadamente sin pensar en las consecuencias de esta situación.

   Al final lo que esta claro es que todos salen perjudicados: pilotos, Federación, organizadores de las posteriores citas del Campeonato de España e incluso del Mundial, empresas promotoras, sponsors de los pilotos y de las pruebas, equipos, marcas, afición en general y lo peor de todo el deporte del trial y su evolución imagen y prestigio a nivel mundial.

   Sólo nos queda esperar a que todo se resuelva de la mejor manera y con la máxima cordura posible para que los daños causados hasta ahora no vayan a más y podamos salvar la dignidad de nuestro deporte, el trial.

Más información sobre el caso

   Todas las noticias sobre el caso publicadas en Todotrial

   Reportaje sobre el Trial de Mancha Real, opiniones, declaraciones, comunicados de prensa, etc

    Reportaje sobre el Trial de Irlanda, primera prueba del Campeonato del Mundo de Trial 2003

    Texto íntegro del Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFME (Web de la RFME: www.rfme.com)

   Carta abierta de Angels Sans, madre de Adam Raga